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Reglamento Administracion electronica - Ayuntamiento de Cádiz

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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ<br />

Servicio <strong>de</strong> Personal<br />

Organización y Formación<br />

Artículo 23. Certificados telemáticos y documentos administrativos electrónicos.<br />

1. La Administración municipal establecerá los mecanismos necesarios para la emisión por<br />

medios electrónicos <strong>de</strong> certificados telemáticos y documentos administrativos a los que se refiere<br />

el Art. 46 <strong>de</strong> la Ley 30/92 <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las <strong>Administracion</strong>es Públicas y <strong>de</strong>l<br />

Procedimiento Administrativo Común. Producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte<br />

papel siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas tal y como establece la Ley<br />

59/2003, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> firma electrónica. A tal efecto su contenido <strong>de</strong>berá po<strong>de</strong>r ser<br />

impreso en soporte papel y la firma manuscrita <strong>de</strong> la autoridad o funcionario/a competente para<br />

su expedición será sustituida por un código <strong>de</strong> verificación o huella digital generado<br />

electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad accediendo<br />

electrónicamente a los archivos <strong>de</strong>l órgano u organismo emisor.<br />

2. Progresivamente, en la medida que la Administración electrónica vaya implantándose, los<br />

certificados administrativos en soporte papel se irán sustituyendo por certificados telemáticos o<br />

por transmisiones <strong>de</strong> datos.<br />

Artículo 24. Copias electrónicas<br />

1. La Administración municipal podrá obtener imágenes electrónicas <strong>de</strong> los documentos<br />

privados aportados por los ciudadanos o emitidos por la Administración, con su misma vali<strong>de</strong>z y<br />

eficacia, a través <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y<br />

conservación <strong>de</strong>l documento imagen.<br />

2. En los supuestos <strong>de</strong> documentos emitidos originariamente en soporte papel <strong>de</strong> los que se<br />

hayan efectuado copias electrónicas podrá proce<strong>de</strong>rse a la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los originales en los<br />

términos que para cada concreto procedimiento se disponga.<br />

TITULO CUARTO<br />

LOS MEDIOS ELECTRONICOS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS<br />

Artículo 25.<br />

Órganos colegiados <strong>de</strong> la Administración municipal.<br />

1. Los órganos colegiados que haya creado la Administración municipal, sus organismos<br />

públicos, o que <strong>de</strong>pendan <strong>de</strong> la misma, y que estén integrados en su totalidad por<br />

representantes <strong>de</strong> la misma, utilizarán preferentemente para su funcionamiento los medios<br />

electrónicos.<br />

2. Los órganos colegiados <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Administración municipal o <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> sus<br />

organismos públicos algunos <strong>de</strong> cuyos miembros no pertenezcan o sean representantes <strong>de</strong> esas<br />

<strong>Administracion</strong>es, podrán acordar la utilización <strong>de</strong> procedimientos administrativos por medios<br />

electrónicos para su funcionamiento. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en este Título.<br />

En la Secretaría <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> se mantendrá un registro actualizado <strong>de</strong> los procedimientos<br />

acordados para la utilización <strong>de</strong> los medios electrónicos en el funcionamiento <strong>de</strong> cada órgano<br />

colegiado.<br />

No obstante, aquellos miembros <strong>de</strong>l órgano colegiado que no pertenezcan a la Administración y<br />

manifiesten su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> recibir las convocatorias por otros medios tradicionales distintos <strong>de</strong> los<br />

electrónicos, podrán hacer valer este <strong>de</strong>recho manifestándolo al Presi<strong>de</strong>nte o Secretario <strong>de</strong>l<br />

órgano colegiado.<br />

3. El funcionamiento <strong>de</strong>l Pleno, sus órganos complementarios y la Junta <strong>de</strong> Gobierno Local, a<br />

estos efectos, estará regulado en el <strong>Reglamento</strong> Orgánico Municipal.<br />

Artículo 26.<br />

Especialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su régimen jurídico.

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