4 <strong>LEY</strong> <strong>ORGÁNICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRECIOS</strong> <strong>JUSTOS</strong>10. Las demás que sean requeridaspara la aplicación de la presente Ley.Patrimonio de la SuperintendenciaArtículo 13. El patrimonio de laSUND<strong>DE</strong>, estará conformado por losrecursos, bienes y derechos que leasigne el Ejecutivo Nacional, de conformidadcon el ordenamiento jurídicoaplicable y las donaciones, legadosy demás liberalidades que lesean otorgadas, previa autorizacióndel Ejecutivo Nacional.EstructuraArtículo 14. A fin de optimizar sufuncionamiento orgánico, laSUND<strong>DE</strong>, establecerá en su estructurauna Intendencia de Costos, Gananciasy Precios Justos, y una Intendenciade Protección de los DerechosSocioeconómicos.Intendencia de Costos, Gananciasy Precios JustosArtículo 15. La Intendencia de Costos,Ganancias y Precios Justos, seencargará:1. Del estudio, análisis, control, regulacióny seguimiento de las estructurasde costos.2. La determinación de precios justosen cualquiera de los eslabonesde las cadenas de producción o importación,distribución y consumodesarrolladas y aplicadas en el Territoriode la República Bolivariana deVenezuela.3. La fijación de los márgenes máximosde los cánones de arrendamientode los locales comerciales.4. La determinación de las gananciasmáximas de los sujetos objeto de laaplicación de esta Ley.5. Las demás que le sean atribuidaspor la SUND<strong>DE</strong> y la presente ley.Intendencia de Protecciónde los DerechosSocio EconómicosArtículo 16. La Intendencia de Protecciónde los Derechos Socio Económicosde las Personas, se encargaráde:1. Las funciones de inspección, fiscalizacióne investigación establecidasen la presente ley.2. Tramitar los procedimientos administrativoscorrespondientes.3. Imponer las sanciones contempladasen la presente Ley.4. Las demás que le sean atribuidaspor la SUND<strong>DE</strong> y la presente ley.Colaboración InterinstitucionalArtículo 17. Conforme a los principiosconsagrados en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela,todos los entes y organismos,deberán colaborar y cooperar articuladamente,para el cumplimientoefectivo y oportuno de los fines de laSUND<strong>DE</strong>.CAPÍTULO IISUPERINTEN<strong>DE</strong>NTAO SUPERINTEN<strong>DE</strong>NTE NACIONALPARA LA <strong>DE</strong>FENSA<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS SOCIOECONÓMICOSLa Superintendentao el SuperintendenteArtículo 18. La Superintendencia Nacionalpara la Defensa de los DerechosSocio Económicos (SUND<strong>DE</strong>)estará a cargo de una Superintendentao un Superintendente, cuyo nombramientoy remoción compete alPresidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.RequisitosArtículo 19. Para desempeñar elcargo de Superintendenta o SuperintendenteNacional para la Defensade los Derechos Socio Económicos,deberán cumplirse los siguientesrequisitos:1. Ser venezolana o venezolano.2. Ser mayor de 25 años.3. Estar en pleno ejercicio de sus derechosciviles y políticos.Atribuciones de la Superintendentao el SuperintendenteArtículo 20. Son atribuciones de laSuperintendenta o Superintendente:1. Dirigir y coordinar la administración,organización y funcionamientode la Superintendencia.2. Impulsar la construcción del ordeneconómico productivo, en el marcode la ética socialista y bolivariana.3. Ejercer sus funciones con eficienciay eficacia en el marco de las políticasdel gobierno de calle.4. Presentar a la Vicepresidencia Económicade Gobierno el Plan de AcciónSemestral de la Superintendencia.5. Dictar el reglamento interno de laSuperintendencia.6. Dictar las regulaciones y normativasprevistas en la Ley.7. Dictar y coordinar las políticas deregulación y control de la Superintendencia.8. Presentar al Presidente o Presidentade la República, informe anualdel desempeño de la Superintendencia,o cuando le sea solicitado.9. Ejercer la representación legal dela Superintendencia.10. Conferir mandatos de representaciónlegal y judicial de la Superintendencia,previa autorización de la ProcuraduríaGeneral de la República.11. Nombrar y remover las funcionariasy los funcionarios de la SUND<strong>DE</strong>.12. Las demás que le sean atribuidas.CAPÍTULO IIIREGISTRO ÚNICO <strong>DE</strong> PERSONASQUE <strong>DE</strong>SARROLLAN ACTIVIDA<strong>DE</strong>SECONÓMICAS (RUPDAE)RegistroArtículo 21. La SuperintendenciaNacional para la Defensa de los DerechosSocio Económicos, tendrá unRegistro Único de Personas que DesarrollanActividades Económicas(RUPDAE), de carácter público y accesiblea todos los particulares, pudiéndoseestablecer subcategoriasdentro de dicho Registro.Todos los registros que manejen informaciónde esta naturaleza y funcionenen los Órganos y Entes delEstado, estarán coordinados por elRegistro Único de Personas que DesarrollanActividades Económicas,bajo la rectoría de la SUND<strong>DE</strong>.Obligatoriedad de inscripciónArtículo 22. Los sujetos de aplicaciónde esta Ley deberán inscribirsey mantener sus datos actualizadosen el Registro Único de Personasque Desarrollan ActividadesEconómicas.La inscripción es requisito indispensable,a los fines de poder realizaractividades económicas y comercialesen el país.Régimen del RegistroArtículo 23. La SUND<strong>DE</strong> dictará lasnormas mediante las cuales se establezcael régimen del Registro Únicode Personas que Desarrollan ActividadesEconómicas, relativas a su organización,funcionamiento, requisitos,deberes, procedimientos y usode la información, entre otras que lesean pertinentes.