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José Manuel Castro. La cláusula antisubcapitalización española…<br />
(IELAT‐ Enero 2012)<br />
subjetiva: en el primer caso se aplica a todos los contribuyentes sin distinción y en el<br />
segundo se hacen ciertas excepciones y consideraciones a los casos concretos 18 .<br />
SEGUNDA PARTE: LA INOPERANCIA DE LA CLÁUSULA ANTISUBCAPITALIZACIÓN<br />
ESPAÑOLA<br />
Actualmente la subcapitalización está regulada en el art. 20 del <strong>Texto</strong> Refundido<br />
de la Ley de Impuesto sobre sociedades adoptado mediante Real Decreto Legislativo<br />
4/2004, de 5 de marzo, (en adelante TRIS). El texto vigente reza:<br />
“Art. 20 Subcapitalización<br />
1. Cuando el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una<br />
entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades no<br />
residentes en territorio español con las que esté vinculada, exceda del resultado de<br />
aplicar el coeficiente 3 a la cifra del capital fiscal, los intereses devengados que<br />
correspondan al exceso tendrán la consideración de dividendos.<br />
2. Para la aplicación de lo establecido en el apartado anterior, tanto el<br />
endeudamiento neto remunerado como el capital fiscal se reducirán a su estado<br />
medio a lo largo del período impositivo.<br />
Se entenderá por capital fiscal el importe de los fondos propios de la entidad, no<br />
incluyéndose el resultado del ejercicio.<br />
3. Los sujetos pasivos podrán someter a la Administración tributaria, en los<br />
términos del art. 16.7 de esta ley, una propuesta para la aplicación de un coeficiente<br />
distinto del establecido en el apartado 1. La propuesta se fundamentará en el<br />
endeudamiento que el sujeto pasivo hubiese podido obtener en condiciones normales<br />
de mercado de personas o entidades no vinculadas.<br />
Lo previsto en este apartado no será de aplicación a las operaciones efectuadas<br />
con o por personas o entidades residentes en países o territorios considerados como<br />
paraísos fiscales.<br />
4. Lo previsto en este art. no será de aplicación cuando la entidad vinculada no<br />
residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión<br />
Europea, salvo que resida en un territorio calificado reglamentariamente como paraíso<br />
fiscal.”<br />
La normativa citada puede ser estudiada a partir de un ámbito objetivo y<br />
subjetivo de aplicación, sus efectos y naturaleza jurídica tal como veremos más<br />
adelante. Argumentaremos a continuación como la cláusula en comento sólo se aplica<br />
a un grupo reducido de situaciones de subcapitalización.<br />
18 Ibidem., p. 257. Informe OCDE 1987 sobre subcapitalización, Sec. II. Para. 25.<br />
Instituto de Estudios Latinoamericanos – Universidad de Alcalá | 7