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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de ... - VigiaS

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trabajo, se podrá acordar la realización <strong>de</strong> reuniones conjuntas <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong> Seguridad y<br />

Salud o, en su <strong>de</strong>fecto, <strong>de</strong> los Delegados <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> y empresarios <strong>de</strong> las empresas que<br />

carezcan <strong>de</strong> dichos Comités, u otras medidas <strong>de</strong> actuación coordinada.<br />

Artículo 40. Colaboración con la Inspección <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social.<br />

1. Los trabajadores y sus representantes podrán recurrir a la Inspección <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad<br />

Social si consi<strong>de</strong>ran que las medidas adoptadas y los medios utilizados por el empresario no son<br />

suficientes para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo.<br />

2. En las visitas a los centros <strong>de</strong> trabajo para la comprobación <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la normativa<br />

sobre prevención <strong>de</strong> riesgos laborales, el Inspector <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social comunicará su<br />

presencia al empresario o a su representante o a la persona inspeccionada, al Comité <strong>de</strong><br />

Seguridad y Salud, al Delegado <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> o, en su ausencia, a los representantes legales <strong>de</strong><br />

los trabajadores, a fin <strong>de</strong> que puedan acompañarle durante el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> su visita y formularle<br />

las observaciones que estimen oportunas, a menos que consi<strong>de</strong>re que dichas comunicaciones<br />

puedan perjudicar el éxito <strong>de</strong> sus funciones.<br />

3. La Inspección <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social informará a los Delegados <strong>de</strong> <strong>Prevención</strong> sobre los<br />

resultados <strong>de</strong> las visitas a que hace referencia el apartado anterior y sobre las medidas adoptadas<br />

como consecuencia <strong>de</strong> las mismas, así como al empresario mediante diligencia en el Libro <strong>de</strong><br />

Visitas <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social que <strong>de</strong>be existir en cada centro <strong>de</strong> trabajo.<br />

4. Las organizaciones sindicales y empresariales más representativas serán consultadas con<br />

carácter previo a la elaboración <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> actuación <strong>de</strong> la Inspección <strong>de</strong> Trabajo y<br />

Seguridad Social en materia <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> riesgos en el trabajo, en especial <strong>de</strong> los programas<br />

específicos para empresas <strong>de</strong> menos <strong>de</strong> seis trabajadores, e informadas <strong>de</strong>l resultado <strong>de</strong> dichos<br />

planes.<br />

CAPÍTULO VI.<br />

OBLIGACIONES DE LOS FABRICANTES, IMPORTADORES Y<br />

SUMINISTRADORES<br />

Artículo 41. Obligaciones <strong>de</strong> los fabricantes, importadores y suministradores.<br />

1. Los fabricantes, importadores y suministradores <strong>de</strong> maquinaria, equipos, productos y útiles <strong>de</strong><br />

trabajo están obligados a asegurar que éstos no constituyan una fuente <strong>de</strong> peligro para el<br />

trabajador, siempre que sean instalados y utilizados en las condiciones, forma y para los fines<br />

recomendados por ellos.<br />

Los fabricantes, importadores y suministradores <strong>de</strong> productos y sustancias químicas <strong>de</strong> utilización<br />

en el trabajo están obligados a envasar y etiquetar los mismos <strong>de</strong> forma que se permita su<br />

conservación y manipulación en condiciones <strong>de</strong> seguridad y se i<strong>de</strong>ntifique claramente su contenido<br />

y los riesgos para la seguridad o la salud <strong>de</strong> los trabajadores que su almacenamiento o utilización<br />

comporten.<br />

Los sujetos mencionados en los dos párrafos anteriores <strong>de</strong>berán suministrar la información que<br />

indique la forma correcta <strong>de</strong> utilización por los trabajadores, las medidas preventivas adicionales<br />

que <strong>de</strong>ban tomarse y los riesgos laborales que conlleven tanto su uso normal, como su<br />

manipulación o empleo ina<strong>de</strong>cuado.<br />

Los fabricantes, importadores y suministradores <strong>de</strong> elementos para la protección <strong>de</strong> los<br />

trabajadores están obligados a asegurar la efectividad <strong>de</strong> los mismos, siempre que sean instalados<br />

y usados en las condiciones y <strong>de</strong> la forma recomendada por ellos. A tal efecto, <strong>de</strong>berán<br />

suministrar la información que indique el tipo <strong>de</strong> riesgo al que van dirigidos, el nivel <strong>de</strong> protección<br />

frente al mismo y la forma correcta <strong>de</strong> su uso y mantenimiento.<br />

Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267<br />

Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRID<br />

www.vigias.org.es

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