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Revista - Poder Judicial

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¡El factor ciudadanía lo consiguió!<br />

Ana Victoria Suárez Farfán<br />

el Congreso de la Republica con la finalidad de modificar<br />

la norma, sin embargo, no se logró el objetivo.<br />

En agosto de 2011, el Colegio Médico del Perú demandó<br />

la inconstitucionalidad de la norma en cuestión. Su<br />

demanda fue ingresada y declarada improcedente por el<br />

Tribunal Constitucional, que resolvió que la materia penal<br />

contenida en dicha norma era ajena a la especialidad del<br />

Colegio Médico 6 .<br />

La movilización ciudadana - Plataforma Nacional<br />

de Organizaciones Juveniles<br />

Frente a la declaración de improcedencia de la demanda<br />

interpuesta por el Colegio Médico del Perú, jóvenes<br />

de distintas regiones del país decidieron organizarse<br />

y poner fin a una situación que generaba, a todas<br />

luces, una grave y continua afectación a sus derechos<br />

fundamentales. Así, se formó una red de organizaciones<br />

juveniles 7 que impulsó la movilización de más de 14.000<br />

ciudadanos/as, que plasmaron sus firmas en planillones<br />

que concretaban el deseo y necesidad de que el Tribunal<br />

Constitucional se pronunciara sobre la vulneración de<br />

sus derechos.<br />

El desarrollo de la estrategia de intervención incluía<br />

tres frentes: el jurídico/político, comunicacional y<br />

el de la plataforma de las organizaciones juveniles<br />

(ciudadanos y ciudadanas). Estos últimos eran actores<br />

clave, pero inadvertidos por ciertos sectores opositores<br />

6 Expediente No. 00018-2011. Resolución emitida por el Tribunal<br />

Constitucional de fecha 29 de setiembre de 2011.<br />

7 Entre ellas el Centro Juvenil Futuro de las 11 Sedes del INPPARES,<br />

Consejo Regional de adolescentes y jóvenes para la prevención<br />

del embarazo- CORAJPEA, Colectivo de adolescentes y jóvenes<br />

por la prevención del embarazo en adolescentes - CRAJPEA,<br />

Consejo regional de adolescentes y jóvenes de Ucayali para la<br />

prevención del embarazo en adolescentes - CRAJUPEA , Consejo<br />

de Coordinación Distrital de la Juventud “CCDJ” Alto Selva<br />

Alegre, Encuentro Regional de Organizaciones Juveniles – EROJ,<br />

Consejo Regional de Adolescentes y Jóvenes para la Prevención<br />

del Embarazo Adolescente - CRAJPEA – LORETO entre otras,<br />

alrededor de más de ocho regiones del país (Ancash, Ayacucho,<br />

Arequipa, Lambayeque, Lima, Loreto, Tumbes, Ucayali y otras).<br />

Ver: INPPARES. Los jóvenes hicieron sentir su voz. Movilización<br />

juvenil a favor de la despenalización de las relaciones sexuales<br />

consentidas con adolescentes. [En línea] <br />

[Consulta: 5 de julio de 2013]<br />

y conservadores, actores decididos/as a accionar<br />

mecanismos como la acción de inconstitucionalidad y a<br />

participar en cada una de las etapas del proceso.<br />

El 3 de abril de 2012, tras un arduo proceso de capacitación,<br />

recolección de firmas y validación y certificación de<br />

éstas en el Registro Nacional de Identificación y Estado<br />

Civil (RENIEC) y Jurado Nacional de Elecciones (JNE),<br />

respectivamente, se solicitó al Tribunal Constitucional la<br />

declaración de inconstitucionalidad del numeral 3º del<br />

artículo 173 del Código Penal.<br />

Pero ¿por qué estos ciudadanos y ciudadanas decidieron<br />

participar en este proceso ¿Para promover el ejercicio<br />

de la sexualidad de los y las adolescentes ¿Para que<br />

la declaración del Tribunal Constitucional supliera la<br />

obligación de los padres/madres/tutores y la escuela<br />

de educar en la materia ¿O tal vez porque pensaron<br />

desproteger a los y las adolescentes del país<br />

Ninguna de las anteriores. Su participación se explica por<br />

“la falta de satisfacción de los intereses de la ciudadanía” 8 .<br />

No olvidemos que “al participar los ciudadanos irrumpen<br />

en el espacio público para satisfacer esas necesidades<br />

que no ha logrado el Estado” 9 . En tal sentido, ante<br />

la acción e inacción de ciertos sectores estatales,<br />

ciudadanos/as peruanos/as de diez regiones del país<br />

exigieron a la administración de justicia constitucional<br />

que se pronunciara sobre la vigencia de una norma cuyo<br />

efecto se traducía en la afectación al derecho a la salud,<br />

integridad, intimidad, libre desarrollo de la personalidad<br />

y libertad personal de los y las adolescentes y jóvenes<br />

del país.<br />

La demanda – el proceso de inconstitucionalidad<br />

¿Qué implicó para los ciudadanos/as acudir a una<br />

instancia que tenía algunos precedentes jurisprudenciales<br />

poco alentadores en materia de reconocimiento de los<br />

derechos sexuales y reproductivos Implicó efectivizar<br />

un mecanismo democrático y jurídico que nos asiste<br />

8 GUILLEN, A., SÁEZ, K., BADII, M.H., y CASTILLO, J. Origen,<br />

espacio y niveles de participación ciudadana. [En línea] Daena:<br />

International Journal of Good Conscience. 4(1):179-193, marzo<br />

2009, p. 1983 [Consulta: 5 de julio 2013].<br />

9 Ibíd. p.182.<br />

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