Antenas 01 - McGraw-Hill
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Tipo de señal<br />
1. <strong>Antenas</strong><br />
Información complementaria<br />
Banda de<br />
frecuencias<br />
Intensidad de campo<br />
Analógica 470,0 - 582,0 MHz 65 dB(�V/m)<br />
Analógica 582,0 - 830,0 MHz 70 dB(�V/m)<br />
Digital 470,0 - 862,0 MHz 3 + 20 log f (MHz) dB(�V/m)<br />
Tabla 1.8. Nivel de intensidad de campo mínimo para la televisión terrestre.<br />
4.1.7. La ICT deberá estar diseñada y ejecutada, en los aspectos relativos a la seguridad eléctrica<br />
y compatibilidad electromagnética, de manera que se cumpla lo establecido en:<br />
a) La Directiva 73/23/CEE del Consejo, de 19 de febrero de 1 973, relativa a la<br />
aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el material<br />
eléctrico destinado a utilizarse con determinados límites de tensión, incorporada<br />
al derecho español mediante el Real Decreto 7/1 988, de 8 de enero, relativo a<br />
las exigencias de seguridad del material eléctrico destinado a ser utilizado en<br />
determinados limites de tensión, desarrollado por la Orden ministerial de 6 de<br />
junio de 1 989. Deberá tenerse en cuenta, asimismo, el Real Decreto 154/1 995,<br />
de 3 de febrero, que modifica el Real Decreto 7/1 988 anteriormente citado, y<br />
que incorpora a la legislación española la parte de la Directiva 93/68/CEE del<br />
Consejo, de 22 de julio de 1 993, en la parte que se refiere a la modificación de<br />
la Directiva 73/23/CEE.<br />
b) La Directiva 89/336/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1 989, sobre la aproximación<br />
de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la compatibilidad<br />
electromagnética, modificada por las Directivas 98/13/CEE del Parlamento<br />
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 1 998; 92/31/CEE del Consejo, de<br />
28 de abril de 1 992, y por la Directiva 93/68/CEE del Consejo, de 22 de julio<br />
de 1 993, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 444/1 994,<br />
de 11 de marzo, por el que se establecen los procedimientos de evaluación de<br />
la conformidad y los requisitos de protección relativos a compatibilidad electromagnética<br />
de los equipos, sistemas e instalaciones, modificado por el Real<br />
Decreto 1 950/1 995, de 1 de diciembre, y mediante la Orden ministerial de 26<br />
de marzo de 1 996, relativa a la evaluación de la conformidad de los aparatos<br />
de telecomunicación, regulados en el Real Decreto 444/1 994, de 11 de marzo,<br />
modificado por el Real Decreto 1 950/1 995, de 1 de diciembre.<br />
Para el cumplimiento de las disposiciones anteriores, podrán utilizarse como referencia las<br />
normas UNE-EN 50 083-1, UNE-EN 50 083-2 y UNE-EN 50 083-8 de CENELEC.<br />
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