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Local - san martín - yurimaguas

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12<br />

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-Horario de Atención: Lunes a<br />

Viernes de 08:00 a.m. a 04:30<br />

p.m.<br />

-Teléfonos: 0.61-578633; 961-<br />

659821 - RPM #315720.<br />

-Celular de Emergencia 961-<br />

096685; atención de llamadas<br />

de lunes a viernes (08:00 a.m. a<br />

04:30 p.m.) y los sábados, domingos<br />

y feriados (09:00 a.m. a<br />

05:00 p.m.).<br />

-Correos:<br />

hsaravia@defensoria.gob.pe,<br />

defensoriadelpuebloucayali@gmail.com<br />

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Política /Avisos<br />

El Congreso aprobó en primera<br />

votación reducir el IGV a 18%<br />

fortalecer la lucha contra<br />

la evasión tributaria y<br />

ampliar la base tributaria,<br />

pero que neutraliza los<br />

e f e c t o s n e g a t i v o s<br />

atribuidos al pago del<br />

ITF.<br />

Al igual que la medida<br />

sobre el IGV, la exoneración<br />

de la segunda<br />

votación se definirá en<br />

Junta de Portavoces.<br />

Asimismo, se acordó<br />

bajar el ITF a 0,005%. La<br />

e x o n e r a c i ó n d e l a<br />

segunda votación para<br />

ambas medidas se<br />

definirá en la Junta de<br />

Portavoces<br />

La Comisión Permanente<br />

del Congreso aprobó<br />

en primera votación la<br />

propuesta del Ejecutivo<br />

enviada con carácter de<br />

urgente para reducir el<br />

Impuesto General de las<br />

Ventas (IGV) de 19% a<br />

18%.<br />

La iniciativa recibió el<br />

respaldo de 24 legisladores,<br />

y se precisó que la<br />

e x o n e r a c i ó n d e l a<br />

segunda votación se<br />

definirá en Junta de<br />

Portavoces.<br />

Según informó Andina, la<br />

iniciativa fue sustentada<br />

por el titular de la Comisión<br />

de Economía, Rafael<br />

Yamashiro, quien recordó<br />

que el Congreso anteriormente<br />

puso en debate el<br />

tema, pero no hubo<br />

c o n d i c i o n e s p a r a<br />

aprobarla en su momento.<br />

Según dijo ayer el titular<br />

de Economía y Finanzas,<br />

Ismael Benavides, la<br />

medida permitirá a las<br />

familias peruanas contar<br />

con más ingresos para<br />

afrontar el aumento en el<br />

p r e c i o d e a l g u n o s<br />

alimentos.<br />

REDUCCIÓN DEL ITF<br />

Minutos después de la<br />

decisión sobre el IGV, la<br />

Comisión Permanente<br />

también aprobó pasar el<br />

Impuesto a las Transacciones<br />

Financieras (ITF)<br />

de 0,05% a 0,005% (90%<br />

menos).<br />

Según el Ejecutivo, la<br />

medida resulta acorde<br />

c o n e l o b j e t i v o d e<br />

mantener los programas<br />

de bancarización a través<br />

de medios de pago para<br />

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5<br />

Pucallpa, viernes 11 de Febrero 2011<br />

Columna<br />

Jurídica<br />

La Contaminación ambiental y la <strong>san</strong>ción penal<br />

Por: Rosa Isabel Flores Chávez*<br />

Los Derechos Humanos por su reconocimiento progresivo se dividen<br />

en generaciones de derechos, sin que ello implique que el reconocimiento<br />

de las nuevas generaciones de derechos sustituyan a las<br />

primeras; así entre los Derechos de Tercera Generación se encuentran<br />

los conocidos como Derechos de la Solidaridad o de los Pueblos que<br />

contemplan cuestiones de carácter supranacional o universal como el<br />

derecho a la paz y a un medio ambiente <strong>san</strong>o.<br />

Su importancia amerita que estén consagrados en diversas<br />

disposiciones y algunas convenciones internacionales. En nuestro<br />

país el derecho a un medio ambiente saludable esta regulado como<br />

uno de los derechos fundamentales de la persona en el inciso 22 del<br />

artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que establece que toda<br />

persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo<br />

libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y<br />

adecuado al desarrollo de su vida. Su protección puede hacerse valer<br />

vía un proceso constitucional de amparo conforme a la regulación<br />

prevista en el numeral 23 del artículo 37º del Código Procesal<br />

Constitucional; pero también existe represión penal para quienes<br />

infringen las normas sobre el medio ambiente que es materia del<br />

presente estudio.<br />

Como bien jurídico el ambiente es merecedor de tutela penal, ya que se<br />

trata de un bien jurídico de especial trascendencia para la vida<br />

humana, cuya protección resulta esencial para la propia existencia de<br />

los seres humanos que en estos tiempos están siendo seriamente<br />

amenazados, por lo que ante el fracaso de los medios de control social<br />

extrapenales como el Derecho administrativo, se ha hecho necesaria<br />

la regulación de su tutela en la vía penal, existiendo ahora un derecho<br />

penal en materia ambiental, y como consecuencia de ello, un proceso<br />

penal sobre dicha materia, sin dejar de lado el proceso constitucional;<br />

sin embargo la <strong>san</strong>ción que en dicha vía se imponga, quizá no sea tan<br />

ejemplarizadora como en la vía penal que conlleva la privación de la<br />

libertad del infractor.<br />

Los delitos ambientales están regulados en el Título XIII del Código<br />

Penal, <strong>san</strong>cionándose con pena privativa de libertad no menor de<br />

cuatro ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa al que<br />

provoque o realice descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones<br />

de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la<br />

atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o<br />

subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño<br />

grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud<br />

ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad<br />

ambiental (Artículo 304° del Código Penal), también se <strong>san</strong>ciona al<br />

que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente,<br />

establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda<br />

perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la<br />

integridad de los procesos ecológicos, en cuyo caso será reprimido con<br />

pena privativa de libertad no mayor de cuatro años (Artículo<br />

306º).También se <strong>san</strong>ciona penalmente al que, sin contar con permiso,<br />

licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente,<br />

destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras<br />

formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones (Artículo 310º);<br />

en ese mismo sentido, se <strong>san</strong>ciona al que adquiere, almacena,<br />

transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca,<br />

importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales<br />

maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito<br />

conoce o puede presumir, caso por el cual será <strong>san</strong>cionado con pena<br />

privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con<br />

cien a seiscientos días-multa; la misma pena será aplicable para el que<br />

a sabiendas financia dicha ilícita actividad, de modo que sin su<br />

cooperación no se hubiera podido cometer el delito, <strong>san</strong>cionándose<br />

además a quien las dirige u organiza.<br />

La naturaleza de la infracción y su gravedad hizo que las conductas<br />

antes mencionadas sean penalizadas, toda vez que el control y<br />

<strong>san</strong>ción en otras vías no resultan ser las más idóneas para aminorar las<br />

infracciones; en efecto, mediante la vía penal se busca <strong>san</strong>cionar con<br />

penas de cárcel las conductas socialmente dañosas aquéllas que se<br />

presentan como intolerables así como atentatorias a los intereses<br />

sociales vitales para la colectividad, como es el derecho a vivir en un<br />

ambiente saludable y a respirar aire sin contaminación que puede<br />

dañar gravemente la salud y ocasionar la muerte. sin embargo; no<br />

obstante la regulación penal de <strong>san</strong>ciones, también existen formas de<br />

exclusión o reducción de las penas que señala el Código Penal para<br />

quienes cometen delitos contra el medio ambiente, estando ello<br />

regulado en el Art. 314-D del Código Penal, que se refiere a aquel que<br />

encontrándose en una investigación fiscal, a cargo del Ministerio<br />

Público o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información<br />

veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito<br />

ambiental, podrá ser beneficiado con la reducción de pena al momento<br />

de sentenciar, en las siguientes situaciones: evitar la comisión del<br />

delito ambiental, promover el esclarecimiento del delito ambiental en el<br />

que intervino; con su colaboración se logre la captura del autor o<br />

autores del delito ambiental, así como de los partícipes. Menciona<br />

asimismo la norma penal que este beneficio deberá ser concedido por<br />

los jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio<br />

Público. Entonces, quien está inmerso en una investigación fiscal o en<br />

un proceso judicial, podrá hacerse acreedor a la exclusión o la<br />

reducción de la pena si proporciona información valiosa que permita<br />

acabar con la criminalidad ambiental; de esta manera todos los seres<br />

humanos estamos llamados a colaborar a favor de un medio ambiente<br />

saludable, los que no estamos inmersos en procesos de investigación<br />

ni judiciales, debemos denunciar conductas que dañan el medio<br />

ambiente, y quienes se encuentren inmersos en dichos procesos<br />

también deben denunciar y brindar información valedera, contribuyendo<br />

así a aminorar su <strong>san</strong>ción penal o lograr que ésta no le sea<br />

impuesta.<br />

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