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VACACIONES - Actualicese

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Vacaciones<br />

Si la empresa, de manera unilateral es la que decide conceder descanso en esos<br />

días, mal podría descontarlos del salario, pues es el empleador el que lo ha<br />

decido.<br />

Pero si por el contrario es el trabajador el que lo solicita, la empresa lo podrá<br />

manejar como una licencia remunerada, o en su defecto, concederla pero no<br />

remunerada, caso éste último, que sólo se dejará de remunerar tres días (lunes,<br />

martes y miércoles) y no por toda la semana, pues el jueves y viernes es<br />

festivo, el domingo también, y el sábado estaría supeditado a si el trabajador<br />

labora o no habitualmente dicho día para determinarse si se incluye en la<br />

Licencia No Remunerada.<br />

Publicado: 18 de enero de 2011<br />

http://actualice.se/7s6u<br />

Porque la legislación laboral no lo expresa y sobre el particular, tiene una<br />

definición que no se presta para otras interpretaciones, veamos:<br />

32 | a c t u a l i c e s e . c o m

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