El origen historico del contrato de juego - Universidad de Huelva
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MANUEL JESÚS DÍAZ GÓMEZ<br />
La forma más utilizada <strong>de</strong> los <strong>contrato</strong>s era la verbal <strong>de</strong> la stipulatio. Consistía en un pregunta<br />
y una respuesta hechas en términos sacramentales, y por medio <strong>de</strong> las cuales el<br />
acreedor se hacía prometer por el <strong>de</strong>udor el objeto <strong>de</strong> su crédito. De ella nacía una obligación<br />
civil que daba lugar a una acción ex stipulatu que, al ser <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho estricto, hacía que<br />
el juez actuara <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las reglas <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho puro, no teniendo más que verificar si se habían<br />
producido la pregunta y la respuesta, sin tener que apreciar si la <strong>de</strong>manda estaba bien fundada<br />
25 . Por tanto ésta era una forma i<strong>de</strong>al para que los jugadores eludiesen la prohibición<br />
<strong>de</strong> la ley y, con ella, la falta <strong>de</strong> acción. Sin embargo, como veremos, el Derecho no <strong>de</strong>jaba<br />
que tales consecuencias se produjeran.<br />
2.2. LA FALTA DE ACCIÓN PARA RECLAMAR LO GANADO<br />
En principio una estipulación formalmente válida podía resultar ineficaz (inutilis) cuando<br />
adolecía <strong>de</strong> algún <strong>de</strong>fecto que le impedía producir todos o algunos <strong>de</strong> sus efectos, se<br />
podía <strong>de</strong>cir que aunque la estipulación existiese, no engendraba obligación. <strong>El</strong>lo ocurría,<br />
por ejemplo, con las estipulaciones inmorales o ilícitas.<br />
En el Derecho romano la ley <strong>de</strong>terminaba los casos en los que se <strong>de</strong>bía enten<strong>de</strong>r que<br />
un <strong>juego</strong> era consi<strong>de</strong>rado ilícito, y por tanto, <strong>de</strong>sprovisto <strong>de</strong> toda acción. Así, las disposiciones<br />
que regulan el <strong>juego</strong>, lo prohíben, no permitiendo que <strong>de</strong> él puedan surgir relaciones<br />
jurídicas obligatorias <strong>de</strong> carácter coactivo, salvo en casos excepcionales. Por tanto toda<br />
estipulación o intento <strong>de</strong> las partes <strong>de</strong> crear obligaciones, quedaba paralizado por el propio<br />
Derecho. No se concedía po<strong>de</strong>r al acreedor en un <strong>juego</strong> para dirigirse contra el per<strong>de</strong>dor y<br />
reclamarle la cantidad que se había ganado: no se concedía acción. La repulsa hacía el convenio<br />
<strong>de</strong> <strong>juego</strong> se producía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el momento en que no era consi<strong>de</strong>rado un medio a<strong>de</strong>cuado<br />
para obtener ventajas patrimoniales sin contraprestación, pues siendo ésta su única o<br />
primordial finalidad <strong>de</strong>bía carecer <strong>de</strong> tutela jurídica. De esta manera, sólo cuando las cantida<strong>de</strong>s<br />
que se cruzaban en el <strong>juego</strong> estaban apoyadas en el resultado <strong>de</strong> un acontecimiento<br />
consi<strong>de</strong>rado digno <strong>de</strong> protección, los <strong>de</strong>splazamientos patrimoniales podían obtener amparo<br />
en el plano jurídico. <strong>El</strong>lo ocurría, por ejemplo, a propósito <strong><strong>de</strong>l</strong> fomento <strong>de</strong> las competiciones<br />
<strong>de</strong>portivas <strong>de</strong> marcado carácter físico, en las que se <strong>de</strong>sarrollaba la fortaleza y habilidad<br />
humana como valor social a tener en cuenta, en las que el ganador contaba con la<br />
correspondiente acción <strong>de</strong> reclamación. 26<br />
cionada, y aún menos tratarse <strong>de</strong> un <strong>contrato</strong> aleatorio, pues en el momento en el que se concluye el <strong>contrato</strong><br />
no se sabe todavía cuál <strong>de</strong> los dos contratantes será el <strong>de</strong>udor, o cuanto será finalmente el montante <strong>de</strong> la<br />
<strong>de</strong>uda.<br />
25 L. <strong>de</strong> Labrosse, De l’exception <strong>de</strong> jeu, Paris, 1897, pgs. 16 ss. En tal sentido, Huc (ob. cit., pgs.20-21) es tajante<br />
al <strong>de</strong>cir que nada impedía a este <strong>contrato</strong> producir todos sus efectos, aclarando que la acción que lo sancionaba<br />
no era una acción especial nacida <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>juego</strong>, sino la ex estipulatu. Así, el magistrado encargado <strong>de</strong> juzgar una<br />
controversia no tenía que examinar la cuestión <strong>de</strong> saber si se trataba <strong>de</strong> un <strong>juego</strong> válido, hecho en condiciones<br />
<strong>de</strong> equidad: se limitaba a examinar si había existido promesa <strong>de</strong> pagar un cierta suma.<br />
26 Más bien el fomento <strong>de</strong> la actividad se producía por el simple hecho <strong>de</strong> encontrarse el convenio excluido<br />
<strong>de</strong> aquellos que no otorgaban acción para reclamar lo ganado, pues la permisión <strong>de</strong> tales convenios no legitimaba<br />
que se cruzase cualquier cantidad. Esto es, no por permitir sumas muy elevadas la actividad se fomentaba<br />
más; por lo cual se impuso un límite que evitase, precisamente, la actividad lúdica como instrumento para<br />
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