1931 Constitucion - Antiescualidos
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CONSTITUCIÓN NACIONAL DE <strong>1931</strong><br />
SECCIÓN SEGUNDA, De la Corte Federal y Casación<br />
SECCIÓN SEGUNDA, De la Corte Federal y Casación<br />
Artículo 118<br />
La Corte Federal y de Casación se compondrá de siete Vocales, que deben ser venezolanos<br />
por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, los cuales durarán en sus<br />
funciones siete años, pero al vencimiento de éstos seguirán en el ejercicio de las mismas<br />
mientras no tomaren posesión los que hayan de reemplazarlos.<br />
La corte actuará constituida en Salas conforme lo determine la Ley, la cual fijará el número de<br />
vocales con que ha de funcionar cada Sala.<br />
Artículo 119<br />
La elección de los Vocales de la Corte Federal y de Casación la hará el Congreso en los<br />
primeros treinta días de sus sesiones, en el año en que comience el respectivo período<br />
constitucional, haciéndose por separado para cada uno de los Vocales, quedando nombrados<br />
los que resultaren con mayoría absoluta. En igual forma y en la propia sesión se elegirán,<br />
numerados sucesivamente, siete Vocales suplentes, que, por el mismo orden, llenarán las faltas<br />
absolutas o temporales de los principales. Las accidentales las proveerá la corte conforme lo<br />
indique la Ley.<br />
Cuando quedare incompleta la lista de Suplentes, el Congreso la completará, quedando el<br />
nombrado o nombrados entonces en último lugar en dicha lista. Si los Suplentes, sin renunciar<br />
su nombramiento como tales, se excusaren sucesivamente de concurrir a llenar determinada<br />
falta, temporal o absoluta, se procederá como en el caso de falta accidental.<br />
Artículo 120<br />
Son atribuciones de la Corte Federal y Casación:<br />
1ª. – Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República o el que haga sus<br />
veces, y contra los Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Gobernador del<br />
Distrito Federal y contra sus propios Miembros, en los casos que dichos funcionarios incurran<br />
en responsabilidad penal según esta Constitución y las Leyes.<br />
LEXCOMP – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 51