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26 VEN Ley de Biodiversidad 2000.pdf - Programa de Naciones ...

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7. Los ecosistemas que presten servicios ambientales esenciales, susceptibles<br />

<strong>de</strong> ser <strong>de</strong>gradados o <strong>de</strong>struidos por las intervenciones humanas.<br />

8. Las áreas bajo régimen <strong>de</strong> administración especial que tengan como<br />

objetivo primario la conservación <strong>de</strong> la diversidad biológica.<br />

ARTÍCULO 23.- El Estado promoverá la investigación y planes <strong>de</strong> manejo para<br />

la conservación <strong>de</strong> la diversidad biológica y establecerá los indicadores y<br />

criterios técnicos <strong>de</strong> sustentabilidad.<br />

ARTÍCULO 24.- El Estado promoverá la investigación y la asistencia técnica<br />

sobre aquellas especies <strong>de</strong> uso tradicional, a fin <strong>de</strong> asegurar su conservación.<br />

ARTÍCULO 25.- El Estado promoverá la protección <strong>de</strong> los ecosistemas<br />

naturales y los hábitats necesarios para el mantenimiento <strong>de</strong> las poblaciones <strong>de</strong><br />

especies silvestres, fuera <strong>de</strong> las áreas bajo régimen <strong>de</strong> administración especial.<br />

ARTÍCULO <strong>26</strong>.- El Ejecutivo Nacional, por medio <strong>de</strong> sus órganos<br />

competentes, priorizará los programas <strong>de</strong> conservación <strong>de</strong> especies tomando en<br />

consi<strong>de</strong>ración:<br />

a. Las especies nativas, las incluidas en los libros rojos nacionales o<br />

internacionales y en los convenios internacionales.<br />

b. Los intereses nacionales según el valor, científico, cultural o económico <strong>de</strong><br />

esas especies.<br />

ARTÍCULO 27.- El Ejecutivo Nacional, por medio <strong>de</strong> sus órganos<br />

competentes, controlará la introducción <strong>de</strong> especies exóticas que amenacen la<br />

diversidad biológica o la dinámica ecológica <strong>de</strong> los ecosistemas naturales y<br />

modificados.

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