Resolución - Indecopi
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contenida en los anuncios sea veraz, a fin de que los consumidores comparen en forma adecuada<br />
las alternativas que le ofrecen los diversos proveedores en el mercado y, de esta forma, puedan<br />
adoptar decisiones de consumo adecuadas a sus intereses.<br />
No obstante, el principio de veracidad no se aplica a toda clase de anuncios o expresiones<br />
publicitarias. Al respecto, la doctrina señala que “los anuncios constituidos por simples frases<br />
triviales o frases huecas carentes de contenido no quedan sujetos al principio de veracidad porque<br />
no pueden inducir a error al público. Tampoco se someten al principio de veracidad los denominados<br />
juicios estimativos o valorativos; esto es: los slogans que se limitan a expresar una opinión del<br />
anunciante; opinión que no puede comprobarse porque no alude a ningún hecho (...) no se aplica a<br />
las exageraciones publicitarias: a los anuncios que constituyen elogios de tono altisonante carentes<br />
de fundamento objetivo y que el público no toma en serio, ni al pie de la letra”. 17<br />
En consecuencia, la Comisión debe determinar si las afirmaciones cuestionadas son materia de<br />
comprobación y, de serlo, si éstas son veraces o, por el contrario, inducen a error a los<br />
consumidores en cuanto a lo afirmado. Para ello hay que considerar cómo los interpretaría un<br />
consumidor razonable, a través de una evaluación superficial e integral del mensaje en conjunto,<br />
conforme a los criterios señalados en el numeral 3.4.1 precedente.<br />
3.4.4. Aplicación al caso concreto<br />
Según los términos de la denuncia, las empresas denunciadas se encuentran promocionando los<br />
calentadores de agua denominados “Plus Master” y “Econoterma”, mediante anuncios en donde<br />
se incluirían referencias sobre el presunto carácter electrónico de los productos, así como<br />
afirmarían que los productos que comercializan permiten ahorrar entre un 60% y 70% de energía,<br />
y que han sido analizadas por el Colegio de Ingenieros del Perú, afirmaciones que a decir de Hot<br />
Box son falsas.<br />
a) Sobre las afirmaciones referidas al presunto carácter electrónico de los<br />
calentadores de agua denominados “Plus Master”, “Econoterma” y “Marassul”<br />
Al respecto, aprecia la Comisión que en los anuncios del calentador de agua denominado “Plus<br />
Master” se realizan las afirmaciones tales como: “Calentadores Electrónicos Son diseñados con<br />
una novedosa y moderna tecnología, que le brinda muchas ventajas con respecto a las termas de<br />
tanque convencionales”, así como “Los calentadores electrónicos PLUSMASTER, son la evolución<br />
que el mercado estaba esperando”.<br />
De esta manera, luego de un análisis superficial e integral de las afirmaciones que presentan los<br />
anuncios cuestionados, las afirmaciones que contiene son susceptibles de inducir a un consumidor<br />
razonable a pensar que el calentador de agua denominado “Plus Master” tiene ciertos elementos<br />
técnicos que lo diferenciarían de calentadores de agua eléctricos (como las termas). En este<br />
contexto, Master Traders y Proline no han demostrado que el referido producto tenga un<br />
funcionamiento novedoso o una tecnología diferencial, características que el anuncio refiere como<br />
propias de un calentador de agua propiamente electrónico, consistente en un funcionamiento<br />
automatizado o programado de carácter centralizado. Al respecto, la Comisión considera que los<br />
documentos presentados por Master Traders y Econoterma con fecha 28 de abril de 2006 no<br />
acreditan el referido funcionamiento, pues se limitan describir los componentes de los<br />
calentadores de agua “Plusmaster”, sin haber realizado prueba alguna sobre su funcionamiento.<br />
De otro lado, de un análisis de los medios probatorios que obran en el expediente no se ha<br />
logrado acreditar que la publicidad de los calentadores de agua denominados “Econoterma” utilice<br />
afirmaciones que induzcan a pensar que dicho producto tenga una función propiamente<br />
electrónica, de modo tal que la publicidad sobre este producto no sería capaz de inducir a error al<br />
17<br />
Ver: LEMA DEVESA, Carlos, En torno a la publicidad engañosa. En: Actas de Derecho Industrial, Tomo IV, p. 293 y ss.<br />
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