LEY DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ... - Tijuana
LEY DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ... - Tijuana
LEY DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ... - Tijuana
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
Congreso del Estado de B.C<br />
Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado<br />
de Baja California<br />
II.- Que sean dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstas o<br />
de resoluciones ejecutivas;<br />
III.- Cuando tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 65 de ésta<br />
Ley, no se ampliase el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresare<br />
agravio alguno;<br />
IV.- Que sean revocados por la autoridad;<br />
V.- Que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y<br />
que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado;<br />
VI.- Que sean consumadas de modo irreparable;<br />
VII.- Que se hayan consentido, entendiéndose por esto, aquellos respecto de los<br />
cuales no se interpuso el recurso de revocación dentro del plazo establecido por esta<br />
Ley;<br />
VIII.- Que sean conexas a otro que haya sido impugnado por algún recurso o<br />
medio de impugnación diferente, o<br />
IX.- Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta Ley.<br />
ARTÍCULO 111.- Será sobreseído el recurso cuando:<br />
I.- El promovente se desista expresamente;<br />
II.- El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución<br />
impugnado sólo afecta a su persona;<br />
III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de<br />
improcedencia a que se refiere el artículo anterior;<br />
IV.- Hayan cesado los efectos del acta impugnado;<br />
V.- Falte el objeto o materia del acto; o<br />
VI.- No se aprobare la existencia del acto impugnado.<br />
ARTÍCULO 112.- La autoridad deberá resolver el recurso de revocación dentro<br />
de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su interposición o partir de aquel en<br />
que se hubiera desahogado la prevención a que se refiere el artículo 104 de esta Ley.<br />
Ante el silencio de la autoridad, se entenderá por negado el acto reclamado que se<br />
impugna.<br />
En el caso del párrafo anterior, el recurrente podrá esperar la resolución expresa<br />
o impugnar en cualquier tiempo la presunta negativa a que se refiere el párrafo<br />
precedente, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los servidores<br />
públicos en los términos de la Ley de la materia.<br />
Página 26