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ManualCentroHistorico-digital

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CAPÍTULO<br />

3<br />

PUBLICIDAD EXTERIOR<br />

EN ESTABLECIMIENTOS<br />

MERCANTILES Y<br />

CENTROS CULTURALES<br />

Los establecimientos mercantiles ubicados en el Centro<br />

Histórico pueden instalar únicamente anuncios<br />

denominativos, es decir, los que indican el nombre del<br />

comercio, denominación comercial, logotipo o emblema<br />

con el que el negocio se identifica.<br />

La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y<br />

su reglamento, así como el Oficio Circular INAH-01, establecen<br />

las especificaciones técnicas que deben cumplirse<br />

para el diseño y colocación de anuncios.<br />

Lineamientos generales.<br />

Los propietarios y arrendatarios están obligados a atender<br />

estas normas y a dar mantenimiento a sus elementos<br />

publicitarios. Se puede anunciar un negocio y, al mismo<br />

tiempo, ayudar a embellecer el Centro Histórico, atendiendo<br />

los siguientes criterios:<br />

1. Cualquier anuncio que se pretenda colocar requiere<br />

la autorización de la Coordinación Nacional de Monumentos<br />

Históricos del INAH y de la Seduvi.<br />

2. El anuncio debe contener únicamente el nombre o<br />

la razón social del establecimiento, y el emblema o<br />

logotipo con que este se identifique.<br />

3. El logotipo podrá cubrir como máximo el 20 por ciento<br />

del área total del anuncio.<br />

4. Sólo se podrá colocar un tipo de anuncio por comercio.<br />

25

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