8 LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOSIgualmente serán sancionados conocupación temporal <strong>de</strong>l almacén,<strong>de</strong>pósito, unidad productiva o establecimiento,hasta por ciento ochenta(180) días, más multa <strong>de</strong> un mil(1.000) a cincuenta mil (50.000)Unida<strong>de</strong>s Tributarias.La misma sanción será aplicable aquienes vendan bienes o prestenservicios a precios superiores a losque hubieren informado a laSUNDDE.La reinci<strong>de</strong>ncia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada con la clausura <strong>de</strong> los almacenes,<strong>de</strong>pósitos o establecimientos<strong>de</strong>l sujeto infractor, así comola suspensión <strong>de</strong>l RUPDAE, enlos términos previstos en la presente<strong>Ley</strong> y su Reglamento.Importación <strong>de</strong> BienesNocivos para la SaludArtículo 52. Quien importe o comercialicebienes <strong>de</strong>clarados nocivospara la salud y <strong>de</strong> prohibido consumo,será sancionado con prisión <strong>de</strong>seis (06) a ocho (08) años.Con igual pena, aumentada <strong>de</strong> un tercioa la mitad, será sancionado el funcionarioo la funcionaria que autoricetal importación o comercialización.Quien venda o exhiba para su venta,alimentos, bebidas o medicamentoscuya fecha <strong>de</strong> consumo haya expiradoo caducado, será penado con prisión<strong>de</strong> uno (01) años a tres (03)años.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong>l Registro Único, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y suReglamento.Alteración FraudulentaArtículo 53. Quienes alteren la calidad<strong>de</strong> los bienes, o <strong>de</strong>smejoren lacalidad <strong>de</strong> los servicios regulados, o<strong>de</strong>struya los bienes o los instrumentosnecesarios para su producción odistribución, en <strong>de</strong>trimento <strong>de</strong> la población,con la finalidad <strong>de</strong> alterar lascondiciones <strong>de</strong> oferta y <strong>de</strong>manda enel mercado nacional, serán sancionadospor vía judicial con prisión <strong>de</strong>cinco (05) a diez (10) años.Igualmente serán sancionados por laSUNDDE con ocupación temporal<strong>de</strong>l inmueble hasta por ciento ochenta(180) días, más multa <strong>de</strong> quinientas(500) a diez mil (10.000) Unida<strong>de</strong>sTributarias.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong>l Registro Único, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>sarrolladosen su Reglamento.AcaparamientoArtículo 54. Los sujetos <strong>de</strong> aplicación<strong>de</strong> la presente <strong>Ley</strong> que restrinjanla oferta, circulación o distribución<strong>de</strong> bienes regulados por la SUNDDE,retengan los mismos, con o sin ocultamiento,para provocar escasez odistorsiones en sus precios, seránsancionados por vía judicial con prisión<strong>de</strong> ocho (08) a diez (10) años.Igualmente serán sancionados conmulta <strong>de</strong> un mil (1.000) a cincuentamil (50.000) Unida<strong>de</strong>s Tributarias, ycon la ocupación temporal <strong>de</strong>l establecimientohasta por ciento ochenta(180) días.La reinci<strong>de</strong>ncia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada con clausura <strong>de</strong> los almacenes,<strong>de</strong>pósitos o establecimientos<strong>de</strong>l sujeto infractor y la suspensión<strong>de</strong>l RUPDAE, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y<strong>de</strong>sarrollados en su Reglamento.BoicotArtículo 55. Quienes conjunta o separadamente,<strong>de</strong>sarrollen o lleven acabo acciones, incurran en omisionesque impidan <strong>de</strong> manera directa oindirecta la producción, fabricación,importación, acopio, transporte, distribucióny comercialización <strong>de</strong> bienes,así como la prestación <strong>de</strong> serviciosregulados por la SUNDDE, seránsancionados por vía judicial con prisión<strong>de</strong> diez (10) a doce (12) años.Igualmente serán sancionados conmulta <strong>de</strong> mil (1000) a cincuenta milunida<strong>de</strong>s tributarias (50.000) Unida<strong>de</strong>sTributarias y ocupación temporalhasta por ciento ochenta (180) días.La reinci<strong>de</strong>ncia en la infracción establecidaen el presente artículo serásancionada, con clausura <strong>de</strong> los almacenes,<strong>de</strong>pósitos o establecimientos<strong>de</strong>l sujeto infractor y la suspensión<strong>de</strong>l RUPDAE, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y<strong>de</strong>sarrollados