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Informe Especial INCENDIOS FORESTALES marzo 2015

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<strong>Informe</strong> <strong>Especial</strong>: Los incendios forestales en Honduras y su<br />

impacto sobre los derechos humanos de los habitantes<br />

II.<br />

MARCO LEGAL<br />

Todos los seres humanos dependemos del entorno en el que vivimos. Por lo que el<br />

derecho a un medio ambiente sano es un derecho humano fundamental, estrechamente<br />

vinculado con el nivel de vida en general. Esto hace de este derecho una condición<br />

esencial para el pleno disfrute y ejercicio de una amplia gama de otros derechos (vida,<br />

salud, alimentación, trabajo, agua y saneamiento, desarrollo).<br />

En Honduras, el derecho al medio ambiente sano está reconocido en diversidad de<br />

instrumentos internacionales se encuentra implícito en varios Convenios o Tratados<br />

Internacionales ratificados por el Estado. La Constitución de la República de Honduras,<br />

en su artículo 340 establece que: “Se declara de utilidad y necesidad pública, la<br />

explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado<br />

reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las<br />

condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la<br />

conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo”.<br />

Asimismo reconoce el Derecho a un ambiente sano como un elemento fundamental del<br />

goce efectivo de derecho a la salud, como lo hace también con el derecho humano al<br />

agua y saneamiento “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de<br />

todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.<br />

El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las<br />

personas. En consecuencia declárase el acceso al agua y saneamiento como un derecho<br />

humano. Cuyo aprovechamiento y uso será equitativo preferentemente para consumo<br />

humano. Asimismo se garantiza la preservación de las fuentes de agua a fin que estas no<br />

pongan en riesgo la vida y salud públicas." 1<br />

A nivel regional, nuestro país ha ratificado convenios importantes sobre la protección al<br />

ambiente entre los que sobresalen el Protocolo de San Salvador a la V Convención<br />

Americana de Derechos Humanos, que en el Artículo 11 señala el Derecho a un Medio<br />

Ambiente Sano declarando que “Toda persona tiene derecho a vivir en un medio<br />

ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos.” Así como que “Los Estados<br />

partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente”.<br />

1 Artículo 145 de la Constitución de la República<br />

6

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