ManualCentroHistorico-digital
ManualCentroHistorico-digital
ManualCentroHistorico-digital
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
CAPÍTULO<br />
3<br />
PUBLICIDAD EXTERIOR<br />
EN ESTABLECIMIENTOS<br />
MERCANTILES Y<br />
CENTROS CULTURALES<br />
Los establecimientos mercantiles ubicados en el Centro<br />
Histórico pueden instalar únicamente anuncios<br />
denominativos, es decir, los que indican el nombre del<br />
comercio, denominación comercial, logotipo o emblema<br />
con el que el negocio se identifica.<br />
La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y<br />
su reglamento, así como el Oficio Circular INAH-01, establecen<br />
las especificaciones técnicas que deben cumplirse<br />
para el diseño y colocación de anuncios.<br />
Lineamientos generales.<br />
Los propietarios y arrendatarios están obligados a atender<br />
estas normas y a dar mantenimiento a sus elementos<br />
publicitarios. Se puede anunciar un negocio y, al mismo<br />
tiempo, ayudar a embellecer el Centro Histórico, atendiendo<br />
los siguientes criterios:<br />
1. Cualquier anuncio que se pretenda colocar requiere<br />
la autorización de la Coordinación Nacional de Monumentos<br />
Históricos del INAH y de la Seduvi.<br />
2. El anuncio debe contener únicamente el nombre o<br />
la razón social del establecimiento, y el emblema o<br />
logotipo con que este se identifique.<br />
3. El logotipo podrá cubrir como máximo el 20 por ciento<br />
del área total del anuncio.<br />
4. Sólo se podrá colocar un tipo de anuncio por comercio.<br />
25