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1931 Constitucion - Antiescualidos

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CONSTITUCIÓN NACIONAL DE <strong>1931</strong><br />

SECCIÓN SEGUNDA, De la Corte Federal y Casación<br />

SECCIÓN SEGUNDA, De la Corte Federal y Casación<br />

Artículo 118<br />

La Corte Federal y de Casación se compondrá de siete Vocales, que deben ser venezolanos<br />

por nacimiento, mayores de treinta años y abogados de la República, los cuales durarán en sus<br />

funciones siete años, pero al vencimiento de éstos seguirán en el ejercicio de las mismas<br />

mientras no tomaren posesión los que hayan de reemplazarlos.<br />

La corte actuará constituida en Salas conforme lo determine la Ley, la cual fijará el número de<br />

vocales con que ha de funcionar cada Sala.<br />

Artículo 119<br />

La elección de los Vocales de la Corte Federal y de Casación la hará el Congreso en los<br />

primeros treinta días de sus sesiones, en el año en que comience el respectivo período<br />

constitucional, haciéndose por separado para cada uno de los Vocales, quedando nombrados<br />

los que resultaren con mayoría absoluta. En igual forma y en la propia sesión se elegirán,<br />

numerados sucesivamente, siete Vocales suplentes, que, por el mismo orden, llenarán las faltas<br />

absolutas o temporales de los principales. Las accidentales las proveerá la corte conforme lo<br />

indique la Ley.<br />

Cuando quedare incompleta la lista de Suplentes, el Congreso la completará, quedando el<br />

nombrado o nombrados entonces en último lugar en dicha lista. Si los Suplentes, sin renunciar<br />

su nombramiento como tales, se excusaren sucesivamente de concurrir a llenar determinada<br />

falta, temporal o absoluta, se procederá como en el caso de falta accidental.<br />

Artículo 120<br />

Son atribuciones de la Corte Federal y Casación:<br />

1ª. – Conocer de las acusaciones contra el Presidente de la República o el que haga sus<br />

veces, y contra los Ministros del Despacho, Procurador General de la Nación, Gobernador del<br />

Distrito Federal y contra sus propios Miembros, en los casos que dichos funcionarios incurran<br />

en responsabilidad penal según esta Constitución y las Leyes.<br />

LEXCOMP – Legislación Venezolana Computarizada / www.lex-comp.com / Pág. 51

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