18.04.2014 Views

Texto completo (pdf) - Dialnet

Texto completo (pdf) - Dialnet

Texto completo (pdf) - Dialnet

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

José Manuel Castro. La cláusula antisubcapitalización española…<br />

(IELAT‐ Enero 2012)<br />

subjetiva: en el primer caso se aplica a todos los contribuyentes sin distinción y en el<br />

segundo se hacen ciertas excepciones y consideraciones a los casos concretos 18 .<br />

SEGUNDA PARTE: LA INOPERANCIA DE LA CLÁUSULA ANTISUBCAPITALIZACIÓN<br />

ESPAÑOLA<br />

Actualmente la subcapitalización está regulada en el art. 20 del <strong>Texto</strong> Refundido<br />

de la Ley de Impuesto sobre sociedades adoptado mediante Real Decreto Legislativo<br />

4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRIS). El texto vigente reza:<br />

“Art. 20 Subcapitalización<br />

1. Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una<br />

entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades no<br />

residentes en territorio español con las que esté vinculada, exceda del resultado de<br />

aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que<br />

correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos.<br />

2. Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, tanto el<br />

endeudamiento neto remunerado como el capital fiscal se reducirán a su estado<br />

medio a lo largo del período impositivo.<br />

Se entenderá por capital fiscal el importe de los fondos propios de la entidad, no<br />

incluyéndose el resultado del ejercicio.<br />

3. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración tributaria, en los<br />

términos del art. 16.7 de esta ley, una propuesta para la aplicación de un coeficiente<br />

distinto del establecido en el apartado 1. La propuesta se fundamentará en el<br />

endeudamiento que el sujeto pasivo hubiese podido obtener en condiciones normales<br />

de mercado de personas o entidades no vinculadas.<br />

Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las operaciones efectuadas<br />

con o por personas o entidades residentes en países o territorios considerados como<br />

paraísos fiscales.<br />

4. Lo previsto en este art. no será de aplicación cuando la entidad vinculada no<br />

residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión<br />

Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso<br />

fiscal.”<br />

La normativa citada puede ser estudiada a partir de un ámbito objetivo y<br />

subjetivo de aplicación, sus efectos y naturaleza jurídica tal como veremos más<br />

adelante. Argumentaremos a continuación como la cláusula en comento sólo se aplica<br />

a un grupo reducido de situaciones de subcapitalización.<br />

18 Ibidem., p. 257. Informe OCDE 1987 sobre subcapitalización, Sec. II. Para. 25.<br />

Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 7

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!