20.03.2015 Views

PRINCIPIOS NOTARIALES - Gestiopolis

PRINCIPIOS NOTARIALES - Gestiopolis

PRINCIPIOS NOTARIALES - Gestiopolis

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

7<br />

especìficos de cada rama del derecho, entre otras, es decir, estas no son<br />

todas, pero las citamos porque son las mas conocidas y en todo caso para<br />

muchos autores, tratadistas y articulistas estarìan consideradas como las mas<br />

importantes, es decir, debemos recalcar que no son las ùnicas.<br />

Es decir, este principio notarial establece que el actuar de los notarios debe ser<br />

objetivo y no subjetivo, o dicho con otras palabras, los notarios deben ser<br />

objetivos y no deben ser influenciados por tendencias subjetivas.<br />

Este principio notarial se encuentra consagrado en el inciso j) del artículo 16 del<br />

decreto legislativo del notariado peruano vigente, con el nombre de objetividad,<br />

y anteriormente no encontraba regulación en el derecho positivo peruano, lo<br />

cual dejamos constancia a efecto de tener en cuenta que tiene sustento y<br />

amparo legal actualmente en el derecho peruano, y en este sentido, ningún<br />

notario en el derecho peruano puede ser subjetivo en su labor como notario, lo<br />

cual trae como consecuencia que sus clientes cuando deseen ser atendidos<br />

deberán tener en cuenta que estos funcionarios privados deben actuar siempre<br />

con objetividad, lo cual se constituye no sólo como un principio notarial, sino<br />

también como una garantía del sistema notarial peruano.<br />

11. PRINCIPIO DE ASESORAMIENTO<br />

Ahora desarrollaremos el principio notarial de asesoramiento, cuyo estudio no<br />

puede dejarse de lado, es decir, constituye un importante principio notarial o<br />

principio del derecho notarial. Por el principio notarial de asesoramiento los<br />

notarios pùblicos deben asesorar a sus clientes para que sea redactado el<br />

documento notarial que corresponde en cada caso, por ejemplo en algunos<br />

casos corresponde utilizar actas, y en otros escrituras pùblicas, en tal sentido<br />

para una transferencia vehicular corresponde utilizar una acta de transferencia,<br />

pero para una compraventa de inmueble una escritura pùblica, lo cual hace<br />

pensar que la gama de posibilidades es bastante reducida, pero esto es un<br />

error, porque los instrumentos notariales son abundantes, conforme se aprecia<br />

en el decreto legislativo del notariado peruano, que tiene como antecedente<br />

legislativo nacional inmediato a la ley del notariado.<br />

Es decir, según informa este principio los notarios sólo deben brindar sus<br />

servicios notariales, cuando el solicitado constituya el instrumento notarial<br />

perfecto e idóneo al caso, por lo tanto, si se pretende vender una casa, no por<br />

escritura pública, sino por acta notarial es evidente que el notario no debe<br />

brindar sus servicios, y algo similar ocurre en el caso que se solicita al notario<br />

una escritura pública para vender un auto, en cuyo caso el notario, debe<br />

explicar, que el servicio notarial solicitado o instrumento notarial solicitado es<br />

distinto o diferente al que corresponde utilizar, por lo tanto, podemos afirmar<br />

que los notarios públicos no deben actuar mecánicamente, sino sólo cuando el<br />

instrumento notarial solicitado sea el que corresponda y no otro, lo cual es<br />

ampliamente conocido en el derecho notarial peruano.<br />

12. PRINCIPIO DE RESERVA

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!