Revista - Poder Judicial
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¡El factor ciudadanía lo consiguió!<br />
Ana Victoria Suárez Farfán<br />
el Congreso de la Republica con la finalidad de modificar<br />
la norma, sin embargo, no se logró el objetivo.<br />
En agosto de 2011, el Colegio Médico del Perú demandó<br />
la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Su<br />
demanda fue ingresada y declarada improcedente por el<br />
Tribunal Constitucional, que resolvió que la materia penal<br />
contenida en dicha norma era ajena a la especialidad del<br />
Colegio Médico 6 .<br />
La movilización ciudadana - Plataforma Nacional<br />
de Organizaciones Juveniles<br />
Frente a la declaración de improcedencia de la demanda<br />
interpuesta por el Colegio Médico del Perú, jóvenes<br />
de distintas regiones del país decidieron organizarse<br />
y poner fin a una situación que generaba, a todas<br />
luces, una grave y continua afectación a sus derechos<br />
fundamentales. Así, se formó una red de organizaciones<br />
juveniles 7 que impulsó la movilización de más de 14.000<br />
ciudadanos/as, que plasmaron sus firmas en planillones<br />
que concretaban el deseo y necesidad de que el Tribunal<br />
Constitucional se pronunciara sobre la vulneración de<br />
sus derechos.<br />
El desarrollo de la estrategia de intervención incluía<br />
tres frentes: el jurídico/político, comunicacional y<br />
el de la plataforma de las organizaciones juveniles<br />
(ciudadanos y ciudadanas). Estos últimos eran actores<br />
clave, pero inadvertidos por ciertos sectores opositores<br />
6 Expediente No. 00018-2011. Resolución emitida por el Tribunal<br />
Constitucional de fecha 29 de setiembre de 2011.<br />
7 Entre ellas el Centro Juvenil Futuro de las 11 Sedes del INPPARES,<br />
Consejo Regional de adolescentes y jóvenes para la prevención<br />
del embarazo- CORAJPEA, Colectivo de adolescentes y jóvenes<br />
por la prevención del embarazo en adolescentes - CRAJPEA,<br />
Consejo regional de adolescentes y jóvenes de Ucayali para la<br />
prevención del embarazo en adolescentes - CRAJUPEA , Consejo<br />
de Coordinación Distrital de la Juventud “CCDJ” Alto Selva<br />
Alegre, Encuentro Regional de Organizaciones Juveniles – EROJ,<br />
Consejo Regional de Adolescentes y Jóvenes para la Prevención<br />
del Embarazo Adolescente - CRAJPEA – LORETO entre otras,<br />
alrededor de más de ocho regiones del país (Ancash, Ayacucho,<br />
Arequipa, Lambayeque, Lima, Loreto, Tumbes, Ucayali y otras).<br />
Ver: INPPARES. Los jóvenes hicieron sentir su voz. Movilización<br />
juvenil a favor de la despenalización de las relaciones sexuales<br />
consentidas con adolescentes. [En línea] <br />
[Consulta: 5 de julio de 2013]<br />
y conservadores, actores decididos/as a accionar<br />
mecanismos como la acción de inconstitucionalidad y a<br />
participar en cada una de las etapas del proceso.<br />
El 3 de abril de 2012, tras un arduo proceso de capacitación,<br />
recolección de firmas y validación y certificación de<br />
éstas en el Registro Nacional de Identificación y Estado<br />
Civil (RENIEC) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE),<br />
respectivamente, se solicitó al Tribunal Constitucional la<br />
declaración de inconstitucionalidad del numeral 3º del<br />
artículo 173 del Código Penal.<br />
Pero ¿por qué estos ciudadanos y ciudadanas decidieron<br />
participar en este proceso ¿Para promover el ejercicio<br />
de la sexualidad de los y las adolescentes ¿Para que<br />
la declaración del Tribunal Constitucional supliera la<br />
obligación de los padres/madres/tutores y la escuela<br />
de educar en la materia ¿O tal vez porque pensaron<br />
desproteger a los y las adolescentes del país<br />
Ninguna de las anteriores. Su participación se explica por<br />
“la falta de satisfacción de los intereses de la ciudadanía” 8 .<br />
No olvidemos que “al participar los ciudadanos irrumpen<br />
en el espacio público para satisfacer esas necesidades<br />
que no ha logrado el Estado” 9 . En tal sentido, ante<br />
la acción e inacción de ciertos sectores estatales,<br />
ciudadanos/as peruanos/as de diez regiones del país<br />
exigieron a la administración de justicia constitucional<br />
que se pronunciara sobre la vigencia de una norma cuyo<br />
efecto se traducía en la afectación al derecho a la salud,<br />
integridad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad<br />
y libertad personal de los y las adolescentes y jóvenes<br />
del país.<br />
La demanda – el proceso de inconstitucionalidad<br />
¿Qué implicó para los ciudadanos/as acudir a una<br />
instancia que tenía algunos precedentes jurisprudenciales<br />
poco alentadores en materia de reconocimiento de los<br />
derechos sexuales y reproductivos Implicó efectivizar<br />
un mecanismo democrático y jurídico que nos asiste<br />
8 GUILLEN, A., SÁEZ, K., BADII, M.H., y CASTILLO, J. Origen,<br />
espacio y niveles de participación ciudadana. [En línea] Daena:<br />
International Journal of Good Conscience. 4(1):179-193, marzo<br />
2009, p. 1983 [Consulta: 5 de julio 2013].<br />
9 Ibíd. p.182.<br />
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