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Ahora - san martín - yurimaguas

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12<br />

AHORA<br />

Ucayali<br />

Municipalidades y Goreu empadronarán<br />

a personas con discapacidad<br />

Ucayali lidera categorización<br />

de Centros Poblados<br />

La región de Ucayali lidera, durante<br />

cuatro años, los procesos<br />

de zonificación y demarcación<br />

territorial en el ámbito<br />

nacional, se informó en la reunión<br />

de trabajo sobre “categorización<br />

de centros poblados y<br />

mancomunidad municipal”,<br />

desarrollado el pasado miércoles<br />

9 de marzo en las instalaciones<br />

de la maloca del Parque<br />

Natural de Pucallpa.<br />

La actividad organizada por el<br />

Gobierno Regional de Ucayali<br />

estuvo presidida por el vicepresidente<br />

regional de Ucayali,<br />

Carlos Henderson Lima,<br />

quién manifestó a los asistentes<br />

que la metodología de trabajo<br />

empleada por esta dependencia<br />

regional en el marco<br />

de la Ley Nº 27795 – Ley de<br />

Demarcación y Organización<br />

Territorial y su reglamento, fue<br />

reconocida por la Presidencia<br />

del Concejo de Ministros.<br />

El vicepresidente regional dijo<br />

que los principales logros en<br />

el proceso de demarcación territorial<br />

son el <strong>san</strong>eamiento limítrofe<br />

de Ucayali con la región<br />

Pasco, que se encuentra<br />

al 100%, al igual que el proceso<br />

de <strong>san</strong>eamiento Ucayali –<br />

Cusco – Madre de Dios.<br />

También la categorización de<br />

ABOGADO<br />

VEGA & ASOCIADOS - ABOGADOS<br />

Atiende procesos civiles y penales<br />

Beder Miguel Vega Vásquez<br />

Abogado CAU N° 267<br />

Jr. Julio C. Delgado N° 170 - Cel. 961613452 - Telf. Oficina 574652<br />

E-mail: doc_196813@hotmail.com<br />

(Pmte) - B/. 22306<br />

71 centros poblados (69 caseríos<br />

y 2 pueblos); trabajo que se<br />

ha registrado en la formulación<br />

del estudio de diagnóstico y zonificación<br />

de las 4 provincias de<br />

la región, instrumento de gestión<br />

que ubica a la región a la<br />

vanguardia de la ley marco en<br />

mención. Por ello se trabajará<br />

en la conformación de una comisión<br />

técnica para que coadyuve<br />

al proceso de demarcación territorial<br />

definitiva de la región<br />

Ucayali.<br />

Precisó que los puntos a trabajar<br />

en el proceso definitivo de<br />

demarcación territorial de la región<br />

son las coordenadas Satipo<br />

– Junín y Divisoria – Huánuco;<br />

en el primer punto el trabajo<br />

ha registrado avances importantes<br />

a partir de la suscripción<br />

de un acta para la promoción<br />

de la mancomunidad entre los<br />

gobiernos municipales de Atalaya<br />

(Ucayali) y Satipo (Junín).<br />

Finalmente, Henderson Lima,<br />

dijo que la demarcación territorial<br />

permite planificar el desarrollo<br />

del territorio y facilita al<br />

Estado, en sus diferentes niveles<br />

de gobierno, la prestación<br />

de servicios básicos y la ejecución<br />

de proyectos sociales, productivos,<br />

entre otros.<br />

La oficina de coordinación<br />

del Consejo Nacional de Personas<br />

con discapacidad-<br />

Ucayali, informa que trabajan<br />

arduamente para iniciar<br />

el empadronamiento de las<br />

personas con discapacidad.<br />

Para dar mayores detalles sobre<br />

el lanzamiento de la campaña,<br />

sus representantes están<br />

invitando a una conferencia<br />

de prensa que se realizará<br />

el viernes once de marzo.<br />

Participan el CONADIS-<br />

Ucayali, Gobierno Regional<br />

de Ucayali, Municipalidad<br />

(Pmte) - B/. 22306<br />

Política /Avisos<br />

Provincial de Coronel Portillo,<br />

Municipalidad Distrital<br />

de Yarinacocha y la Municipalidad<br />

Distrital de Manantay.<br />

La mencionada conferencia<br />

se realizará en las instalaciones<br />

de la Biblioteca Municipal<br />

de Coronel Portillo que<br />

se encuentra en la cuarta<br />

cuadra del jirón San Martín<br />

Cabe mencionar que dicha<br />

campaña, tiene como fin, conocer<br />

la realidad y necesidades<br />

de la población con<br />

discapacidad en nuestra región,<br />

a fin de mejorar su calidad<br />

de vida y lograr su desarrollo<br />

e inclusión social, en<br />

salud, trabajo, educación.<br />

Médicos norteamericanos harán campaña<br />

odontológica en Luz y Paz y Luz Divina<br />

Con la participación de profesionales<br />

de la Ong Off<br />

The Trail de los Estados Unidos<br />

de Norteamericana, la<br />

Municipalidad Distrital de<br />

