MODELO Nº 5 CONTRATO DE DESCUENTO SEÃOR NOTARIO ...
MODELO Nº 5 CONTRATO DE DESCUENTO SEÃOR NOTARIO ...
MODELO Nº 5 CONTRATO DE DESCUENTO SEÃOR NOTARIO ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CAPITULO 2: <strong>DE</strong>L CLIENTE<br />
Artículo 5º.- El Cliente tiene los siguientes derechos:<br />
1. Exigir el pago por los Instrumentos descontados dentro de las 24 horas y conforme a las<br />
condiciones pactadas; y,<br />
2. Exigir la devolución del título valor debidamente protestado y endosado por el Banco en caso de<br />
falta de pago.<br />
Artículo 6º.- El Cliente tiene las siguientes obligaciones:<br />
1. Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los Instrumentos al tiempo de celebrarse el<br />
descuento;<br />
2. Endosar los títulos valores presentados al descuento en la forma acordada o establecida por la<br />
ley;<br />
3. Notificar la realización del descuento a sus Deudores, cuando sea el caso;<br />
4. No recibir los pagos que efectúen los Deudores por pagos a cuenta o cancelación de los títulos<br />
que obren en poder de EL BANCO.<br />
5. Informar a EL BANCO y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia<br />
situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;<br />
6. Utilizar los formularios proporcionados por EL BANCO para la presentación de los títulos<br />
valores sujetos a descuento.<br />
CAPITULO 3: RESPONSABILIDAD <strong>DE</strong> LA COBRANZA Y <strong>DE</strong>L RIESGO CREDITICIO<br />
Artículo 7º.- EL BANCO asume única y exclusivamente toda responsabilidad de realizar la<br />
cobranza a los Deudores, y en cambio EL CLIENTE asume única y exclusivamente el riesgo<br />
crediticio de los Deudores, a partir de la aceptación del instrumento.<br />
Artículo 8º.- Para estos efectos EL BANCO deberá evaluar los instrumentos endosados por EL<br />
CLIENTE, y tendrá 24 horas para rechazar cualquier instrumento. Vencido dicho plazo se<br />
considerará aceptado el instrumento por parte de EL BANCO.<br />
CAPITULO 4: PLAZO<br />
Artículo 9º.- El presente contrato tendrá una duración de UN AÑO, y concluirá sin necesidad de<br />
aviso previo alguno.<br />
Artículo 10º.- Cualquiera de las partes podrá ponerle término al presente contrato antes de su<br />
vencimiento, para lo cual, se cursará una carta notarialmente con una anticipación de 30 días a la<br />
fecha prevista.<br />
CAPITULO 5: DISPOSICIONES VARIAS<br />
Artículo 11º.- Para efectos de cualquier notificación judicial o extrajudicial, las partes señalan<br />
como sus domicilios los que aparecen en la introducción de la presente minuta, en los cuales se les<br />
considerará siempre presentes para los efectos de cualquier notificación. Todo cambio domiciliario<br />
deberá tener lugar dentro del radio urbano del Cercado de la ciudad de Arequipa y deberá ser<br />
comunicado a las otras partes dentro de las cuarentiocho (48) horas de ocurrido éste. De no<br />
cumplirse estos requisitos, el cambio domiciliario se tendrá por no hecho y surtirán todos sus<br />
efectos las comunicaciones o notificaciones que se dirijan a los domicilios que aparecen indicados<br />
en la introducción de esta minuta.<br />
Artículo 12º.- A criterio de EL BANCO, cualquier controversia, discrepancia, litigio, disputa,<br />
reclamo o diferencia que se origine en relación con la ejecución, validez, existencia, aplicabilidad,<br />
nulidad, anulabilidad, resolución, terminación o interpretación de este contrato, o de cualquier otra<br />
materia vinculada a, o contenida en él, será resuelta definitivamente mediante un arbitraje de