Local - san martÃn - yurimaguas
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12<br />
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de lunes a viernes (08:00 a.m. a<br />
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Política /Avisos<br />
El Congreso aprobó en primera<br />
votación reducir el IGV a 18%<br />
fortalecer la lucha contra<br />
la evasión tributaria y<br />
ampliar la base tributaria,<br />
pero que neutraliza los<br />
e f e c t o s n e g a t i v o s<br />
atribuidos al pago del<br />
ITF.<br />
Al igual que la medida<br />
sobre el IGV, la exoneración<br />
de la segunda<br />
votación se definirá en<br />
Junta de Portavoces.<br />
Asimismo, se acordó<br />
bajar el ITF a 0,005%. La<br />
e x o n e r a c i ó n d e l a<br />
segunda votación para<br />
ambas medidas se<br />
definirá en la Junta de<br />
Portavoces<br />
La Comisión Permanente<br />
del Congreso aprobó<br />
en primera votación la<br />
propuesta del Ejecutivo<br />
enviada con carácter de<br />
urgente para reducir el<br />
Impuesto General de las<br />
Ventas (IGV) de 19% a<br />
18%.<br />
La iniciativa recibió el<br />
respaldo de 24 legisladores,<br />
y se precisó que la<br />
e x o n e r a c i ó n d e l a<br />
segunda votación se<br />
definirá en Junta de<br />
Portavoces.<br />
Según informó Andina, la<br />
iniciativa fue sustentada<br />
por el titular de la Comisión<br />
de Economía, Rafael<br />
Yamashiro, quien recordó<br />
que el Congreso anteriormente<br />
puso en debate el<br />
tema, pero no hubo<br />
c o n d i c i o n e s p a r a<br />
aprobarla en su momento.<br />
Según dijo ayer el titular<br />
de Economía y Finanzas,<br />
Ismael Benavides, la<br />
medida permitirá a las<br />
familias peruanas contar<br />
con más ingresos para<br />
afrontar el aumento en el<br />
p r e c i o d e a l g u n o s<br />
alimentos.<br />
REDUCCIÓN DEL ITF<br />
Minutos después de la<br />
decisión sobre el IGV, la<br />
Comisión Permanente<br />
también aprobó pasar el<br />
Impuesto a las Transacciones<br />
Financieras (ITF)<br />
de 0,05% a 0,005% (90%<br />
menos).<br />
Según el Ejecutivo, la<br />
medida resulta acorde<br />
c o n e l o b j e t i v o d e<br />
mantener los programas<br />
de bancarización a través<br />
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5<br />
Pucallpa, viernes 11 de Febrero 2011<br />
Columna<br />
Jurídica<br />
La Contaminación ambiental y la <strong>san</strong>ción penal<br />
Por: Rosa Isabel Flores Chávez*<br />
Los Derechos Humanos por su reconocimiento progresivo se dividen<br />
en generaciones de derechos, sin que ello implique que el reconocimiento<br />
de las nuevas generaciones de derechos sustituyan a las<br />
primeras; así entre los Derechos de Tercera Generación se encuentran<br />
los conocidos como Derechos de la Solidaridad o de los Pueblos que<br />
contemplan cuestiones de carácter supranacional o universal como el<br />
derecho a la paz y a un medio ambiente <strong>san</strong>o.<br />
Su importancia amerita que estén consagrados en diversas<br />
disposiciones y algunas convenciones internacionales. En nuestro<br />
país el derecho a un medio ambiente saludable esta regulado como<br />
uno de los derechos fundamentales de la persona en el inciso 22 del<br />
artículo 2º de la Constitución Política del Perú, que establece que toda<br />
persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo<br />
libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y<br />
adecuado al desarrollo de su vida. Su protección puede hacerse valer<br />
vía un proceso constitucional de amparo conforme a la regulación<br />
prevista en el numeral 23 del artículo 37º del Código Procesal<br />
Constitucional; pero también existe represión penal para quienes<br />
infringen las normas sobre el medio ambiente que es materia del<br />
presente estudio.<br />
Como bien jurídico el ambiente es merecedor de tutela penal, ya que se<br />
trata de un bien jurídico de especial trascendencia para la vida<br />
humana, cuya protección resulta esencial para la propia existencia de<br />
los seres humanos que en estos tiempos están siendo seriamente<br />
amenazados, por lo que ante el fracaso de los medios de control social<br />
extrapenales como el Derecho administrativo, se ha hecho necesaria<br />
la regulación de su tutela en la vía penal, existiendo ahora un derecho<br />
penal en materia ambiental, y como consecuencia de ello, un proceso<br />
penal sobre dicha materia, sin dejar de lado el proceso constitucional;<br />
sin embargo la <strong>san</strong>ción que en dicha vía se imponga, quizá no sea tan<br />
ejemplarizadora como en la vía penal que conlleva la privación de la<br />