Manantay el viernes once<br />

de marzo realizará una campaña<br />

médica odontológica<br />

gratuita en el asentamiento<br />

humano Luz y Paz.<br />

El domingo 13 de marzo hará<br />

una campaña similar en<br />

el asentamiento humano<br />

Luz Divina II. La Policía Nacional<br />

del Perú participará<br />

realizando corte de cabello.<br />

Los pobladores de ambos<br />

asentamientos humanos<br />

serán atendidos en curación,<br />

extracción y profilaxis<br />

odontológica a cargo de<br />

diez médicos estadounidenses.<br />

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Pucallpa, jueves 10 de marzo 2011<br />

La Constitución Política del Estado, base de toda norma legal,<br />

establece en su artículo 22º que el trabajo es un deber y un derecho,<br />

es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;<br />

asimismo, en el artículo 23º se establece que el trabajo en sus<br />

diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. La<br />

citada norma constitucional establece además que ninguna relación<br />

laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni<br />

desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Bajo este contexto va<br />

dirigido el análisis al Decreto legislativo Nº1057 publicado el 28 de<br />

Junio del 2008 que regula el régimen especial de contratación<br />

administrativa de servicios, mas conocido como C.A.S. Al respecto<br />

nos preguntamos ¿dicho dispositivo legal estará acorde con la norma<br />

constitucional que proclama los derechos de los trabajadores?; la<br />

respuesta es negativa, pues en primer lugar, debe quedar claro que<br />

esta norma fue creada para suplantar o reemplazar el mal llamado<br />

contrato de servicios no personales, que no era otra cosa que la<br />

distorsión de un verdadero contrato de trabajo, y no obstante las<br />

aparentes bondades que señala esta norma, constituye una más de<br />

las tantas normas que regulan la inseguridad y la inestabilidad laboral<br />

de trabajador, por tanto no está enmarcado dentro los cánones que<br />

establece la Constitución como norma de protección al trabajador;<br />

pues por un lado, en el artículo 2º se precisa que el régimen especial<br />

de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda<br />

entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de<br />

la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y<br />

a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, así<br />

como a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la<br />

actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, sin<br />

embargo por otro lado, contradictoriamente, en el artículo 3º se<br />

establece que este contrato administrativo de servicios constituye<br />

una modalidad especial propia del Derecho Administrativo y privativa<br />

del Estado, no estando sujeta a la ley de bases de la carrera<br />

administrativa (D. Legislativo 276), al régimen laboral de la actividad<br />

privada, ni a otras formas que regulan carreras administrativas<br />

especiales, negando con esto una vez más los derechos del<br />

trabajador a disfrutar de un trabajo que le asegure estabilidad no sólo<br />

laboral sino también emocional, ya que la inseguridad de la<br />

permanencia en el trabajo desestabiliza a cualquiera<br />

emocionalmente que no le permite desarrollar sus actividades con<br />

tranquilidad, más aún si es un padre de familia y está a fechas<br />

próximas al vencimiento de su contrato; puesto que mediante esta<br />

norma se deja a libertad del empleador para renovar o no el contrato,<br />

es decir es lo mismo que el mal denominado contrato de servicios no<br />

personales que dependía únicamente de la voluntad muchas veces<br />

arbitraria del empleador si te renovaba o no el contrato, lo cual<br />

significaba una tortura psicológica de cada dos o tres meses para el<br />

trabajador, plazo de duración del contrato, solo que esa tortura<br />

psicológica se prolongó esta vez a un año fiscal que señala la ley<br />

como plazo de duración del contrato administrativo de servicios; este<br />

es una parte del sentido humano que debe conmover a las<br />

autoridades políticas que incluye a los legisladores del país a fin de<br />

que los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución<br />

se cumplan en la realidad y de manera eficaz.<br />

5<br />

Columna<br />

Jurídica<br />

EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS<br />

Por: Rosa Isabel Flores Chávez<br />

Fiscal Provincial Adjunta Titular en lo Penal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima.<br />

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