Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada - VigiaS
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4. Asimismo, las empresas <strong>de</strong> seguridad y los <strong>de</strong>tectives privados presentarán cada año uninforme sobre sus activida<strong>de</strong>s al Ministerio <strong>de</strong>l Interior, que dará cuenta a las Cortes Generales <strong>de</strong>lfuncionamiento <strong>de</strong>l sector. Dicho informe habrá <strong>de</strong> contener relación <strong>de</strong> los contratos <strong>de</strong>prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> seguridad celebrados con terceros, con indicación <strong>de</strong> la persona conquien se contrató y <strong>de</strong> la naturaleza <strong>de</strong>l servicio contratado, incluyéndose igualmente los <strong>de</strong>másaspectos relacionados con la seguridad pública, en el tiempo y en la forma quereglamentariamente se <strong>de</strong>terminen.Artículo 3.1. Las empresas y el personal <strong>de</strong> seguridad privada no podrán intervenir, mientras esténejerciendo las funciones que les son propias, en la celebración <strong>de</strong> reuniones y manifestaciones nien el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> conflictos políticos o laborales, sin perjuicio <strong>de</strong> mantener la seguridad quetuvieren encomendada <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong> los bienes.2. Tampoco podrán ejercer ningún tipo <strong>de</strong> controles sobre opiniones políticas, sindicales oreligiosas, o sobre la expresión <strong>de</strong> tales opiniones, ni crear o mantener bancos <strong>de</strong> datos con talobjeto.3. Tendrán prohibido comunicar a terceros cualquier información que conozcan en el ejercicio <strong>de</strong>sus funciones sobre sus clientes, personas relacionadas con éstos, así como los bienes y efectosque custodien.Artículo 4.1. Para garantizar la seguridad, solamente se podrán utilizar las medidas reglamentadas y losmedios materiales y técnicos homologados, <strong>de</strong> manera que se garantice su eficacia y se evite queproduzcan daños o molestias a terceros.2. El Ministerio <strong>de</strong>l Interior <strong>de</strong>terminará las características y finalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> dichos mediosmateriales y técnicos, que podrán ser modificadas o anuladas cuando varíen las condiciones ocircunstancias que <strong>de</strong>terminaron su aprobación.CAPÍTULO II.EMPRESAS DE SEGURIDAD.Artículo 5.1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente <strong>Ley</strong> y en las normas reglamentarias que la<strong>de</strong>sarrollen, las empresas <strong>de</strong> seguridad únicamente podrán prestar o <strong>de</strong>sarrollar los siguientesservicios y activida<strong>de</strong>s:a. Vigilancia y protección <strong>de</strong> bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes oconvenciones.b. Protección <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>terminadas, previa la autorización correspondiente.c. Depósito, custodia, recuento y clasificación <strong>de</strong> monedas y billetes, títulos-valores y <strong>de</strong>másobjetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad,puedan requerir protección especial, sin perjuicio <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s propias <strong>de</strong> lasentida<strong>de</strong>s financieras.d. Transporte y distribución <strong>de</strong> los objetos a que se refiere el apartado anterior a través <strong>de</strong>los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas característicasserán <strong>de</strong>terminadas por el Ministerio <strong>de</strong>l Interior, <strong>de</strong> forma que no puedan confundirse conlos <strong>de</strong> las Fuerzas Armadas ni con los <strong>de</strong> las Fuerzas y Cuerpos <strong>de</strong> <strong>Seguridad</strong>.Inscrita en el Registro Nacional <strong>de</strong> Asociaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con el número 593.267Apartado <strong>de</strong> Correos 38.009 - 28080-MADRIDwww.vigias.org.es