Ahora - san martÃn - yurimaguas
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12<br />
AHORA<br />
Ucayali<br />
Municipalidades y Goreu empadronarán<br />
a personas con discapacidad<br />
Ucayali lidera categorización<br />
de Centros Poblados<br />
La región de Ucayali lidera, durante<br />
cuatro años, los procesos<br />
de zonificación y demarcación<br />
territorial en el ámbito<br />
nacional, se informó en la reunión<br />
de trabajo sobre “categorización<br />
de centros poblados y<br />
mancomunidad municipal”,<br />
desarrollado el pasado miércoles<br />
9 de marzo en las instalaciones<br />
de la maloca del Parque<br />
Natural de Pucallpa.<br />
La actividad organizada por el<br />
Gobierno Regional de Ucayali<br />
estuvo presidida por el vicepresidente<br />
regional de Ucayali,<br />
Carlos Henderson Lima,<br />
quién manifestó a los asistentes<br />
que la metodología de trabajo<br />
empleada por esta dependencia<br />
regional en el marco<br />
de la Ley Nº 27795 – Ley de<br />
Demarcación y Organización<br />
Territorial y su reglamento, fue<br />
reconocida por la Presidencia<br />
del Concejo de Ministros.<br />
El vicepresidente regional dijo<br />
que los principales logros en<br />
el proceso de demarcación territorial<br />
son el <strong>san</strong>eamiento limítrofe<br />
de Ucayali con la región<br />
Pasco, que se encuentra<br />
al 100%, al igual que el proceso<br />
de <strong>san</strong>eamiento Ucayali –<br />
Cusco – Madre de Dios.<br />
También la categorización de<br />
ABOGADO<br />
VEGA & ASOCIADOS - ABOGADOS<br />
Atiende procesos civiles y penales<br />
Beder Miguel Vega Vásquez<br />
Abogado CAU N° 267<br />
Jr. Julio C. Delgado N° 170 - Cel. 961613452 - Telf. Oficina 574652<br />
E-mail: doc_196813@hotmail.com<br />
(Pmte) - B/. 22306<br />
71 centros poblados (69 caseríos<br />
y 2 pueblos); trabajo que se<br />
ha registrado en la formulación<br />
del estudio de diagnóstico y zonificación<br />
de las 4 provincias de<br />
la región, instrumento de gestión<br />
que ubica a la región a la<br />
vanguardia de la ley marco en<br />
mención. Por ello se trabajará<br />
en la conformación de una comisión<br />
técnica para que coadyuve<br />
al proceso de demarcación territorial<br />
definitiva de la región<br />
Ucayali.<br />
Precisó que los puntos a trabajar<br />
en el proceso definitivo de<br />
demarcación territorial de la región<br />
son las coordenadas Satipo<br />
– Junín y Divisoria – Huánuco;<br />
en el primer punto el trabajo<br />
ha registrado avances importantes<br />
a partir de la suscripción<br />
de un acta para la promoción<br />
de la mancomunidad entre los<br />
gobiernos municipales de Atalaya<br />
(Ucayali) y Satipo (Junín).<br />
Finalmente, Henderson Lima,<br />
dijo que la demarcación territorial<br />
permite planificar el desarrollo<br />
del territorio y facilita al<br />
Estado, en sus diferentes niveles<br />
de gobierno, la prestación<br />
de servicios básicos y la ejecución<br />
de proyectos sociales, productivos,<br />
entre otros.<br />
La oficina de coordinación<br />
del Consejo Nacional de Personas<br />
con discapacidad-<br />
Ucayali, informa que trabajan<br />
arduamente para iniciar<br />
el empadronamiento de las<br />
personas con discapacidad.<br />
Para dar mayores detalles sobre<br />
el lanzamiento de la campaña,<br />
sus representantes están<br />
invitando a una conferencia<br />
de prensa que se realizará<br />
el viernes once de marzo.<br />
Participan el CONADIS-<br />
Ucayali, Gobierno Regional<br />
de Ucayali, Municipalidad<br />
(Pmte) - B/. 22306<br />
Política /Avisos<br />
Provincial de Coronel Portillo,<br />
Municipalidad Distrital<br />
de Yarinacocha y la Municipalidad<br />
Distrital de Manantay.<br />
La mencionada conferencia<br />
se realizará en las instalaciones<br />
de la Biblioteca Municipal<br />
de Coronel Portillo que<br />
se encuentra en la cuarta<br />
cuadra del jirón San Martín<br />
Cabe mencionar que dicha<br />
campaña, tiene como fin, conocer<br />
la realidad y necesidades<br />
de la población con<br />
discapacidad en nuestra región,<br />
a fin de mejorar su calidad<br />
de vida y lograr su desarrollo<br />
e inclusión social, en<br />
salud, trabajo, educación.<br />
Médicos norteamericanos harán campaña<br />
odontológica en Luz y Paz y Luz Divina<br />
Con la participación de profesionales<br />
de la Ong Off<br />
The Trail de los Estados Unidos<br />
de Norteamericana, la<br />
Municipalidad Distrital de<br />
Manantay el viernes once<br />
de marzo realizará una campaña<br />
