LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas
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estacionamiento o limitar su tiempo en horas y lugares <strong>de</strong>terminados, colocando la<br />
señalización reglamentaria.<br />
Artículo 164. Las <strong>Municipalidad</strong>es, en casos calificados y<br />
previo informe <strong>de</strong> Carabineros, podrán autorizar estacionamientos reservados.<br />
El estacionamiento reservado podrá ser ocupado por<br />
cualquier otro vehículo, siempre que su conductor permanezca en él a fin <strong>de</strong> retirarlo cuando<br />
llegue el vehículo que goce <strong>de</strong> la reserva.<br />
TITULO XIV<br />
DISPOSICIONES GENERALES SOBRE USO <strong>DE</strong> LAS VIAS<br />
cumplir su objetivo.<br />
Artículo 165. Las vías públicas <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>stinarse a<br />
Prohíbese en las vías públicas:<br />
1.- Destinar las calzadas <strong>de</strong> calles o caminos a otro uso que no sea el tránsito <strong>de</strong> vehículos;<br />
2.- Practicar cualquier juego o <strong>de</strong>porte;<br />
3. Ejercer el comercio ambulante o estacionado, sin permiso municipal;<br />
4.- Construir o colocar quioscos, casetas y toda otra instalación similar que entorpezca el<br />
tránsito <strong>de</strong> peatones o la visibilidad <strong>de</strong> los conductores;<br />
5.- Colocar, cargar, arrastrar o hacer rodar bultos, canastos u otros, cuyo tamaño o forma<br />
moleste a los peatones o entorpezca el tránsito;<br />
6.- Colocar propaganda y otros objetos que puedan entorpecer el tránsito <strong>de</strong> peatones o<br />
vehículos;<br />
7.- Ejecutar cualquier trabajo en las aceras o calzadas sin permiso <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong> o <strong>de</strong> la<br />
Dirección <strong>de</strong> Vialidad, en su caso, y sin dar aviso previo <strong>de</strong> ello a la unidad <strong>de</strong> Carabineros<br />
<strong>de</strong>l sector;<br />
8.- Depositar escombros y otros materiales sin permiso <strong>de</strong> la <strong>Municipalidad</strong> o la Dirección <strong>de</strong><br />
Vialidad, en su caso;<br />
9.- Efectuar trabajos <strong>de</strong> mecánica que no sean <strong>de</strong> emergencia y lavar vehículos;<br />
10.- Instalar bombas surtidoras <strong>de</strong> combustibles, y<br />
11.- Dejar animales sueltos o amarrados en forma que pudieren obstaculizar el tránsito. El<br />
cruce <strong>de</strong> animales <strong>de</strong> uno a otro lado <strong>de</strong> la vía, sólo podrá hacerse en lugares autorizados<br />
y previamente señalados. ( 75 )<br />
75 ) El numeral 33, letra a), artículo 1º, Ley 19.495, D.O. 08.03.95, sustituye el numeral 11, como<br />
aparece en el texto, y agrega el inciso final nuevo.