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LEY DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS ACTOS DE LA ... - Tijuana

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Congreso del Estado de B.C<br />

Ley del Procedimiento para los Actos de la Administración Pública del Estado<br />

de Baja California<br />

II.- Que sean dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstas o<br />

de resoluciones ejecutivas;<br />

III.- Cuando tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 65 de ésta<br />

Ley, no se ampliase el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresare<br />

agravio alguno;<br />

IV.- Que sean revocados por la autoridad;<br />

V.- Que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y<br />

que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado;<br />

VI.- Que sean consumadas de modo irreparable;<br />

VII.- Que se hayan consentido, entendiéndose por esto, aquellos respecto de los<br />

cuales no se interpuso el recurso de revocación dentro del plazo establecido por esta<br />

Ley;<br />

VIII.- Que sean conexas a otro que haya sido impugnado por algún recurso o<br />

medio de impugnación diferente, o<br />

IX.- Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta Ley.<br />

ARTÍCULO 111.- Será sobreseído el recurso cuando:<br />

I.- El promovente se desista expresamente;<br />

II.- El recurrente fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución<br />

impugnado sólo afecta a su persona;<br />

III.- Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de<br />

improcedencia a que se refiere el artículo anterior;<br />

IV.- Hayan cesado los efectos del acta impugnado;<br />

V.- Falte el objeto o materia del acto; o<br />

VI.- No se aprobare la existencia del acto impugnado.<br />

ARTÍCULO 112.- La autoridad deberá resolver el recurso de revocación dentro<br />

de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de su interposición o partir de aquel en<br />

que se hubiera desahogado la prevención a que se refiere el artículo 104 de esta Ley.<br />

Ante el silencio de la autoridad, se entenderá por negado el acto reclamado que se<br />

impugna.<br />

En el caso del párrafo anterior, el recurrente podrá esperar la resolución expresa<br />

o impugnar en cualquier tiempo la presunta negativa a que se refiere el párrafo<br />

precedente, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurran los servidores<br />

públicos en los términos de la Ley de la materia.<br />

Página 26

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