Modificaciones al Arancel Aduanero a contar del 01.01 ... - Pollmann
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través de la Sociedad de Fomento Fabril, en el sentido de establecer aperturas nacion<strong>al</strong>es para<br />
<strong>al</strong>gunos tipos de productos agrícolas, forest<strong>al</strong>es, pesqueros, químicos e industri<strong>al</strong>es.<br />
12. Asimismo, se han considerado las propuestas presentadas por el Servicio Agrícola y<br />
ganadero para incorporar aperturas para carnes preparadas de faisán, corzo, jab<strong>al</strong>í, perdiz,<br />
ciervo y otros anim<strong>al</strong>es, sucedáneos de la miel, sustitutos lácteos para anim<strong>al</strong>es, mezclas de<br />
productos para <strong>al</strong>imentación anim<strong>al</strong> y para productos cuya importación, fabricación, venta y uso<br />
en el país está prohibida.<br />
13. Tanto la Subdirección de Fisc<strong>al</strong>ización como el Laboratorio Químico y el Subdepartamento<br />
de Clasificación de la Dirección Nacion<strong>al</strong> han propuesto apertura y cierre de posiciones<br />
arancelarias nacion<strong>al</strong>es para, por una parte, cumplir con compromisos internacion<strong>al</strong>es<br />
(Convenio de Rotterdam y de Basilea), corregir clasificaciones de productos y eliminar ítemes<br />
con muy bajo o nulo flujo de comercio.<br />
14. Por otra parte, se ha considerado también la rebaja de derechos de 21,8% a 18,7 a <strong>contar</strong><br />
<strong>del</strong> <strong>01.01</strong>.2007, establecida en el artículo 2º de la ley Nº 19.914, publicada en el D.O. de fecha<br />
19.11.2003, que debe pagarse en la importación de mercancías que se clasifican en ciertas<br />
aperturas de la partida 02.07 <strong>del</strong> <strong>Arancel</strong> <strong>Aduanero</strong> Nacion<strong>al</strong>.<br />
15. Referente a <strong>al</strong>gunos desgloses nacion<strong>al</strong>es, es menester destacar las siguientes precisiones:<br />
15.1 En la partida 44.11, se ha suprimido la apertura nacion<strong>al</strong> 4411.9910 correspondiente a los<br />
neumáticos de los tipos utilizados en camionetas, los cu<strong>al</strong>es, debido a aclaración <strong>del</strong> tipo de<br />
vehículo denominado "camioneta" (camión pequeño), pasan a clasificarse por el ítem<br />
4411.2000 entre los neumáticos para autobuses o camiones.<br />
15.2 En los textos de los ítemes creados para sustancias la incorporación de sustancias<br />
susceptibles de ser usadas como armas químicas, se ha incluido el número CAS en todos<br />
aquellos productos que en opinión de la Subdirección de Fisc<strong>al</strong>ización, debido a su natur<strong>al</strong>eza,<br />
deben ser sometidas a control de dicha institución.<br />
15.3 En las posiciones 0302.68, 0303.6, 0303.62, 0304.12, 0304.22 y 0304.92, que amparan,<br />
entre otros, <strong>al</strong> bac<strong>al</strong>ao de profundidad (Dissostichus spp.), se ha eliminado la denominación<br />
"mero" pues de acuerdo a información recabada en el VIII T<strong>al</strong>ler de Expertos celebrado en el<br />
seno <strong>del</strong> Convenio Multilater<strong>al</strong> de Cooperación y Asistencia Mutua entre las direcciones<br />
Nacion<strong>al</strong>es de Aduanas de América Latina, España y Portug<strong>al</strong>, se aclaró que la denominación<br />
"mero" no es aplicable <strong>al</strong> bac<strong>al</strong>ao de profundidad. Esta información fue corroborada por el<br />
Servicio Nacion<strong>al</strong> de Pesca.<br />
15.4 Las aperturas nacion<strong>al</strong>es 0306.1910 y 0306.2910 han sido eliminadas debido a que no<br />
hay harina, polvo y "pellets" de caparazón de crustáceos aptos para la <strong>al</strong>imentación humana<br />
directa. Fueron sustituidas por las aperturas nacion<strong>al</strong>es 0306.1930 y 0306.2930 con la glosa<br />
"harina, polvo y "pellets" de crustáceos".<br />
15.5 En varias aperturas nacion<strong>al</strong>es vigentes, se procedió a complementar las glosas con la<br />
fin<strong>al</strong>idad de evitar interpretaciones disímiles. Por ejemplo:<br />
Se eliminó ítem 1704.9041 que ampara los confites a base de dulce de leche y se sustituyó por<br />
el ítem 1704.9080 con el texto "confites elaborados tot<strong>al</strong> o parci<strong>al</strong>mente de dulce de leche"<br />
Ítem 2101.2010: Se complementó texto quedando como se indica: Preparaciones a base de<br />
extractos, esencias o concentrados de té y preparaciones a base de té.<br />
Ítemes 2104.1010 y 2104.1020 se complementó glosas quedando Preparaciones para cremas<br />
y cremas preparadas y Preparaciones para sopas y sopas preparadas, respectivamente.<br />
Ítemes 3816.0020 y 3816.0030 se complementaron glosas quedando morteros refractarios y<br />
hormigones refractarios, respectivamente, para diferenciarlos de los productos que se clasifican<br />
en la subpartida 3824.50<br />
Ítemes 3603.0010 y 3603.0040 se complementaron glosas para adecuarlas a texto de partida,<br />
quedando: mechas de seguridad y detonadores eléctricos, respectivamente.