VACACIONES - Actualicese
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Vacaciones<br />
Si la empresa, de manera unilateral es la que decide conceder descanso en esos<br />
días, mal podría descontarlos del salario, pues es el empleador el que lo ha<br />
decido.<br />
Pero si por el contrario es el trabajador el que lo solicita, la empresa lo podrá<br />
manejar como una licencia remunerada, o en su defecto, concederla pero no<br />
remunerada, caso éste último, que sólo se dejará de remunerar tres días (lunes,<br />
martes y miércoles) y no por toda la semana, pues el jueves y viernes es<br />
festivo, el domingo también, y el sábado estaría supeditado a si el trabajador<br />
labora o no habitualmente dicho día para determinarse si se incluye en la<br />
Licencia No Remunerada.<br />
Publicado: 18 de enero de 2011<br />
http://actualice.se/7s6u<br />
Porque la legislación laboral no lo expresa y sobre el particular, tiene una<br />
definición que no se presta para otras interpretaciones, veamos:<br />
32 | a c t u a l i c e s e . c o m