Reglamento Administracion electronica - Ayuntamiento de Cádiz
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ<br />
Servicio <strong>de</strong> Personal<br />
Organización y Formación<br />
Artículo 23. Certificados telemáticos y documentos administrativos electrónicos.<br />
1. La Administración municipal establecerá los mecanismos necesarios para la emisión por<br />
medios electrónicos <strong>de</strong> certificados telemáticos y documentos administrativos a los que se refiere<br />
el Art. 46 <strong>de</strong> la Ley 30/92 <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las <strong>Administracion</strong>es Públicas y <strong>de</strong>l<br />
Procedimiento Administrativo Común. Producirán idénticos efectos que los expedidos en soporte<br />
papel siempre que incorporen una o varias firmas electrónicas tal y como establece la Ley<br />
59/2003, <strong>de</strong> 19 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> firma electrónica. A tal efecto su contenido <strong>de</strong>berá po<strong>de</strong>r ser<br />
impreso en soporte papel y la firma manuscrita <strong>de</strong> la autoridad o funcionario/a competente para<br />
su expedición será sustituida por un código <strong>de</strong> verificación o huella digital generado<br />
electrónicamente que permita en su caso contrastar su autenticidad accediendo<br />
electrónicamente a los archivos <strong>de</strong>l órgano u organismo emisor.<br />
2. Progresivamente, en la medida que la Administración electrónica vaya implantándose, los<br />
certificados administrativos en soporte papel se irán sustituyendo por certificados telemáticos o<br />
por transmisiones <strong>de</strong> datos.<br />
Artículo 24. Copias electrónicas<br />
1. La Administración municipal podrá obtener imágenes electrónicas <strong>de</strong> los documentos<br />
privados aportados por los ciudadanos o emitidos por la Administración, con su misma vali<strong>de</strong>z y<br />
eficacia, a través <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> digitalización que garanticen su autenticidad, integridad y<br />
conservación <strong>de</strong>l documento imagen.<br />
2. En los supuestos <strong>de</strong> documentos emitidos originariamente en soporte papel <strong>de</strong> los que se<br />
hayan efectuado copias electrónicas podrá proce<strong>de</strong>rse a la <strong>de</strong>strucción <strong>de</strong> los originales en los<br />
términos que para cada concreto procedimiento se disponga.<br />
TITULO CUARTO<br />
LOS MEDIOS ELECTRONICOS EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS COLEGIADOS<br />
Artículo 25.<br />
Órganos colegiados <strong>de</strong> la Administración municipal.<br />
1. Los órganos colegiados que haya creado la Administración municipal, sus organismos<br />
públicos, o que <strong>de</strong>pendan <strong>de</strong> la misma, y que estén integrados en su totalidad por<br />
representantes <strong>de</strong> la misma, utilizarán preferentemente para su funcionamiento los medios<br />
electrónicos.<br />
2. Los órganos colegiados <strong>de</strong>pendientes <strong>de</strong> la Administración municipal o <strong>de</strong> cualquiera <strong>de</strong> sus<br />
organismos públicos algunos <strong>de</strong> cuyos miembros no pertenezcan o sean representantes <strong>de</strong> esas<br />
<strong>Administracion</strong>es, podrán acordar la utilización <strong>de</strong> procedimientos administrativos por medios<br />
electrónicos para su funcionamiento. En tal caso, se aplicará lo dispuesto en este Título.<br />
En la Secretaría <strong>de</strong>l <strong>Ayuntamiento</strong> se mantendrá un registro actualizado <strong>de</strong> los procedimientos<br />
acordados para la utilización <strong>de</strong> los medios electrónicos en el funcionamiento <strong>de</strong> cada órgano<br />
colegiado.<br />
No obstante, aquellos miembros <strong>de</strong>l órgano colegiado que no pertenezcan a la Administración y<br />
manifiesten su <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> recibir las convocatorias por otros medios tradicionales distintos <strong>de</strong> los<br />
electrónicos, podrán hacer valer este <strong>de</strong>recho manifestándolo al Presi<strong>de</strong>nte o Secretario <strong>de</strong>l<br />
órgano colegiado.<br />
3. El funcionamiento <strong>de</strong>l Pleno, sus órganos complementarios y la Junta <strong>de</strong> Gobierno Local, a<br />
estos efectos, estará regulado en el <strong>Reglamento</strong> Orgánico Municipal.<br />
Artículo 26.<br />
Especialida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su régimen jurídico.