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7ACREDITAR la condición de egresado de la Enseñanza Secundaria en el extranjero, medianteun “Reconocimiento de Estudios” entregado por el Ministerio de Educación.SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, AQUELLAS PERSONAS QUE NO CUMPLAN CONLAS CONDICIONES ANTERIORES, Y QUE RINDAN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN UNI-VERSITARIA, NO SERÁN CONSIDERADAS EN EL PROCESO Y NO PROCEDERÁ LA DE-VOLUCIÓN DEL ARANCEL.Los candidatos que se encuentren en esta situación deberán solicitar este tratamiento especial,a lo menos 24 horas antes de iniciarse el examen correspondiente, presentando losdocumentos que avalan la petición, en el Local 01 de cada Sede, excepto en Santiago quecorresponde al Liceo Experimental Manuel de Salas.Incluso, quienes se accidenten días antes del proceso también podrán presentarse a cumplircon los tests, dándoles las facilidades del caso, bajo supervisión de examinadores.6. SITUACIONES ESPECIALES6.1. POSTULANTES ATRASADOSSe incorporarán a su sala, previa autorización del Jefe de Local. Podrán ingresar a ellasiempre que ninguno de los candidatos del Local haya finalizado su prueba y abandonadola sala. Además, no se les concederá tiempo adicional, pues es su responsabilidad llegar alas horas señaladas a cada una de las pruebas que rinda.TODO POSTULANTE QUE FIGURE INSCRITO EN LAS LISTAS DEBE RENDIR LAS PRUE-BAS EN LA SALA QUE LE CORRESPONDA, AUN CUANDO TENGA PROBLEMAS DEIDENTIFICACIÓN, HAYA LLEGADO ATRASADO O SE ENCUENTRE EN CUALQUIERA DELAS SITUACIONES DESCRITAS COMO PROBLEMÁTICAS.6.2. POSTULANTES DE OTRAS SEDESSi durante la etapa de aplicación de las pruebas, el postulante no se encuentra en la Sedede Rendición que le corresponde, el día de Reconocimiento de Salas (domingo 30 de noviembre,de 17:00 a 19:00 horas) deberá dirigirse al Local 01 (“Local de Casos Especiales”)de la ciudad en donde se encuentre y exponer su situación al Delegado o Jefe de Local,quienes le indicarán el local donde rendirá sus pruebas.En Santiago, se habilitará un local para atender a postulantes provenientes de: otras Sedes,inscritos fuera de los períodos de inscripción y casos especiales; que es el Liceo ExperimentalManuel de Salas ubicado en Brown Norte 105, Ñuñoa.Cabe señalar que los “Locales de Rendición de Pruebas” fueron publicados en la páginaweb del DEMRE (www.demre.cl) y del SUA (http://sistemadeadmision.consejoderectores.cl), el jueves 20 de noviembre de 2014.6.3. ENFERMEDAD DE UN POSTULANTEEl postulante en ningún caso podrá rendir sus pruebas en lugares ajenos a los Locales señaladospor las Universidades Chilenas, ni en fecha distinta a la establecida en el calendario oficial.Si algún postulante enfermare durante el desarrollo de la prueba, el Examinador Jefe deSala podrá permitirle la salida de la sala, y se dirigirá a un Coordinador de Local para quele acompañe. El candidato dejará todo el material del examen sobre la mesa de trabajo yrecibirá del Examinador Jefe de Sala su Documento de Identificación, para ser nuevamenteidentificado si regresa a la sala o se traslada a otra, en caso de que su malestar altere latranquilidad del resto de los postulantes. EN TODAS ESTAS SITUACIONES, A LOS POS-TULANTES NO SE LES CONCEDERÁ TIEMPO ADICIONAL.6.4. POSTULANTES CON TRATAMIENTO INDIVIDUAL6.4.1. PROBLEMAS TRANSITORIOSTodo postulante que padezca de algún impedimento físico de carácter transitorio, podrárendir el Examen de Admisión en las fechas y locales oficiales, recibiendo tratamiento enforma individual o en grupos pequeños.Se exigirá la certificación médica que garantice que la persona, impedida transitoriamente,está en condiciones de ser trasladada al Local, sin consecuencias perjudiciales para ella, elresto de los postulantes o los examinadores.6.4.2 SISTEMA DE INGRESO ESPECIAL PARA DISCAPACITADOSPara estos efectos, se entiende como “discapacitado” a toda persona que como consecuenciade una o más deficiencias físicas sensoriales (congénitas o adquiridas) no puedarendir la batería de pruebas PSU® en su formato normal de lápiz y papel, en las mismascondiciones que los demás postulantes. Algunas de estas discapacidades son, por ejemplo,secuelas de parálisis cerebral con pérdida de la destreza motora fina y/o gruesa; distrofiamuscular progresiva; enfermedad congénita neuromuscular; temblor cefálico o demanos que dificulten la destreza fina y la coordinación; traslado en sillas de ruedas, etc., ocualquiera otra lesión que implique un déficit visual severo, pero que no signifique cegueratotal.A los postulantes discapacitados se les presta un tratamiento especial, que tiene por únicofin permitirles la participación en el Proceso de Admisión en condiciones justas, pero noimplica compromiso de aceptación por parte de las universidades, las cuales se reservan elderecho a resolver según corresponda.Se exceptúa de la atención especial a quienes padecen de enfermedades síquicas, comoasimismo a quienes presenten tartamudez u otro trastorno del lenguaje, ya que no existeningún impedimento para que puedan rendir pruebas, toda vez que las instrucciones estánescritas y, por lo tanto, su compatibilidad o incompatibilidad con respecto a la incorporacióna una carrera o programa queda sujeta exclusivamente a la reglamentación de cadauniversidad.Para ejercer el derecho a esta atención diferenciada, los interesados debieron inscribirse através del sistema de registro del DEMRE, en los plazos regulares del proceso y presentaruna solicitud escrita, antes del último día hábil de septiembre, dirigida a la Dirección del Departamentode Evaluación, Medición y Registro Educacional (Avda. José Pedro Alessandri685, Ñuñoa, Santiago).Si la solicitud no cumple con los requisitos exigidos será rechazada de plano y para todoslos efectos se tendrá por no presentada.La evaluación y resolución final respecto de las condiciones en que dichos candidatosrendirán las pruebas son de la competencia del Servicio Médico de la Universidad de Chile(SEMDA), para atender los casos de regiones podrá solicitar la colaboración de los serviciosmédicos pertenecientes a otras universidades del Consejo de Rectores. En el eventoque los antecedentes acompañados resulten insuficientes y se requiera realizar un peritajedel postulante por parte del Servicio Médico que se encuentre practicando la evaluación,los costos que ello involucre serán de cargo del solicitante. La resolución emitida por esteorganismo es inapelable.No VidentesEn el caso de los no videntes, dado que no resulta posible representarles los elementosvisuales que aparecen en las pruebas, su ingreso a la educación superior universitaria serealiza por vía de Admisión Especial en las distintas universidades que integran el sistema yen carreras compatibles con su condición.Las personas que se encuentren en esta situación y tengan su licencia de Educación Mediao estén cursando actualmente IV Medio, podrán solicitar la colaboración del DEMRE directamente,o a través de las Secretarías de Admisión, que los orientará en sus postulacionesa la universidad vía admisión especial.

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