28.12.2014 Views

LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas

LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas

LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

50<br />

estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares <strong>de</strong>terminados, colocando la<br />

señalización reglamentaria.<br />

Artículo 164. Las <strong>Municipalidad</strong>es, en casos calificados y<br />

previo informe <strong>de</strong> Carabineros, podrán autorizar estacionamientos reservados.<br />

El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por<br />

cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él a fin <strong>de</strong> retirarlo cuando<br />

llegue el vehículo que goce <strong>de</strong> la reserva.<br />

TITULO XIV<br />

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO <strong>DE</strong> LAS VIAS<br />

cumplir su objetivo.<br />

Artículo 165. Las vías públicas <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>stinarse a<br />

Prohíbese en las vías públicas:<br />

1.- Destinar las calzadas <strong>de</strong> calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito <strong>de</strong> vehículos;<br />

2.- Practicar cualquier juego o <strong>de</strong>porte;<br />

3. Ejercer el comercio ambulante o estacionado, sin permiso municipal;<br />

4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar que entorpezca el<br />

tránsito <strong>de</strong> peatones o la visibilidad <strong>de</strong> los conductores;<br />

5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma<br />

moleste a los peatones o entorpezca el tránsito;<br />

6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito <strong>de</strong> peatones o<br />

vehículos;<br />

7.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong> o <strong>de</strong> la<br />

Dirección <strong>de</strong> Vialidad, en su caso, y sin dar aviso previo <strong>de</strong> ello a la unidad <strong>de</strong> Carabineros<br />

<strong>de</strong>l sector;<br />

8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong> o la Dirección <strong>de</strong><br />

Vialidad, en su caso;<br />

9.- Efectuar trabajos <strong>de</strong> mecánica que no sean <strong>de</strong> emergencia y lavar vehículos;<br />

10.- Instalar bombas surtidoras <strong>de</strong> combustibles, y<br />

11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El<br />

cruce <strong>de</strong> animales <strong>de</strong> uno a otro lado <strong>de</strong> la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados<br />

y previamente señalados. ( 75 )<br />

75 ) El numeral 33, letra a), artículo 1º, Ley 19.495, D.O. 08.03.95, sustituye el numeral 11, como<br />

aparece en el texto, y agrega el inciso final nuevo.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!