UNIÃNEUROPEA - Biblioteca Digital INDH
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DIRECTRICES EN MATERIA<br />
DE DERECHOS HUMANOS<br />
37<br />
opinión sobre el cumplimiento de las normas<br />
nacionales y de las obligaciones y los<br />
compromisos internacionales aplicables;<br />
c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesional<br />
u otro asesoramiento y asistencia<br />
pertinentes para defender los derechos<br />
humanos y las libertades fundamentales.<br />
4. A los mismos efectos, toda persona tiene el<br />
derecho, individual o colectivamente, de conformidad<br />
con los instrumentos y procedimientos<br />
internacionales aplicables, a dirigirse sin<br />
trabas a los organismos internacionales que<br />
tengan competencia general o especial para<br />
recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones<br />
de derechos humanos y libertades fundamentales,<br />
y a comunicarse sin trabas con<br />
ellos.<br />
5. El Estado realizará una investigación rápida e<br />
imparcial o adoptará las medidas necesarias<br />
para que se lleve a cabo una indagación cuando<br />
existan motivos razonables para creer que se ha<br />
producido una violación de los derechos humanos<br />
y las libertades fundamentales en cualquier<br />
territorio sometido a su jurisdicción.<br />
Artículo 10<br />
Nadie participará, por acción o por el incumplimiento<br />
del deber de actuar, en la violación de los<br />
derechos humanos y las libertades fundamentales,<br />
y nadie será castigado ni perseguido por<br />
negarse a hacerlo.<br />
Artículo 11<br />
Toda persona, individual o colectivamente, tiene<br />
derecho al legítimo ejercicio de su ocupación o<br />
profesión. Toda persona que, a causa de su profesión,<br />
pueda afectar a la dignidad humana, los<br />
derechos humanos y las libertades fundamentales<br />
de otras personas deberá respetar esos derechos y<br />
libertades y cumplir las normas nacionales e internacionales<br />
de conducta o ética profesional u ocupacional<br />
que sean pertinentes.<br />
Artículo 12<br />
1. Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,<br />
a participar en actividades pacíficas<br />
contra las violaciones de los derechos humanos<br />
y las libertades fundamentales.<br />
2. El Estado garantizará la protección por las<br />
autoridades competentes de toda persona,<br />
individual o colectivamente, frente a toda violencia,<br />
amenaza, represalia, discriminación,<br />
negativa de hecho o de derecho, presión o<br />
cualquier otra acción arbitraria resultante del<br />
ejercicio legítimo de los derechos mencionados<br />
en la presente Declaración.<br />
3. A este respecto, toda persona tiene derecho,<br />
individual o colectivamente, a una protección<br />
eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u<br />
oponerse, por medios pacíficos, a actividades<br />
y actos, con inclusión de las omisiones, imputables<br />
a los Estados que causen violaciones de<br />
los derechos humanos y las libertades fundamentales,<br />
así como a actos de violencia perpetrados<br />
por grupos o particulares que afecten el<br />
disfrute de los derechos humanos y las libertades<br />
fundamentales.<br />
Artículo 13<br />
Toda persona tiene derecho, individual o colectivamente,<br />
a solicitar, recibir y utilizar recursos<br />
con el objeto expreso de promover y proteger,<br />
por medios pacíficos, los derechos humanos y las<br />
libertades fundamentales, en concordancia con el<br />
artículo 3 de la presente Declaración.<br />
Artículo 14<br />
1. Incumbe al Estado la responsabilidad de<br />
adoptar medidas legislativas, judiciales, administrativas<br />
o de otra índole apropiadas para<br />
promover en todas las personas sometidas a<br />
su jurisdicción la comprensión de sus derechos<br />
civiles, políticos, económicos, sociales y<br />
culturales.