en su reglamento.Desestabilización <strong>de</strong> la EconomíaArtículo 56. Cuando el boicot, acaparamiento,especulación, contrabando<strong>de</strong> extracción, usura, cartelizaciónu otros <strong>de</strong>litos conexos, procurenla <strong>de</strong>sestabilización <strong>de</strong> la economía;la alteración <strong>de</strong> la paz y atentencontra la seguridad <strong>de</strong> la Nación,las penas contempladas se aplicaránen su límite máximo, igualmente, seproce<strong>de</strong>rá a la confiscación <strong>de</strong> losbienes, conforme a lo previsto en laConstitución <strong>de</strong> la República Bolivariana<strong>de</strong> Venezuela.Reventa productos <strong>de</strong> primeranecesidadArtículo 57. Quien compre productos<strong>de</strong>clarados <strong>de</strong> primera necesidad,con fines <strong>de</strong> lucro, para reven<strong>de</strong>rlospor precios superiores a los establecidospor la SUNDDE, será sancionadocon multa <strong>de</strong> doscientas (200) adiez mil (10.000) Unida<strong>de</strong>s Tributariasy comiso <strong>de</strong> los productos.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong>l Registro Único, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>sarrolladosen su reglamento.CondicionamientoArtículo 58. Quienes condicionen laventa <strong>de</strong> bienes o la prestación <strong>de</strong>servicios regulados por la SUNDDE,serán sancionados por vía judicialcon prisión <strong>de</strong> dos (02) a seis (06)años.Igualmente serán sancionados conmulta <strong>de</strong> quinientas (500) a diez mil(10.000) Unida<strong>de</strong>s Tributarias.La reinci<strong>de</strong>ncia será sancionada conla ocupación temporal <strong>de</strong>l inmueblecorrespondiente hasta por noventa(90) días.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong>l Registro único, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>sarrolladosen su reglamento.Contrabando <strong>de</strong> ExtracciónArtículo 59. Incurre en <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> contrabando<strong>de</strong> extracción, y será castigadocon pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> diez(10) a catorce (14) años, quien medianteactos u omisiones, <strong>de</strong>svíe losbienes <strong>de</strong>clarados <strong>de</strong> primera necesidad,<strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino original autorizadopor el órgano o ente competente, asícomo quien intente extraer <strong>de</strong>l territorionacional los bienes reguladospor la SUNDDE, cuando su comercializaciónse haya circunscrito al territorionacional.El <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> contrabando <strong>de</strong> extracciónse comprueba, cuando el poseedor<strong>de</strong> los bienes señalados eneste artículo no pueda presentar, a laautoridad competente, la documentacióncomprobatoria <strong>de</strong>l cumplimiento<strong>de</strong> todas las disposiciones legalesreferidas a la movilización ycontrol <strong>de</strong> dichos bienes.En todo caso, una vez comprobadoel <strong>de</strong>lito se proce<strong>de</strong>rá al comiso <strong>de</strong>lmedio <strong>de</strong> transporte utilizado así como<strong>de</strong> la mercancía o productos correspondiente.UsuraArtículo 60. Quien por medio <strong>de</strong> unacuerdo o convenio, cualquiera quesea la forma utilizada para hacerconstar la operación, ocultarla o disminuirla,obtenga para sí o para untercero, directa o indirectamente,una prestación que implique unaventaja notoriamente <strong>de</strong>sproporcionadaa la contraprestación que porsu parte realiza, incurrirá en <strong>de</strong>lito <strong>de</strong>usura y será sancionado con prisión<strong>de</strong> cuatro (04) a seis (6) años.A los propietarios <strong>de</strong> locales comercialesque fijen cánones <strong>de</strong> arrendamientosuperiores a los límites establecidospor la SUNDDE, así comootras erogaciones no autorizadas,que violenten el principio <strong>de</strong> proporcionalidady equilibrio entre las partescontratantes, se le aplicará la penacontemplada en este artículo, asícomo la reducción <strong>de</strong>l canon <strong>de</strong>arrendamiento y eliminación <strong>de</strong> otraserogaciones, a los límites establecidospor la SUNDDE.En la misma pena incurrirá quien enoperaciones <strong>de</strong> crédito o financiamiento,obtenga a título <strong>de</strong> intereses,comisiones o recargos <strong>de</strong> servicio,una cantidad por encima <strong>de</strong>las tasas máximas respectivas fijadaso permitidas por el Banco Central<strong>de</strong> Venezuela.Adicionalmente la SUNDDE podráimponer la sanción <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong>l Registro Único, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>sarrolladosen su reglamento.
LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS 9Usura en operaciones<strong>de</strong> financiamientoArtículo 61. Quien en las operaciones<strong>de</strong> venta a crédito <strong>de</strong> bienes, oservicios <strong>de</strong> financiamiento para talesoperaciones, obtenga a título <strong>de</strong>intereses, comisiones o recargos,cualquier cantidad por encima <strong>de</strong> losmáximos que sean fijados o permitidospor el Banco Central <strong>de</strong> Venezuelaen atención a las condicionesexistentes en el mercado financieronacional, incurrirá en <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> usura,y será sancionado con pena <strong>de</strong> prisión<strong>de</strong> cuatro (04) a seis (6) años.Igualmente la SUNDDE, podrá imponerla sanción <strong>de</strong> suspensión <strong>de</strong>l RegistroÚnico, en los términos previstosen la presente <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>sarrolladosen su reglamento.Alteración en Bienes y ServiciosArtículo 62. La proveedora o el proveedorque modifique o altere la calidad,cantidad, peso o medida <strong>de</strong> losbienes o calidad <strong>de</strong> los servicios, enperjuicio <strong>de</strong> las personas, será sancionadocon prisión <strong>de</strong> seis (06) mesesa dos (02) año.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong>l Registro Único, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>sarrolladosen su reglamento.Alteración Fraudulenta <strong>de</strong> <strong>Precios</strong>Artículo 63. Quien difunda por cualquiermedio, noticias falsas, empleeviolencia, amenaza, engaño o cualquierotra maquinación para alterarlos precios <strong>de</strong> los bienes o servicios,será sancionado con prisión <strong>de</strong> dos(02) a seis (06) años.Corrupción entre ParticularesArtículo 64. Quien por sí o por personainterpuesta prometa, ofrezca oconceda a directivos, administradores,empleados o colaboradores <strong>de</strong>empresas, socieda<strong>de</strong>s, asociaciones,fundaciones u organizaciones,un beneficio o ventaja <strong>de</strong> cualquiernaturaleza, para que le favorezca a élo a un tercero frente a otros, incumpliendosus obligaciones en la adquisicióno venta <strong>de</strong> mercancías o en laprestación <strong>de</strong> servicios, será castigadocon la pena <strong>de</strong> prisión <strong>de</strong> dos(02) a seis (06) años.Con la misma pena será castigado eldirectivo, administrador, empleado ocolaborador, que por sí o por personainterpuesta, reciba, solicite oacepte dicho beneficio o ventaja.Adicionalmente la SUNDDE, podráimponer la sanción <strong>de</strong> suspensión<strong>de</strong>l Registro Único, en los términosprevistos en la presente <strong>Ley</strong> y <strong>de</strong>sarrolladosen su Reglamento.Circunstancias Agravantesy AtenuantesArtículo 65. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo contempladoen el Código Penal, se consi<strong>de</strong>rancircunstancias agravantesque aumentan la pena <strong>de</strong> un tercio ala mitad, las siguientes:1) Sean cometidas por funcionaria ofuncionario en el curso o con motivo<strong>de</strong> su actividad funcionarial.2) Sean cometidos abusando <strong>de</strong> laposición <strong>de</strong> dominio en un <strong>de</strong>terminadomercado.3) Sean cometidos en circunstancias<strong>de</strong> escasez, <strong>de</strong>sastre, alarmapública o calamidad.4) Ocasionen grave daño a lacolectividad.5) Creen zozobra o pánico en lacolectividad.6) Afecte a múltiples víctimas.7) Sean cometidos al amparo <strong>de</strong> unaempresa o corporación, o grupos <strong>de</strong>empresas o corporaciones.8) Sean cometidos utilizando mecanismospara ocultar o evadir su responsabilidadante los hechos, queobliguen a las autorida<strong>de</strong>s utilizarmedios especiales para levantar elvelo corporativo.9) Sean cometidos utilizando paraello operaciones fraudulentas o ficticias.Sin perjuicios <strong>de</strong> las contempladasen el Código Penal se consi<strong>de</strong>rarancircunstancias atenuantes que reducela pena <strong>de</strong> un tercio a la mitad, lassiguientes:1) Haber confesado la infracción alas autorida<strong>de</strong>s competentes.2) Haber colaborado en la investigación<strong>de</strong>l hecho punible aportandopruebas, en cualquier momento <strong>de</strong>lproceso, que fueran nuevas y <strong>de</strong>cisivaspara esclarecer las responsabilida<strong>de</strong>spenales que emanen <strong>de</strong> loshechos.3) Haber procedido en cualquier momento<strong>de</strong>l procedimiento a reparar odisminuir el daño causado por el <strong>de</strong>lito,con anterioridad al acto conclusivocorrespondiente .4) Haber establecido, antes <strong>de</strong>l comienzo<strong>de</strong>l juicio oral, medidas eficacespara prevenir y <strong>de</strong>scubrir los <strong>de</strong>litosque en el futuro pudieran cometersecon los medios o bajo la cobertura<strong>de</strong> la persona jurídica.Responsabilidad PenalArtículo 66. Los socios, así comolos miembros <strong>de</strong> los órganos <strong>de</strong> dirección,administración, gestión y vigilancia<strong>de</strong> las personas jurídicas,serán personalmente responsablescuando se <strong>de</strong>muestre que los <strong>de</strong>litosestablecidos en este capítulo fueroncometidos con su conocimiento oaprobación.Remisión LegalArtículo 67. El conocimiento <strong>de</strong> los<strong>de</strong>litos previstos en la presente <strong>Ley</strong>,correspon<strong>de</strong> a la jurisdicción penalordinaria, <strong>de</strong> conformidad con lo establecidoen el Código Orgánico ProcesalPenal. Lo no previsto en esteCapítulo, se regirá por lo establecidoen el or<strong>de</strong>namiento jurídico penal vigente.CAPÍTULO VIIPROCEDIMIENTOADMINISTRATIVOSANCIONATORIOÓrgano competenteArtículo 68. Correspon<strong>de</strong> a la Inten<strong>de</strong>nciarespectiva imponer las sancionesadministrativas que <strong>de</strong>riven<strong>de</strong> la transgresión a las disposiciones<strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong>.AperturaArtículo 69. Cuando el sujeto <strong>de</strong> esta<strong>Ley</strong> manifieste inconformidad conla sanción impuesta, podrá solicitarla aplicación <strong>de</strong>l procedimiento administrativoestablecido en el presentecapítulo, <strong>de</strong>biendo, la funcionariao funcionario competente or<strong>de</strong>narsu apertura.Inicio y NotificaciónArtículo 70. Efectuada la apertura<strong>de</strong>l procedimiento la funcionaria o elfuncionario competente or<strong>de</strong>nará lanotificación a aquellas personas aque hubiera lugar, para dar inicio alprocedimiento.Audiencia <strong>de</strong> DescargosArtículo 71. Dentro <strong>de</strong> los tres (3)días hábiles siguientes al <strong>de</strong> la notificaciónreferida en el artículo anterior,se fijará mediante auto expreso el díay hora para que tenga lugar la audiencia<strong>de</strong> <strong>de</strong>scargos, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unplazo no mayor a cinco (5) días hábilessiguientes.En la audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargos, lapresunta infractora o el presunto infractorpodrá, bajo fe <strong>de</strong> juramento,presentar sus <strong>de</strong>fensas, negar o admitirlos hechos que se le atribuyen<strong>de</strong> manera escrita u oral, y promovery exhibir las pruebas que estimepertinentes.De la audiencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargos se levantaráacta en la cual se expresenlos argumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa expuestospor la presunta infractora o elpresunto infractor, así como cualquierinci<strong>de</strong>ncia ocurrida durante laaudiencia.Acta <strong>de</strong> ConformidadArtículo 72. Si durante la audiencia<strong>de</strong> <strong>de</strong>scargos la funcionaria o el funcionariocompetente para conocer<strong>de</strong>l asunto, sobre la base <strong>de</strong> los argumentosexpuestos por la presunta infractorao el presunto Infractor, o <strong>de</strong>las pruebas exhibidas por éste, estimaseque los hechos o circunstanciasno revisten carácter ilícito o nole fueren imputables, se levantaráActa <strong>de</strong> Conformidad, la cual podráexten<strong>de</strong>rse en presencia <strong>de</strong>l interesadoo su representante, o enviarsepor correo público o privado conacuse <strong>de</strong> recibo.Dicha acta <strong>de</strong> conformidad pondráfin al procedimiento.Aceptación <strong>de</strong> los HechosArtículo 73. Si en la audiencia <strong>de</strong><strong>de</strong>scargos la presunta infractora o elpresunto infractor aceptare todos loshechos que le son imputados, setendrá como atenuante, y la funcionariao el funcionario competentepara conocer <strong>de</strong>l asunto proce<strong>de</strong>rá a<strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> ello, y se emitirá