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manual de integración y funcionamiento del comité de adquisiciones

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V. Autorizar, cuando se justifique, la creación <strong>de</strong> sub<strong>comité</strong>s <strong>de</strong> <strong>adquisiciones</strong>, arrendamientosy servicios, así como aprobar la <strong>integración</strong> y <strong>funcionamiento</strong> <strong>de</strong> los mismos;VI. Elaborar y aprobar el <strong>manual</strong> <strong>de</strong> <strong>integración</strong> y <strong>funcionamiento</strong> <strong>de</strong>l <strong>comité</strong>, en el cual se<strong>de</strong>berán consi<strong>de</strong>rar cuando menos las siguientes bases:a) Será presidido por el Oficial Mayor o equivalente;b) Los vocales titulares <strong>de</strong>berán tener un nivel jerárquico mínimo <strong>de</strong> director general oequivalente;c) El número total <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong>berá ser impar, quienes invariablemente<strong>de</strong>berán emitir su voto en cada uno <strong>de</strong> los asuntos que se sometan a su consi<strong>de</strong>ración;d) El área jurídica y el órgano interno <strong>de</strong> control <strong>de</strong> la <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia o entidad, <strong>de</strong>beránasistir a las sesiones <strong>de</strong>l Comité, como asesor, con voz pero sin voto, <strong>de</strong>biendopronunciarse <strong>de</strong> manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesorestitulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al <strong>de</strong> director general o equivalente,ye) El Comité <strong>de</strong>berá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a suconsi<strong>de</strong>ración; el Reglamento <strong>de</strong> esta Ley establecerá las bases conforme a las cualeslos <strong>comité</strong>s podrán <strong>de</strong> manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguientesesión.Los integrantes <strong>de</strong>l Comité con <strong>de</strong>recho a voz y voto, así como los asesores <strong>de</strong>l mismo,podrán <strong>de</strong>signar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no <strong>de</strong>berán tener un niveljerárquico inferior a director <strong>de</strong> área, yVII. Coadyuvar al cumplimiento <strong>de</strong> esta Ley y <strong>de</strong>más disposiciones aplicables.La Secretaría <strong>de</strong> la Función Pública podrá autorizar la creación <strong>de</strong> <strong>comité</strong>s en órganos<strong>de</strong>sconcentrados, cuando la cantidad y monto <strong>de</strong> sus operaciones o las características <strong>de</strong> susfunciones así lo justifiquen.En los casos en que, por la naturaleza <strong>de</strong> sus funciones o por la magnitud <strong>de</strong> sus operaciones,no se justifique la instalación <strong>de</strong> un <strong>comité</strong>, la Secretaría <strong>de</strong> la Función Pública podrá autorizarla excepción correspondiente.La Secretaría <strong>de</strong> la Función Pública podrá participar como asesor en los <strong>comité</strong>s y sub<strong>comité</strong>s aque se refiere este artículo, pronunciándose <strong>de</strong> manera fundada y motivada al emitir susopiniones.8

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