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FORMATO DE BASES INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

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<strong>FORMATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>BASES</strong><br />

LICITACIÓN PÚBLICA<br />

NACIONAL<br />

No: 00641234-019-08<br />

MATERIAL <strong>DE</strong> CURACION<br />

GRUPO 060<br />

1. Cuando no entregue la garantía de cumplimiento del contrato, dentro del término de 10 (diez)<br />

días naturales posteriores a la firma del mismo.<br />

2. Cuando el proveedor incurra en falta de veracidad total o parcial respecto a la información<br />

proporcionada para la celebración del contrato.<br />

3. Cuando se incumpla, total o parcialmente, con cualesquiera de las obligaciones establecidas<br />

en el contrato y sus anexos.<br />

4. Cuando se compruebe que el proveedor haya entregado bienes con descripciones y<br />

características distintas a las aceptadas en esta licitación.<br />

5. En caso de que el proveedor no reponga los bienes que le hayan sido devueltos para canje,<br />

por problemas de calidad, defectos o vicios ocultos, conforme a las condiciones que se<br />

establecen el numeral 8.3 de las presentes bases.<br />

6. Cuando se transmitan total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a<br />

que se refieren las presentes bases, con excepción de los derechos de cobro, previa<br />

autorización del Instituto.<br />

7. Si la autoridad competente declara el concurso mercantil o cualquier situación análoga o<br />

equivalente que afecte el patrimonio del proveedor.<br />

8. En caso de que durante la vigencia del contrato se reciba comunicado por parte de la<br />

Secretaría de Salud, en el sentido de que el proveedor ha sido sancionado o se le ha<br />

revocado el Registro Sanitario.<br />

11.1 RESCISION ADMINISTRATIVA <strong>DE</strong>L CONTRATO:<br />

El Instituto podrá rescindir administrativamente, en cualquier momento, el (los) contrato(s) que, en su<br />

caso, sea(n) adjudicado(s) con motivo de la presente licitación, cuando el proveedor incurra en<br />

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, de conformidad con el procedimiento<br />

previsto en el artículo 54, de la Ley, en el supuesto de que el contrato se rescinda, no procederá el<br />

cobro de penas convencionales por atraso, ni la contabilización de la mismas al hacer efectiva la<br />

garantía de cumplimiento.<br />

El Instituto podrá a su juicio suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se hubiera<br />

iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia de la rescisión.<br />

Concluido el procedimiento de rescisión correspondiente, el Instituto procederá conforme a lo<br />

previsto en el artículo 66-A, del Reglamento de la Ley.<br />

12. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.<br />

LPN MATERIAL <strong>DE</strong> CURACION 2009 28

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