Catálogo Remate Aduana Metropolitana a efectuarse el ... - Pollmann
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20.04.08 SUBDEPARTAMENTO COMERCIALIZACIÓN REMATE 01/2008<br />
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O) Conforme a Circ. Nº 154/75 d<strong>el</strong> Servicio de Salud, se informa que en la adquisición<br />
de productos farmacéuticos o cosméticos sólo pueden postular quienes acrediten,<br />
ante la Autoridad Aduanera al momento de la adjudicación, mediante certificado<br />
otorgado por dicho Servicio, que son propietarios de laboratorio de productos<br />
farmacéuticos o cosméticos, farmacia o droguería, para los efectos de la<br />
responsabilidad de la obtención d<strong>el</strong> registro de lo que se adjudiquen.<br />
Por otra parte, <strong>el</strong> adjudicatario de medicamentos, cosméticos, alimentos de uso<br />
médico y pesticidas de uso sanitario y doméstico, sea una persona natural o jurídica,<br />
necesita previamente contar con <strong>el</strong> registro concedido por <strong>el</strong> Instituto de Salud<br />
Pública, sin <strong>el</strong> cual no puede comercializarse este tipo de productos en <strong>el</strong> país.<br />
P) 1. Conforme al D.S. Nº 211/D.O. d<strong>el</strong> 11.12.91, d<strong>el</strong> Ministerio de Transportes y<br />
T<strong>el</strong>ecomunicaciones, complementado por D.S. Nº 039/D.O. d<strong>el</strong> 14.05.92, los<br />
vehículos motorizados livianos y medianos, cuya primera inscripción se<br />
requiera en <strong>el</strong> registro de vehículos motorizados d<strong>el</strong> Servicio de Registro Civil e<br />
Identificación, solo podrán circular en <strong>el</strong> país “si son mecánicamente aptos para<br />
cumplir con los niv<strong>el</strong>es máximos de emisión estipulados en <strong>el</strong> Art. 4º d<strong>el</strong> D.S.<br />
Nº 211/91 y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que<br />
están en condiciones adecuadas para circular”. De cumplir con dichas<br />
normas, recibirán un autoadhesivo de color verde. En caso contrario, recibirán<br />
un autoadhesivo de color rojo, pudiendo “sólo” circular libremente en días<br />
feriados, durante los meses de Enero y Febrero en las Regiones Quinta y<br />
Sexta, y por aqu<strong>el</strong>las vías que señale <strong>el</strong> Ministerio de Transportes y<br />
T<strong>el</strong>ecomunicaciones.<br />
2. Por otra parte, los vehículos motorizados pesados, cuya primera inscripción<br />
se requiera en <strong>el</strong> registro de vehículos motorizados d<strong>el</strong> Servicio de Registro<br />
Civil e Identificación, conforme a D.S. Nº 55/D.O. d<strong>el</strong> 16.04.94, d<strong>el</strong> Ministerio de<br />
Transportes y T<strong>el</strong>ecomunicaciones, solo podrán circular en la Región de<br />
Iquique, en territorio continental de la V región y en las regiones IV, VI, VII,<br />
VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de<br />
emisión señaladas en <strong>el</strong> Art. 4º d<strong>el</strong> D.S. Nº 55/94 y si con oportunidad de<br />
sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas<br />
para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para<br />
cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las áreas descritas<br />
y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales.<br />
Se exceptúan d<strong>el</strong> cumplimiento de lo señalado, las vías camineras de las<br />
Regiones I, II, III, XI y XII.<br />
3. Por tanto, todos los vehículos que subaste <strong>el</strong> Servicio Nacional de<br />
<strong>Aduana</strong>s, salvo los que tengan patentes ya autorizadas antes de la<br />
subasta, deben someterse posteriormente a las normas de los citados<br />
Decretos, las cuales, en la práctica, se exigirán al momento de la revisión<br />
técnica respectiva, cuyo cumplimiento será vital para la obtención d<strong>el</strong><br />
permiso de circulación ante la Municipalidad d<strong>el</strong> caso. En base a <strong>el</strong>lo, se<br />
aconseja llevar <strong>el</strong> vehículo a esa revisión técnica en las condiciones<br />
mecánicas más óptimas para poder cumplir con los niv<strong>el</strong>es máximos de<br />
emisión de gases, exigidos por los Decretos ya indicados.<br />
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LNE/gpr. PAG. 3