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Resolución - Indecopi

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mercado”.<br />

En el presente caso, ha quedado acreditado que las denunciadas han cometido actos de<br />

competencia desleal en las modalidades de confusión y explotación de la reputación<br />

ajena, supuestos ejemplificados en los artículos 8 y 14 de la Ley sobre Represión de la<br />

Competencia Desleal, por lo que corresponde ordenar las medidas complementarias<br />

que corrijan las distorsiones que las conductas infractoras pudieran haber generado en<br />

el mercado.<br />

3.8. La competencia de la Comisión para declarar la responsabilidad de<br />

Shurtape por los daños que le pudiera generar la interposición de la<br />

presente denuncia<br />

En el presente caso, AYF solicitó a la Comisión que declarara a la denunciante<br />

responsable por los daños que le pudiera ocasionar la interposición de la presente<br />

denuncia, en aplicación del artículo 243 de la Ley de Propiedad Industrial.<br />

Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley sobre Represión de la Competencia<br />

Desleal, la Comisión es competente para imponer, en el ejercicio de sus funciones,<br />

únicamente sanciones de amonestación o multa, así como ordenar las medidas<br />

necesarias para el cese de los actos de competencia desleal o para evitar que los<br />

mismos se produzcan, o medidas correctivas relacionadas.<br />

Sobre el particular, debe precisarse que el artículo 243 de la Ley de Propiedad<br />

Industrial se encuentra referido específicamente a las acciones por Infracción a los<br />

derechos de Propiedad Industrial, no siendo de aplicación a las denuncias por<br />

infracciones a la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.<br />

En consecuencia, conforme a lo señalado en los párrafos precedentes la Comisión<br />

concluye que carece de competencia declarar a la denunciante responsable por los<br />

daños que le pudiera ocasionar la interposición de la presente denuncia en aplicación<br />

del artículo 243 de la Ley de Propiedad Industrial.<br />

3.9. Sobre los pedidos de costas y costos formulados por Shurtape y Ardiles<br />

3.9.1. Sobre el pedido formulado por Shurtape<br />

En el presente caso, Shurtape solicitó a la Comisión que ordenara a las denunciadas<br />

que asumieran el pago de las costas y los costos en los que hubiera incurrido durante<br />

la tramitación del presente procedimiento.<br />

Sobre el particular, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley sobre<br />

Facultades, Normas y Organización del <strong>Indecopi</strong>, la Comisión se encuentra facultada a<br />

ordenar al infractor el pago de costas y costos, a fin de que asuma los costos del<br />

proceso en que hubiera incurrido el denunciante o el <strong>Indecopi</strong>. En este sentido, de la<br />

norma en cuestión se desprende que el pago de costas y costos del proceso sólo<br />

procede a favor del denunciante o del <strong>Indecopi</strong> en aquellos casos en que la Comisión<br />

declare fundada la denuncia y ordene al denunciado asumirlos.<br />

Asimismo, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del <strong>Indecopi</strong> ha<br />

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