libertad del infractor.<br />
Los delitos ambientales están regulados en el Título XIII del Código<br />
Penal, <strong>san</strong>cionándose con pena privativa de libertad no menor de<br />
cuatro ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa al que<br />
provoque o realice descargas, emisiones de gases tóxicos, emisiones<br />
de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la<br />
atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o<br />
subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño<br />
grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud<br />
ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad<br />
ambiental (Artículo 304° del Código Penal), también se <strong>san</strong>ciona al<br />
que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente,<br />
establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda<br />
perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la<br />
integridad de los procesos ecológicos, en cuyo caso será reprimido con<br />
pena privativa de libertad no mayor de cuatro años (Artículo<br />
306º).También se <strong>san</strong>ciona penalmente al que, sin contar con permiso,<br />
licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente,<br />
destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras<br />
formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones (Artículo 310º);<br />
en ese mismo sentido, se <strong>san</strong>ciona al que adquiere, almacena,<br />
transforma, transporta, oculta, custodia, vende, embarca, desembarca,<br />
importa, exporta o reexporta productos o especímenes forestales<br />
maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito<br />
conoce o puede presumir, caso por el cual será <strong>san</strong>cionado con pena<br />
privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con<br />
cien a seiscientos días-multa; la misma pena será aplicable para el que<br />
a sabiendas financia dicha ilícita actividad, de modo que sin su<br />
cooperación no se hubiera podido cometer el delito, <strong>san</strong>cionándose<br />
además a quien las dirige u organiza.<br />
La naturaleza de la infracción y su gravedad hizo que las conductas<br />
antes mencionadas sean penalizadas, toda vez que el control y<br />
<strong>san</strong>ción en otras vías no resultan ser las más idóneas para aminorar las<br />
infracciones; en efecto, mediante la vía penal se busca <strong>san</strong>cionar con<br />
penas de cárcel las conductas socialmente dañosas aquéllas que se<br />
presentan como intolerables así como atentatorias a los intereses<br />
sociales vitales para la colectividad, como es el derecho a vivir en un<br />
ambiente saludable y a respirar aire sin contaminación que puede<br />
dañar gravemente la salud y ocasionar la muerte. sin embargo; no<br />
obstante la regulación penal de <strong>san</strong>ciones, también existen formas de<br />
exclusión o reducción de las penas que señala el Código Penal para<br />
quienes cometen delitos contra el medio ambiente, estando ello<br />
regulado en el Art. 314-D del Código Penal, que se refiere a aquel que<br />
encontrándose en una investigación fiscal, a cargo del Ministerio<br />
Público o en el desarrollo de un proceso penal, proporcione información<br />
veraz, oportuna y significativa sobre la realización de un delito<br />
ambiental, podrá ser beneficiado con la reducción de pena al momento<br />
de sentenciar, en las siguientes situaciones: evitar la comisión del<br />
delito ambiental, promover el esclarecimiento del delito ambiental en el<br />
que intervino; con su colaboración se logre la captura del autor o<br />
autores del delito ambiental, así como de los partícipes. Menciona<br />
asimismo la norma penal que este beneficio deberá ser concedido por<br />
los jueces con criterio de objetividad y previa opinión del Ministerio<br />
Público. Entonces, quien está inmerso en una investigación fiscal o en<br />
un proceso judicial, podrá hacerse acreedor a la exclusión o la<br />
reducción de la pena si proporciona información valiosa que permita<br />
acabar con la criminalidad ambiental; de esta manera todos los seres<br />
humanos estamos llamados a colaborar a favor de un medio ambiente<br />
saludable, los que no estamos inmersos en procesos de investigación<br />
ni judiciales, debemos denunciar conductas que dañan el medio<br />
ambiente, y quienes se encuentren inmersos en dichos procesos<br />
también deben denunciar y brindar información valedera, contribuyendo<br />
así a aminorar su <strong>san</strong>ción penal o lograr que ésta no le sea<br />
impuesta.<br />
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