médica odontológica<br />
gratuita en el asentamiento<br />
humano Luz y Paz.<br />
El domingo 13 de marzo hará<br />
una campaña similar en<br />
el asentamiento humano<br />
Luz Divina II. La Policía Nacional<br />
del Perú participará<br />
realizando corte de cabello.<br />
Los pobladores de ambos<br />
asentamientos humanos<br />
serán atendidos en curación,<br />
extracción y profilaxis<br />
odontológica a cargo de<br />
diez médicos estadounidenses.<br />
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Pucallpa, jueves 10 de marzo 2011<br />
La Constitución Política del Estado, base de toda norma legal,<br />
establece en su artículo 22º que el trabajo es un deber y un derecho,<br />
es base del bienestar social y un medio de realización de la persona;<br />
asimismo, en el artículo 23º se establece que el trabajo en sus<br />
diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado. La<br />
citada norma constitucional establece además que ninguna relación<br />
laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni<br />
desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Bajo este contexto va<br />
dirigido el análisis al Decreto legislativo Nº1057 publicado el 28 de<br />
Junio del 2008 que regula el régimen especial de contratación<br />
administrativa de servicios, mas conocido como C.A.S. Al respecto<br />
nos preguntamos ¿dicho dispositivo legal estará acorde con la norma<br />
constitucional que proclama los derechos de los trabajadores?; la<br />
respuesta es negativa, pues en primer lugar, debe quedar claro que<br />
esta norma fue creada para suplantar o reemplazar el mal llamado<br />
contrato de servicios no personales, que no era otra cosa que la<br />
distorsión de un verdadero contrato de trabajo, y no obstante las<br />
aparentes bondades que señala esta norma, constituye una más de<br />
las tantas normas que regulan la inseguridad y la inestabilidad laboral<br />
de trabajador, por tanto no está enmarcado dentro los cánones que<br />
establece la Constitución como norma de protección al trabajador;<br />
pues por un lado, en el artículo 2º se precisa que el régimen especial<br />
de contratación administrativa de servicios es aplicable a toda<br />
entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de<br />
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y<br />
a otras normas que regulan carreras administrativas especiales, así<br />
como a las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la<br />
actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, sin<br />
embargo por otro lado, contradictoriamente, en el artículo 3º se<br />
establece que este contrato administrativo de servicios constituye<br />
una modalidad especial propia del Derecho Administrativo y privativa<br />
del Estado, no estando sujeta a la ley de bases de la carrera<br />
administrativa (D. Legislativo 276), al régimen laboral de la actividad<br />
privada, ni a otras formas que regulan carreras administrativas<br />
especiales, negando con esto una vez más los derechos del<br />
trabajador a disfrutar de un trabajo que le asegure estabilidad no sólo<br />
laboral sino también emocional, ya que la inseguridad de la<br />
permanencia en el trabajo desestabiliza a cualquiera<br />
emocionalmente que no le permite desarrollar sus actividades con<br />
tranquilidad, más aún si es un padre de familia y está a fechas<br />
próximas al vencimiento de su contrato; puesto que mediante esta<br />
norma se deja a libertad del empleador para renovar o no el contrato,<br />
es decir es lo mismo que el mal denominado contrato de servicios no<br />
personales que dependía únicamente de la voluntad muchas veces<br />
arbitraria del empleador si te renovaba o no el contrato, lo cual<br />
significaba una tortura psicológica de cada dos o tres meses para el<br />
trabajador, plazo de duración del contrato, solo que esa tortura<br />
psicológica se prolongó esta vez a un año fiscal que señala la ley<br />
como plazo de duración del contrato administrativo de servicios; este<br />
es una parte del sentido humano que debe conmover a las<br />
autoridades políticas que incluye a los legisladores del país a fin de<br />
que los derechos de los trabajadores reconocidos en la Constitución<br />
se cumplan en la realidad y de manera eficaz.<br />
5<br />
Columna<br />
Jurídica<br />
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS<br />
Por: Rosa Isabel Flores Chávez<br />
Fiscal Provincial Adjunta Titular en lo Penal de la Primera Fiscalía Superior Penal de Lima.<br />
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