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Gaceta I - Secretaría - Universidad Nacional Experimental del Táchira

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Artículo 24.El contratista de las áreas rentales <strong>del</strong> Campus Universitariode la UNET, debe garantizar el buen estado de lasinstalaciones y de los bienes de la <strong>Universidad</strong> que utilice paratal fin. Cualquier deterioro que se presente en el áreacontratada como consecuencia de las actividades objeto <strong>del</strong>contrato, será de su estricta responsabilidad.Artículo 25. El contratista de las áreas rentales de la UNET que no respetelas disposiciones previstas en el presente Reglamento, o queincurra en incumplimiento de los acuerdos celebrados, deberáindemnizar a la <strong>Universidad</strong> por los daños ocasionados y nopodrá ofertar por sí, o por intermedio de interpuestaspersonas, la venta de bienes o servicios en cualquier otraoportunidad.Artículo 26.Artículo 27.Se prohíbe la promoción y venta de bebidas alcohólicas decualquier clase, así como de cigarrillos, sus derivados, ycualquier sustancia alucinante o psicotrópica.El control de los aspectos académicos contemplados en estasnormas está a cargo <strong>del</strong> Decanato de Desarrollo Estudiantil, yel control de sus aspectos operativos corresponde a laDirección de Servicios.CAPÍTULO IVDISPOSICIONES TRANSITORIASArtículo 28. Para la aplicación por primera vez de esta normativa, laComisión de Administración de Áreas Rentales tomará encuenta como primera opción los prestadores de servicio que seencuentran en el censo realizado por la Dirección de Serviciosen el mes de febrero de 2009 y que cumplan con los requisitosestablecidos en la presente normativa.Artículo 29. A fin de garantizar los derechos de las personas que seencuentran laborando actualmente dentro de las áreas <strong>del</strong>Campus Universitario, se concede un plazo de noventa (90)días continuos, a partir de la aprobación de la presente norma,a objeto de que las mismas se adecuen a esta normativa.33

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