Tlaxcala - Sistema Nacional de Alerta
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La <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> las partes<br />
Esta prueba está regulada en los artículos 310 al 318 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />
Procedimientos Civiles <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Tlaxcala</strong> y consiste en que las partes<br />
podrán, en cualquier momento, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la contestación <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda hasta<br />
antes <strong>de</strong> la citación para sentencia, pedir, por una sola vez, que la contraparte<br />
<strong>de</strong>clare sobre el interrogatorio que en el acto <strong>de</strong> la diligencia se le formule.<br />
Están obligados a <strong>de</strong>clarar las mismas personas que están obligadas a absolver<br />
posiciones.<br />
La prueba documental<br />
Documentos públicos y privados:<br />
Esta prueba está regulada en los artículos 319 al 344 <strong>de</strong>l Código <strong>de</strong><br />
Procedimientos Civiles <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> <strong>Tlaxcala</strong>.<br />
Francisco José Contreras Vaca en su obra Derecho Procesal Civil, tomo 1,<br />
señala que etimológicamente este término <strong>de</strong>riva <strong>de</strong>l vocablo “documentum”,<br />
que significa enseñanza o lección. La concepción <strong>de</strong> documento ha<br />
evolucionado y ahora no sólo son consi<strong>de</strong>rados documentos los textos<br />
escritos, sino que <strong>de</strong> manera funcional también se consi<strong>de</strong>ra cualquier objeto<br />
mueble cuya finalidad consiste en representar cualquier hecho o i<strong>de</strong>a no<br />
necesariamente en lenguaje escrito, tales como cintas magnetofónicas,<br />
registros dactiloscópicos, vi<strong>de</strong>ocintas, etc.<br />
La prueba <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong>berá ofrecerse presentando éstos, en el caso <strong>de</strong><br />
que lo anterior no sea posible, se señalará el lugar o archivo en que se<br />
encuentran y se propondrá la forma en que han <strong>de</strong> obtenerse; los documentos<br />
redactados en otro idioma, necesariamente <strong>de</strong>berán acompañarse <strong>de</strong> su<br />
traducción.<br />
Los documentos se clasifican en públicos y privados. Los documentos<br />
públicos son aquellos que han sido expedidos y autorizados por un<br />
funcionario con fe pública en ejercicio <strong>de</strong> sus funciones, con motivo <strong>de</strong> ellas y<br />
llenando los requisitos establecidos en la ley, ejemplo <strong>de</strong> éstos son las actas<br />
<strong>de</strong>l Registro Civil.<br />
Los documentos privados son aquellos expedidos por personas físicas que en<br />
el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones o por sus conocimientos los extien<strong>de</strong>n, como por<br />
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