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DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - IDU

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DIRECCIÓN <strong>DE</strong> <strong>IMPUESTOS</strong> Y <strong>ADUANAS</strong> <strong>NACIONALES</strong>file://D:\Archivos\centro_documentacion\boletin_alejandria\info_vol2\LEGISLACION\te...Página 26 de 2704/02/2008860.524.177 4 COMERCIALIZADORA EL PROVEEDOR LTDA.892.000.124 1 MOLINO FLORENCIA LIMITADA892.000.143 1 GAS <strong>DE</strong>L META S.A. E.S.P. EN LIQUIDACION892.000.401 7 INVERSIONES CLINICA <strong>DE</strong>L META S.A.892.001.612 9 SERVICIO AEREO <strong>DE</strong>L VAUPES SELVA LTDA.2.26. Administración Local de Impuestos Nacionales de Florencia.NIT DV RAZON SOCIAL800.181.648 1 T.V. SUR LTDA.2.27. Administración Local de Impuestos Nacionales de Sogamoso.NIT DV RAZON SOCIAL826.000.342 0 ALTIPAL BOYACA LTDA.891.855.113 6 F G RINCON Y CIA LTDA2.28. Administración Local de Impuestos Nacionales de Girardot.NIT DV RAZON SOCIAL800.125.020 7SOCIEDAD <strong>DE</strong> EMPRESARIOS <strong>DE</strong> APUESTAS <strong>DE</strong> GIRARDOT S.A. ENLIQUIDACIONARTÍCULO 3. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Las sociedades que se excluyen de lacalificación de grandes contribuyentes en el artículo 2 de la presente Resolución:a. Pierden la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas a que se refiere el numeral 2 delartículo 437-2 del Estatuto Tributario.b. Serán sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre las ventas, en la venta de bienes oprestación de servicios gravados que realice a agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratanlos numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.c. Sólo actuarán como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas, en los contratos a que se refiere elnumeral 3 y/o en las adquisiciones a que se refiere el numeral 4, si son responsables del régimen común, delartículo 437-2 del Estatuto Tributario; en las adquisiciones de bienes o servicios gravados a que se refiere la Ley788 de 2002, de personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen común; en elservicio gravado de arrendamiento de inmuebles, cuando el servicio gravado sea prestado por un responsabledel régimen simplificado y en las importaciones o adquisiciones a que se refiere el artículo 18 del Decreto 522 del7 de marzo de 2003, si es autorizado por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.ARTÍCULO 4. Domicilio fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario,cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificados como grandescontribuyentes , cambie su domicilio principal, para efectos fiscales corresponderá a la Administración Especial,Administración Local de Impuestos Nacionales o Administración Local de Impuestos y Aduanas Nacionalesrespectiva, que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.Parágrafo. La Administración correspondiente al anterior domicilio conserva la competencia respecto de lasdeclaraciones presentadas ante ella.ARTÍCULO 5. Presentación y pago de las declaraciones tributarias de los nuevos grandescontribuyentes. La presentación y pago de las declaraciones tributarias de las sociedades y entidades que secalifican como “Grandes Contribuyentes” por la presente Resolución, se realizará indicando la calidad de grancontribuyente en el formulario prescrito por la DIAN para la declaración de renta y complementarios y de ingresosy patrimonio del año gravable 2007 y siguientes, para la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas delbimestre enero-febrero de 2008 y siguientes y para la declaración mensual de retenciones en la fuente del mes

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