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong>TERMINACIÓNY MODIFICACIÓN<strong>DE</strong> <strong>PRECIOS</strong> Y MÁRGENES<strong>DE</strong> GANANCIASÓrgano RectorArtículo 24. La determinación, modificacióny control de precios escompetencia de la SUND<strong>DE</strong>, en lostérminos establecidos en la presenteLey.Categorización de Bienes y ServiciosArtículo 25. La SUND<strong>DE</strong>, establecerála categorización de bienes y servicios,o de sujetos, atendiendo a loscriterios técnicos que estime convenientes,pudiendo establecer distintosregímenes para bienes y serviciosregulados, controlados o no, enfunción del carácter estratégico delos mismos, y en beneficio y protecciónde las personas que acceden aéstos.Para los sujetos de las categorías alos cuales se refiere el presente artículo,la SUND<strong>DE</strong> podrá disponer dedistintos regímenes de regulación,requisitos, condiciones, deberes omecanismos de control, en funciónde las características propias de losbienes o servicios, del sector que losproduce o comercializa, o a los queaccedan las personas.Lineamientos para el CálculoArtículo 26. La SUND<strong>DE</strong>, podrá establecerlineamientos para la planificacióny determinación de los parámetrosde referencia utilizados parafijar precios justos. Dichos lineamientospueden tener carácter gene-
<strong>LEY</strong> <strong>ORGÁNICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRECIOS</strong> <strong>JUSTOS</strong> 5ral, sectorial, particular o ser categorizadossegún las condiciones vinculanteso similares entre grupos desujetos.Los lineamientos establecidos conformelo señalado en el presente artículo,surtirán efectos sobre el cálculodel precio justo de los bienes yservicios a los cuales se refieran, asícomo para la desagregación de losrespectivos costos o componentesdel precio.Determinación o Modificaciónde PreciosArtículo 27. La SUND<strong>DE</strong> podrá, sobrela base de la información aportadapor los sujetos de la presente Leyy de conformidad con lo dispuestoen la misma, proceder a determinarel precio justo del bien o servicio, oefectuar su modificación en casonecesario, de oficio o a solicitud delinteresado.La SUND<strong>DE</strong> podrá establecer la obligacióno los criterios, para que lossujetos de regulación definidos en lapresente Ley, coloquen en sus listasde precios o en el marcaje de los productosuna leyenda indicando quelos precios han sido registrados, determinadoso modificados de conformidadcon las disposiciones contenidaen esta norma.Fuentes de Información parala Determinación del PrecioArtículo 28. Para la determinacióndel precio justo de bienes y servicios,así como la determinación delos márgenes de ganancia, el enterector podrá fundamentarse en:1. Información suministrada por losadministrados, bien a requerimientodel ente actuante o recabada y resguardadaen los archivos de otros órganosde la Administración Pública.Dicha información debe reflejar lasestructuras de costos y su utilidad,durante el período que corresponda.2. Elementos que por su vinculacióncon el caso sometido a consideración,para la determinación delprecio justo de los bienes o serviciosobjeto de regulación, haganmérito para presumirse válidos segúnlos criterios comúnmente aplicadospor la SUND<strong>DE</strong>, para la fijaciónde precios justos y el costoque lo compone.3. Información recabada y resguardadaen los archivos de organismosinternacionales o administracionesde otros países, conforme a los conveniosde cooperación existentes oel carácter público de la misma.4. Información suministrada por losdenunciantes, terceros o cualquierotra persona que tuviere conocimientodel incumplimiento de lasprevisiones de la presente Ley, o lapresunta comisión de los delitos previstosen ella.5. Información suministrada por lasorganizaciones del Poder Popular.Calidad de la InformaciónSuministradaArtículo 29. Los costos y gastos informadosa la SUND<strong>DE</strong>, no podránexceder de los costos razonables registradoscontablemente.Análisis SocioeconómicoArtículo 30. La determinación o modificaciónde precios, así como losmárgenes de ganancia razonables deconformidad con lo establecido