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Ley Aduanera

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CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN<br />

Secretaría General<br />

Secretaría de Servicios Parlamentarios<br />

Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis<br />

LEY ADUANERA<br />

Última Reforma DOF 09-04-2012<br />

Las personas a que se refiere este artículo serán responsables solidarias del pago de los impuestos al<br />

comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen<br />

con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o su extracción del mismo, cuando<br />

realicen el despacho de mercancías por conducto de apoderado aduanal.<br />

ARTICULO 173. Será cancelada la autorización de apoderado aduanal, independientemente de las<br />

sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:<br />

I. Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, o en la factura tratándose de<br />

operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes<br />

supuestos:<br />

Párrafo reformado DOF 31-12-1998<br />

a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas<br />

compensatorias, en su caso, exceda de $142,120.00 y dicha omisión represente<br />

más del 10% del total de los que debieron pagarse.<br />

Inciso reformado DOF 31-12-1998. Cantidad actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007,<br />

09-05-2008, 12-05-2009, 01-07-2010, 03-08-2011, 27-12-2011<br />

b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso o sin contar con la<br />

asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin<br />

realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el<br />

mecanismo de selección automatizado.<br />

Inciso reformado DOF 31-12-1998<br />

c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida.<br />

No procederá la cancelación a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de<br />

contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a inexacta clasificación<br />

arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las<br />

leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la<br />

descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las<br />

mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.<br />

Párrafo reformado DOF 31-12-1998<br />

II.<br />

lIl.<br />

lV.<br />

Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de<br />

Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación.<br />

Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos<br />

fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal.<br />

Permitir que un tercero, cualquiera que sea su carácter, actúe al amparo de su<br />

autorización.<br />

V. Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito<br />

interno de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el<br />

primer párrafo de la fracción I de este artículo, siempre que con los datos aportados,<br />

excluida la liquidación provisional a que se refiere el artículo 127, fracción II de esta <strong>Ley</strong>,<br />

de haberse destinado las mercancías de que se trate al régimen de importación definitiva,<br />

se dé alguno de los siguientes supuestos:<br />

a) La omisión exceda de $142,120.00 y del 10% de los impuestos al comercio<br />

exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas.<br />

Inciso reformado DOF 31-12-1998. Cantidad actualizada DOF 01-03-2002, 28-04-2003, 04-04-2005, 10-04-2006, 09-05-2007,<br />

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