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CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO Nº ...

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Retención policial del asegurado, ocurrida con posterioridad a la suscripción del seguro, que coincida con las<br />

fechas de la estancia hotelera o con el inicio del desplazamiento ferroviario en caso de contratación conjunta.<br />

Declaración de renta paralela, efectuada por el Ministerio de Hacienda por cuantía superior a 601,01€, cuya<br />

presentación coincida con las fechas de la estancia hotelera o con el inicio del desplazamiento ferroviario en caso<br />

de contratación conjunta.<br />

Complicaciones graves del embarazo o aborto involuntario, que por prescripción médica obliguen a guardar reposo<br />

absoluto en cama o exijan la hospitalización del asegurado, impidiendo la estancia hotelera, o el inicio del<br />

desplazamiento ferroviario en caso de contratación conjunta. Dichas complicaciones deben ser posteriores a la<br />

suscripción del seguro. Se excluyen partos y complicaciones del mismo a partir del 7º mes de gestación.<br />

Cualquier enfermedad grave de hijos asegurados menores de 2 años, diagnosticada, con posterioridad a la<br />

suscripción del seguro, por un profesional médico, que impida la realización de la estancia o el inicio del<br />

desplazamiento ferroviario en caso de contratación conjunta, y siempre que requiera imperativamente la presencia<br />

del asegurado. El asegurado deberá adjuntar el informe médico que acredite la enfermedad.<br />

Robo de documentación o equipaje que imposibilite al asegurado la estancia en el hotel siempre y cuando se<br />

produzca en su domicilio, hasta 48 horas antes del inicio del viaje al hotel o del desplazamiento ferroviario en caso<br />

de contratación conjunta, y se justifique mediante la correspondiente denuncia policial.<br />

Concesión de becas oficiales, publicadas a través de un organismo público con posterioridad a la reserva y que<br />

coincida con las fechas de la estancia o con el inicio del desplazamiento ferroviario en caso de contratación<br />

conjunta.<br />

Declaración judicial de concurso voluntario o necesario de la empresa propiedad del asegurado, ocurrida con<br />

posterioridad a la reserva de la estancia o del desplazamiento ferroviario en caso de contratación conjunta,<br />

imposibilitando las mismas.<br />

Viaje ganado en sorteo público y ante notario con posterioridad a la inscripción de la reserva de la estancia, o del<br />

desplazamiento ferroviario en caso de contratación conjunta, y que coincida con las fechas de los mismos.<br />

Citación judicial para trámite de divorcio que se produzca con posterioridad a la suscripción de la reserva de la<br />

estancia o del desplazamiento ferroviario en caso de contratación conjunta, y que coincida con las fechas de los<br />

mismos.<br />

Convocatoria para presentación y firma de documentos oficiales por la autoridad competente recibida con<br />

posterioridad a la suscripción de la reserva de la estancia o del desplazamiento ferroviario en caso de contratación<br />

conjunta, y que obligue a asistir durante las fechas de ésta.<br />

Fallecimiento de un familiar de tercer grado, con posterioridad a la suscripción de la reserva de la estancia o del<br />

desplazamiento ferroviario en caso de contratación conjunta.<br />

En caso de que por cualquiera de las causas previstas anteriormente, el asegurado realizara una cesión de su<br />

reserva a favor de otra persona, quedarán garantizados los gastos adicionales que se produzcan por el<br />

cambio de titular de la reserva, siempre que el coste de dicho cambio sea inferior al coste de la indemnización<br />

que correspondiera por anulación.<br />

El baremo a aplicar para el cálculo de la indemnización será el publicado por ATRAPALO, S.L.<br />

En todo caso es requisito indispensable que el seguro se haya suscrito en el momento de la confirmación de<br />

la reserva de la estancia o de la reserva conjunta de estancia y desplazamiento ferroviario.<br />

Límite de la indemnización. Cálculo de la indemnización<br />

El límite de la indemnización será de 1.000€ por reserva y se calculará en función del perjuicio que sufra el<br />

asegurado en razón de los pactos contractuales previstos por el organizador de la estancia y del desplazamiento<br />

ferroviario en caso de contratación conjunta. Si el asegurado anula con retraso al día en que haya tenido

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