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Derecho Notarial

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I. En tanto no se declaren nulas por sentencia judicial ejecutoriada, las<br />

escrituras, actas, testimonios, documentos cotejados, copias certificadas y<br />

certificaciones, harán prueba plena respecto de su contenido y de que el<br />

notario observó las formalidades correspondientes;<br />

II. Las correcciones no salvadas en las escrituras y actas se tendrán por no<br />

hechas;<br />

III. La protocolización de un documento acreditará la certeza de su existencia<br />

para todos los efectos legales;<br />

IV. Cuando haya diferencia entre las palabras y los guarismos prevalecerán<br />

aquéllas.<br />

b) Legalización de documentos públicos<br />

Legalización es la constancia o certificación que otorga la autoridad<br />

administrativa correspondiente, respecto de la firma y sello del notario impresos<br />

en un testimonio y de que el fedatario se encuentra en ejercicio de su cargo.<br />

Relativo a la posición jurídica mexicana frente al conflicto de leyes en, materia<br />

de forma, en los documentos otorgados en México que van a causar efectos en<br />

el extranjero o de los documentos extranjeros que surtirán efectos en la<br />

República Mexicana, puede analizarse su forma y contenido.<br />

En cuanto a la forma, la legislación mexicana sigue la regla de derecho<br />

internacional privado locus regit actum, es decir, los actos se rigen por las leyes<br />

del lugar a donde se realizan. Así se desprende, entre otros, de los siguientes<br />

artículos.<br />

Validez de los documentos públicos de otras entidades<br />

Artículo 1.294.- Los documentos públicos expedidos por autoridades de la<br />

Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios, harán fe<br />

en el Estado sin necesidad de legalización.<br />

Documentos públicos extranjeros<br />

Artículo 1.295.- Para que hagan fe en el Estado los documentos públicos<br />

procedentes del extranjero, deberán llenar los requisitos que fije el Código<br />

Federal de Procedimientos Civiles y Tratados Internacionales.<br />

INSTRUMENTOS NOTARIALES<br />

El instrumento notarial lo constituyen el acta y la escritura pública. Antes de<br />

entrar a su estudio, es conveniente analizar los elementos que el notario<br />

necesita para su confección. Unos son esenciales como el protocolo, apéndice,<br />

sello y notaría; y otros secundarios como oficina, archivo, guía, índice y rótulo.

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