Ley de Transito DFL-1_29-OCT-2009
Ley de Transito DFL-1_29-OCT-2009
Ley de Transito DFL-1_29-OCT-2009
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
1) Tener como mínimo 20 años <strong>de</strong> edad; LEY Nº18.<strong>29</strong>0Art. 13 Nº 32) Acreditar haber estado en posesión <strong>de</strong> la licencia D.O. 07.02.1984Clase B durante dos años;LEY Nº19.495Art. 1º Nº 93) Aprobar los cursos teóricos y prácticos que D.O. 08.03.1997impartan las escuelas <strong>de</strong> conductores profesionalesLEY Nº20.068<strong>de</strong>bidamente reconocidas por el Estado; Art. 1º Nº 5 b)4) Acreditar, en caso <strong>de</strong> la Clase A-3, haber estado en D.O. 10.12.2005posesión, durante a lo menos dos años, <strong>de</strong> la LicenciaLEY Nº18.<strong>29</strong>0Profesional Clases A-1, A-2, A-4 o A-5. Tratándose <strong>de</strong> la Art. 13 Nº 4Clase A-5, los postulantes <strong>de</strong>berán acreditar haber estado D.O. 07.02.1984en posesión, durante a lo menos dos años, <strong>de</strong> la licencia LEY Nº19.710profesional clases A-2, A-3 o A-4; Art. 4º Nº 2 a)5) Acreditar, para el caso <strong>de</strong> las licencias <strong>de</strong> D.O. 20.01.2001conductor profesional clases A-3 y A-5, en aquellos casos <strong>de</strong> <strong>Ley</strong> 20513,conductores que no hayan estado en posesión <strong>de</strong> las Art. ÚNICO a)licencias indicadas en el número 4) prece<strong>de</strong>nte, haber D.O. 23.06.2011aprobado un curso teórico y práctico especial, quecontemple el uso <strong>de</strong> simuladores <strong>de</strong> inmersión total u otratecnología equivalente, cuyas características yespecificaciones técnicas estarán establecidas en unreglamento dictado por el Ministerio <strong>de</strong> Transportes yTelecomunicaciones, en una Escuela para ConductoresProfesionales reconocida oficialmente por dicho Ministerio,que haya sido autorizada para impartir este curso especial,<strong>de</strong> conformidad con el respectivo reglamento, y <strong>Ley</strong> 206046) Aprobar en la Municipalidad respectiva el examen Art. ÚNICO Nº 1teórico correspondiente a la Clase <strong>de</strong> licencia profesional D.O. 11.07.2012a la que se postula.LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE B1.- Tener como mínimo 18 años <strong>de</strong> edad.Excepcionalmente, se podrá otorgar esta Licencia apostulantes que sean mayores <strong>de</strong> 17 años, que hayan aprobadoun curso en una Escuela <strong>de</strong> Conductores, <strong>de</strong>bida yexpresamente autorizados por sus padres, apo<strong>de</strong>rados orepresentantes legales.LEY Nº18.<strong>29</strong>0Art. 13Dicha licencia excepcional sólo habilitará para D.O. 07.02.1984conducir acompañado, en el asiento <strong>de</strong>lantero, <strong>de</strong> unaLEY Nº19.495persona en condiciones <strong>de</strong> sustituirlo en la conducción <strong>de</strong> Art. 1º Nº 9acuerdo a lo establecido en el artículo 109 que sea D.O. 08.03.1997poseedora <strong>de</strong> una licencia que lo habilite para conducir lostipos <strong>de</strong> vehículos motorizados para la Clase B cuyavigencia, a la fecha <strong>de</strong>l control, tenga no menos <strong>de</strong> 5 años<strong>de</strong> antigüedad. Cumplidos los 18 años <strong>de</strong> edad, este últimorequisito se extinguirá por el solo ministerio <strong>de</strong> la ley.LEY Nº18.<strong>29</strong>0Art. 13El menor así autorizado que sea sorprendido D.O. 07.02.1984conduciendo sin cumplir con el requisito establecido en el LEY Nº19.495inciso prece<strong>de</strong>nte, se consi<strong>de</strong>rará como conductor sin Art. 1º Nº 9licencia para todos los efectos legales. Carabineros D.O. 08.03.1997proce<strong>de</strong>rá a retirarle la Licencia y a ponerla aLEY Nº18.<strong>29</strong>0disposición <strong>de</strong>l respectivo Tribunal. En la boleta <strong>de</strong> Art. 13citación se <strong>de</strong>jará constancia que ésta no lo habilita D.O. 07.02.1984para seguir conduciendo.LEY Nº19.495Art. 1º Nº 92.- Ser egresado <strong>de</strong> enseñanza básica. D.O. 08.03.1997LEY Nº19.710Art. 4º Nº 2 b)LICENCIA NO PROFESIONAL CLASE C D.O. 20.01.2001LEY Nº18.<strong>29</strong>0Art. 131.- Tener como mínimo 18 años <strong>de</strong> edad, y D.O. 07.02.19842.- Ser egresado <strong>de</strong> enseñanza básica. LEY Nº19.495Art. 1º Nº 9LICENCIA ESPECIAL CLASE D D.O. 08.03.1997LEY Nº18.<strong>29</strong>0 Art.Biblioteca <strong>de</strong>l Congreso Nacional <strong>de</strong> Chile - www.leychile.cl - documento generado el 14-Oct-2014