09.01.2015 Views

MODELO Nº 5 CONTRATO DE DESCUENTO SEÑOR NOTARIO ...

MODELO Nº 5 CONTRATO DE DESCUENTO SEÑOR NOTARIO ...

MODELO Nº 5 CONTRATO DE DESCUENTO SEÑOR NOTARIO ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

CAPITULO 2: <strong>DE</strong>L CLIENTE<br />

Artículo 5º.- El Cliente tiene los siguientes derechos:<br />

1. Exigir el pago por los Instrumentos descontados dentro de las 24 horas y conforme a las<br />

condiciones pactadas; y,<br />

2. Exigir la devolución del título valor debidamente protestado y endosado por el Banco en caso de<br />

falta de pago.<br />

Artículo 6º.- El Cliente tiene las siguientes obligaciones:<br />

1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el<br />

descuento;<br />

2. Endosar los títulos valores presentados al descuento en la forma acordada o establecida por la<br />

ley;<br />

3. Notificar la realización del descuento a sus Deudores, cuando sea el caso;<br />

4. No recibir los pagos que efectúen los Deudores por pagos a cuenta o cancelación de los títulos<br />

que obren en poder de EL BANCO.<br />

5. Informar a EL BANCO y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia<br />

situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;<br />

6. Utilizar los formularios proporcionados por EL BANCO para la presentación de los títulos<br />

valores sujetos a descuento.<br />

CAPITULO 3: RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> LA COBRANZA Y <strong>DE</strong>L RIESGO CREDITICIO<br />

Artículo 7º.- EL BANCO asume única y exclusivamente toda responsabilidad de realizar la<br />

cobranza a los Deudores, y en cambio EL CLIENTE asume única y exclusivamente el riesgo<br />

crediticio de los Deudores, a partir de la aceptación del instrumento.<br />

Artículo 8º.- Para estos efectos EL BANCO deberá evaluar los instrumentos endosados por EL<br />

CLIENTE, y tendrá 24 horas para rechazar cualquier instrumento. Vencido dicho plazo se<br />

considerará aceptado el instrumento por parte de EL BANCO.<br />

CAPITULO 4: PLAZO<br />

Artículo 9º.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, y concluirá sin necesidad de<br />

aviso previo alguno.<br />

Artículo 10º.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su<br />

vencimiento, para lo cual, se cursará una carta notarialmente con una anticipación de 30 días a la<br />

fecha prevista.<br />

CAPITULO 5: DISPOSICIONES VARIAS<br />

Artículo 11º.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan<br />

como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta, en los cuales se les<br />

considerará siempre presentes para los efectos de cualquier notificación. Todo cambio domiciliario<br />

deberá tener lugar dentro del radio urbano del Cercado de la ciudad de Arequipa y deberá ser<br />

comunicado a las otras partes dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido éste. De no<br />

cumplirse estos requisitos, el cambio domiciliario se tendrá por no hecho y surtirán todos sus<br />

efectos las comunicaciones o notificaciones que se dirijan a los domicilios que aparecen indicados<br />

en la introducción de esta minuta.<br />

Artículo 12º.- A criterio de EL BANCO, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa,<br />

reclamo o diferencia que se origine en relación con la ejecución, validez, existencia, aplicabilidad,<br />

nulidad, anulabilidad, resolución, terminación o interpretación de este contrato, o de cualquier otra<br />

materia vinculada a, o contenida en él, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!