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BASES DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION MEDIANTE ...

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Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A.de C.V.Licitación Pública NacionalNo. 09176001-001-09<strong>BASES</strong> PARA LA CONTRATACIÓN <strong><strong>DE</strong>L</strong>SERVICIO <strong>DE</strong> LIMPIEZASi la ENTIDAD considera que el PROVEEDOR ha incurrido en alguna de las causas de rescisión consignadascomo causas de rescisión del CONTRATO, le notificará por escrito en el domicilio que tenga señalado, elincumplimiento o causal de rescisión en la que ha incurrido, a efecto de que exponga lo que a su derechoconvenga en un plazo no mayor de 5 (cinco) días hábiles siguientes, a partir de la notificación respectiva. Sitranscurre dicho plazo sin que el PROVEEDOR realice manifestación alguna en su defensa, o si después deanalizar las razones expuestas por ésta, la ENTIDAD estima que no son satisfactorias, resolverá conforme a lodispuesto en el último párrafo de la cláusula anterior, lo que se comunicará dentro de los 15 (quince) díashábiles siguientes al plazo antes señalado.Cuando se rescinda el CONTRATO se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar lospagos que deba efectuar la API <strong>DE</strong> ALTAMIRA por concepto de los SERVICIOS recibidos hasta el momento derescisión, siempre y cuando se cumpla con lo descrito en el numeral 4.2 de las <strong>BASES</strong>.8.6. TERMINACIÓN ANTICIPADA <strong><strong>DE</strong>L</strong> CONTRATOEl CONTRATO podrá darse por terminado anticipadamente por la API <strong>DE</strong> ALTAMIRA, de manera total o parcialy sin responsabilidad para ninguna de las partes, cuando los SERVICIOS sean cancelados o cuando mediecaso fortuito o fuerza mayor, resolución de autoridad administrativa, causa de interés general, o a solicitudexpresa y por convenir así a los intereses de la API <strong>DE</strong> ALTAMIRA, así como por no dar cumplimiento al objetodel CONTRATO de acuerdo a lo pactado.Asimismo, se podrá dar por terminados anticipadamente el CONTRATO cuando concurran razones de interésgeneral, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOSoriginalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas,se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API <strong>DE</strong> ALTAMIRA, o se determine la nulidad total o parcial de losactos que dieron origen al CONTRATO, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por laSecretaría de la Función Pública. En estos supuestos la API <strong>DE</strong> ALTAMIRA reembolsará al PROVEEDOR losgastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamentecomprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente.Así mismo, cuando en la prestación del servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia oENTIDAD, bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo caso únicamente sepagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y se reintegrarán los anticipos no amortizados.En ninguno de los eventos indicados en el párrafo anterior se requerirá de pronunciamiento judicial, puesbastará que la API <strong>DE</strong> ALTAMIRA dé aviso escrito al PROVEEDOR con diez días naturales de antelación a lafecha en que quiera que quede concluida la resolución contractual, con señalamiento del motivo de laterminación anticipada.9.- INCONFORMIDA<strong>DE</strong>S, PENAS CONVENCIONALES Y SANCIONES.9.1.- INCONFORMIDA<strong>DE</strong>S.Las personas interesadas podrán inconformarse con base en lo establecido en los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y70 de la LEY.Para presentación de las inconformidades, los LICITANTES deberán dirigirlas en atención al Director Generalde Inconformidades de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, ahora Secretaría de la FunciónPública, sita en: Avenida Insurgentes Sur, 1735 primer piso ala sur Colonia Guadalupe Inn, Delegación ÁlvaroFEBRERO <strong>DE</strong> 2009. 29

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