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REBOLLO PUIG, Manuel

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LAS COMPETENCIAS ESTADÍSTICAS DEL ESTADO...MANUEL <strong>REBOLLO</strong> <strong>PUIG</strong> Y MANUEL IZQUIERDO CARRASCOva condiciona por completo toda su construcción. Comporta una simetríaperfecta entre las competencias estatales y autonómicas yuna especie de necesario paralelismo entre unas y otras. Las Leyesautonómicas posteriores se han acomodado fielmente a ese planteamientoidentificando siempre, explícita o implícitamente, las competenciaspropias de la respectiva Comunidad con la estadística para finesde la Comunidad Autónoma e interpretando ese concepto almodo en la que la Ley 12/1989 interpretó el concepto de estadísticapara fines estatales.Pero ni es exacto en abstracto que esa clasificación sea agotadorade la materia estadística ni el bloque de la constitucionalidad en laactualidad conduce a basar las competencias del Estado y de las ComunidadesAutónomas sobre esa clasificación. En la actualidad, elbloque de la constitucionalidad orienta más bien en otro sentido yhasta cabe afirmar que ha superado la situación que en su momento,acaso, pudo prestar fundamento a ese punto de arranque de la Ley12/1989.Ahora, tras la Ley Orgánica de transferencias 9/1992, está claroque lo que se contrapone a la «estadística para fines estatales» de quehabla el artículo 149.1.31.ª CE es la «estadística para fines no estatales»de la que hablaba esta Ley y luego numerosos Estatutos de Autonomíapara definir el ámbito material de la competencia de las Comunidades.Aunque no todos los Estatutos utilizan esta fórmula paraacotar las competencias autonómicas, su empleo por la Ley Orgánica9/1992 y por varios Estatutos de las Comunidades con mayores limitacionesconstitucionales iniciales es más que suficiente para alterarel marco general. En cualquier caso, es claro que, analizando exclusivamentela Constitución, si ésta reservaba sólo al Estado la «estadísticapara fines estatales», es que permitía asumir a las Comunidades elresto de la materia estadística y no hay ninguna razón para identificarese resto con la estadística para fines autonómicos. Hay tambiénestadística pública para fines de la Unión Europea, para fines de laAdministración local, para suministrar a los más diversos agentes socialesel conocimiento de la realidad, y hasta puede hablarse de unaparte de la materia estadística que no es estadística pública aunqueeventualmente sometida a ordenación y controles públicos.Al cambiar, conforme a la lógica y a la verdadera amplitud de lamateria estadística, la realidad que se contrapone en los Estatutos ala «estadística para fines estatales», desaparecen los fundamentosque, a lo mejor, en otro momento pudieron cimentar el concepto quese ofreció. Con ello desaparece también la justificación para construirdos conceptos simétricos y dos sistemas estadísticos semejantesy completos.Revista de Administración Pública78 ISSN: 0034-7639, núm. 168, Madrid, septiembre-diciembre (2005), págs. 57-93

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