en elpresente Capítulo, se efectuarán medianteanálisis socioeconómico desarrolladopor la SUND<strong>DE</strong>, considerandolos datos registrados, así comola información disponible en lossistemas informáticos y archivos delos órganos y entes de la AdministraciónPública, vinculados y afines.Incorporación de Bienes y ServiciosArtículo 31. Cuando alguno de lossujetos regulados por la presenteLey deba incorporar nuevos bienes oservicios, en adición a aquellos quehubiere informado previamente a laSUND<strong>DE</strong>; deberá seguir el procedimientoque a tales fines estableceráésta para la determinación del preciojusto del bien o servicio, previo a sudistribución y comercialización en elterritorio nacional.El órgano o ente competente en materiade reglamentaciones técnicas ycalidad, se abstendrá de emitir cualquiertipo de autorización que nocuente con la conformidad de laSUND<strong>DE</strong>.Margen Máximo de GananciaArtículo 32. El margen máximo deganancia será establecido anualmente,atendiendo criterios científico,por la SUND<strong>DE</strong>, tomando en consideraciónlas recomendacionesemanadas de los Ministerios del PoderPopular con competencia en lasmaterias de Comercio, Industrias yFinanzas. En ningún caso, el margende ganancia de cada actor de la cadenade comercialización excederáde treinta (30) puntos porcentualesde la estructura de costos del bien oservicio.La SUND<strong>DE</strong> podrá determinar márgenesmáximos de ganancia porsector, rubro, espacio geográfico,canal de comercialización, actividadeconómica o cualquier otro conceptoque considere, sin que estos superenlos máximos establecidos enel presente artículo.A fin de favorecer las industrias nacientes,o fortalecer alguna industriaexistente, el Presidente o Presidentade la República en Consejo de Ministros,podrá revisar y modificar elmargen máximo de ganancia reguladoen esta Ley, considerando las recomendacionesde la VicepresidenciaEconómica de Gobierno o de laSUND<strong>DE</strong>.La falta de fijación expresa del margenmáximo de ganancia dictado porla SUND<strong>DE</strong>, no implicará el incumplimiento,omisión o flexibilización delos precios previamente establecidospor el Ejecutivo Nacional, a losproductos fabricados, obtenidos ocomercializados por los sujetos deaplicación de la presente Ley.Certificado de Precios JustosArtículo 33. A los fines de gestionarla adquisición de divisas ante el órganocompetente y cualquier otrotrámite que establezca el EjecutivoNacional, los sujetos de aplicaciónde la presente Ley, deberán demostrarante la SUND<strong>DE</strong> el cumplimientode los criterios de precios justos aquíestablecidos, independientementeque exista o no fijación expresa, encuyo caso le será expedido el certificadocorrespondiente.CAPÍTULO VPROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> INSPECCIÓNY FISCALIZACIÓN EN MATERIA<strong>DE</strong> <strong>PRECIOS</strong> Y MARGENES<strong>DE</strong> GANANCIAInicio de InspecciónArtículo 34. La funcionaria o el funcionariocompetente, bien de oficio ocon fundamento en denuncia quehubiere sido interpuesta ante la oficinaa su cargo, podrá ordenar y darinicio a la inspección para el cumplimientode las regulaciones en materiade precios y márgenes razonablesde ganancia.La instrucción mediante la cual seactiva al procedimiento deberá constarpor escrito, constituyendo el actode inicio del mismo.NotificaciónArtículo 35. La notificación se efectuaráen alguno de los responsableso representantes de los sujetos deaplicación de este Ley.En todo caso, la ausencia de la interesadao interesado o sus representantes,o la imposibilidad de efectuarla notificación, no impedirá la ejecuciónde la inspección ordenada, dejándoseconstancia por escrito de talcircunstancia, entregando copia delacta y la notificación al que se encuentreen dicho lugar.Ejecución de la InspecciónArtículo 36. En la inspección la funcionariao el funcionario actuanteejecutará las actividades materialeso técnicas necesarias, por todos losmedios a su alcance, para determinarla verdad de los hechos o circunstancias,que permitan conocerla conformidad o incumplimiento delos deberes impuestos por la presenteLey, los responsables, el grado deresponsabilidad y, de ser procedente,el daño causado.Levantamiento del ActaArtículo 37. De toda inspección procederáa levantarse un Acta, la cualdeberá ser suscrita por la funcionariao el funcionario actuante y la personapresente en la inspección a cargo delas actividades o bienes objeto deinspección.De igual manera, el acta debe contenerla siguiente información:1. Lugar, fecha y hora en que se verificala inspección y fiscalización, conla descripción de los bienes o documentossobre los cuales recae.Cuando la determinación del lugar nosea posible precisarla técnicamente,se indicará con la dirección en quese encuentre el bien mueble o inmueblea fiscalizar.