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CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O ...

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Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos de los Estados Partes en estaConvención podrán dar cumplimiento a las diligencias indicadas en el Artículo 2 en elEstado en donde se encuentren acreditados siempre que ello no se oponga a las leyesdel mismo. En la ejecución de tales diligencias no podrán emplear medios queimpliquen coerción.VI. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 14Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de integración económica podránacordar directamente entre sí procedimientos y trámites particulares mas expeditosque los previstos en esta Convención. Estos acuerdos podrán ser extendidos aterceros Estados en la forma que resolvieren las partes.Artículo 15Esta Convención no restringirá las disposiciones de convenciones que en materiade exhortos o cartas rogatorias hubieran sido suscritas o que se suscribieren en elfuturo en forma bilateral o multilateral por los Estados Partes, o las prácticas másfavorables que dichos Estados pudieran observar en la materia.Artículo 16Los Estados Partes en esta Convención podrán declarar que extiendan las normas dela misma a la tramitación de exhortos o cartas rogatorias que se refieran a materiacriminal, laboral, contencioso-administrativa, juicios arbitrales u otras materias objetode jurisdicción especial. Tales declaraciones se comunicarán a la Secretaría Generalde la Organización de los Estados Americanos.Artículo 17El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoriacuando sea manifiestamente contrario al orden público.Artículo 18Los Estados Partes informaran a la Secretaría General de la Organización de losEstados Americanos acerca de los requisitos exigidos por sus leyes para la legalización y para la traducción de exhortos o cartas rogatorias.VII. DISPOSICIONES FINALESArtículo 19

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