47.- ley no. 100 de transito y transporte
47.- ley no. 100 de transito y transporte
47.- ley no. 100 de transito y transporte
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Capitulo IX<br />
De las Sanciones<br />
Artículo 45. Los Reglamentos <strong>de</strong> esta Ley <strong>de</strong>terminarán las infracciones en<br />
materia <strong>de</strong> tránsito y <strong>transporte</strong>, así como las multas correspondientes,<br />
distinguiendo las categorías que <strong>de</strong> acuerdo con la gravedad <strong>de</strong> la infracción<br />
señala el artículo siguiente.<br />
Artículo 46. Las multas que en los Reglamentos <strong>de</strong> Tránsito y Transporte se<br />
establezcan por faltas en estas materias se clasifican en las siguientes categorías:<br />
I.- Categoría "A".- Un día <strong>de</strong> salario.<br />
II.- Categoría "B".- Dos días <strong>de</strong> salario.<br />
III.- Categoría "C".- Cuatro días <strong>de</strong> salario.<br />
IV.- Categoría "D".- Veinte días <strong>de</strong> salario.<br />
Se consi<strong>de</strong>ra salario, el salario mínimo general que esté vigente en la capital<br />
<strong>de</strong>l Estado, en el tiempo en que se cometió la infracción.<br />
Para la aplicación <strong>de</strong> las multas se estará a lo dispuesto en el artículo 21 <strong>de</strong><br />
la Constitución Política <strong>de</strong> los Estados Unidos Mexica<strong>no</strong>s.<br />
Artículo <strong>47.</strong> Quien reincida en una falta, en el térmi<strong>no</strong> <strong>de</strong> seis meses, será<br />
sancionado con el doble <strong>de</strong> la multa a que se refiere el artículo anterior, y la<br />
autoridad <strong>de</strong> Tránsito podrá recoger y suspen<strong>de</strong>r los efectos <strong>de</strong> la licencia <strong>de</strong>l<br />
infractor hasta por tres meses, cuando la infracción se ubique en las categorías "C"<br />
o "D". Tratándose <strong>de</strong>l servicio público, la autoridad podrá retener el vehículo por<br />
igual térmi<strong>no</strong>.<br />
Artículo 48. Correspon<strong>de</strong> a la Dirección General <strong>de</strong> Tránsito y Transporte<br />
aplicar las multas que señalen los reglamentos <strong>de</strong> esta Ley y su tabulador. La<br />
misma autoridad aplicará y ejecutará las sanciones <strong>de</strong> suspensión, cancelación y<br />
revocación <strong>de</strong> licencias, concesiones, permisos y autorizaciones señaladas en esta<br />
Ley.<br />
Artículo 49. Cuando el infractor pague la multa a que se haya hecho<br />
acreedor, en un plazo que <strong>no</strong> rebase los cinco días, sólo estará obligado a pagar el<br />
cincuenta por ciento <strong>de</strong> la misma; si lo hace entre los cinco y los quince días, la<br />
multa será la indicada en el tabulador. Transcurridos los quince días se proce<strong>de</strong>rá