12.07.2015 Views

LEY-ORGÁNICA-DE-PRECIOS-JUSTOS-GACETA-OFICIAL

LEY-ORGÁNICA-DE-PRECIOS-JUSTOS-GACETA-OFICIAL

LEY-ORGÁNICA-DE-PRECIOS-JUSTOS-GACETA-OFICIAL

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

4 <strong>LEY</strong> <strong>ORGÁNICA</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRECIOS</strong> <strong>JUSTOS</strong>10. Las demás que sean requeridaspara la aplicación de la presente Ley.Patrimonio de la SuperintendenciaArtículo 13. El patrimonio de laSUND<strong>DE</strong>, estará conformado por losrecursos, bienes y derechos que leasigne el Ejecutivo Nacional, de conformidadcon el ordenamiento jurídicoaplicable y las donaciones, legadosy demás liberalidades que lesean otorgadas, previa autorizacióndel Ejecutivo Nacional.EstructuraArtículo 14. A fin de optimizar sufuncionamiento orgánico, laSUND<strong>DE</strong>, establecerá en su estructurauna Intendencia de Costos, Gananciasy Precios Justos, y una Intendenciade Protección de los DerechosSocioeconómicos.Intendencia de Costos, Gananciasy Precios JustosArtículo 15. La Intendencia de Costos,Ganancias y Precios Justos, seencargará:1. Del estudio, análisis, control, regulacióny seguimiento de las estructurasde costos.2. La determinación de precios justosen cualquiera de los eslabonesde las cadenas de producción o importación,distribución y consumodesarrolladas y aplicadas en el Territoriode la República Bolivariana deVenezuela.3. La fijación de los márgenes máximosde los cánones de arrendamientode los locales comerciales.4. La determinación de las gananciasmáximas de los sujetos objeto de laaplicación de esta Ley.5. Las demás que le sean atribuidaspor la SUND<strong>DE</strong> y la presente ley.Intendencia de Protecciónde los DerechosSocio EconómicosArtículo 16. La Intendencia de Protecciónde los Derechos Socio Económicosde las Personas, se encargaráde:1. Las funciones de inspección, fiscalizacióne investigación establecidasen la presente ley.2. Tramitar los procedimientos administrativoscorrespondientes.3. Imponer las sanciones contempladasen la presente Ley.4. Las demás que le sean atribuidaspor la SUND<strong>DE</strong> y la presente ley.Colaboración InterinstitucionalArtículo 17. Conforme a los principiosconsagrados en la Constituciónde la República Bolivariana de Venezuela,todos los entes y organismos,deberán colaborar y cooperar articuladamente,para el cumplimientoefectivo y oportuno de los fines de laSUND<strong>DE</strong>.CAPÍTULO IISUPERINTEN<strong>DE</strong>NTAO SUPERINTEN<strong>DE</strong>NTE NACIONALPARA LA <strong>DE</strong>FENSA<strong>DE</strong> LOS <strong>DE</strong>RECHOS SOCIOECONÓMICOSLa Superintendentao el SuperintendenteArtículo 18. La Superintendencia Nacionalpara la Defensa de los DerechosSocio Económicos (SUND<strong>DE</strong>)estará a cargo de una Superintendentao un Superintendente, cuyo nombramientoy remoción compete alPresidente o Presidenta de la RepúblicaBolivariana de Venezuela.RequisitosArtículo 19. Para desempeñar elcargo de Superintendenta o SuperintendenteNacional para la Defensade los Derechos Socio Económicos,deberán cumplirse los siguientesrequisitos:1. Ser venezolana o venezolano.2. Ser mayor de 25 años.3. Estar en pleno ejercicio de sus derechosciviles y políticos.Atribuciones de la Superintendentao el SuperintendenteArtículo 20. Son atribuciones de laSuperintendenta o Superintendente:1. Dirigir y coordinar la administración,organización y funcionamientode la Superintendencia.2. Impulsar la construcción del ordeneconómico productivo, en el marcode la ética socialista y bolivariana.3. Ejercer sus funciones con eficienciay eficacia en el marco de las políticasdel gobierno de calle.4. Presentar a la Vicepresidencia Económicade Gobierno el Plan de AcciónSemestral de la Superintendencia.5. Dictar el reglamento interno de laSuperintendencia.6. Dictar las regulaciones y normativasprevistas en la Ley.7. Dictar y coordinar las políticas deregulación y control de la Superintendencia.8. Presentar al Presidente o Presidentade la República, informe anualdel desempeño de la Superintendencia,o cuando le sea solicitado.9. Ejercer la representación legal dela Superintendencia.10. Conferir mandatos de representaciónlegal y judicial de la Superintendencia,previa autorización de la ProcuraduríaGeneral de la República.11. Nombrar y remover las funcionariasy los funcionarios de la SUND<strong>DE</strong>.12. Las demás que le sean atribuidas.CAPÍTULO IIIREGISTRO ÚNICO <strong>DE</strong> PERSONASQUE <strong>DE</strong>SARROLLAN ACTIVIDA<strong>DE</strong>SECONÓMICAS (RUPDAE)RegistroArtículo 21. La SuperintendenciaNacional para la Defensa de los DerechosSocio Económicos, tendrá unRegistro Único de Personas que DesarrollanActividades Económicas(RUPDAE), de carácter público y accesiblea todos los particulares, pudiéndoseestablecer subcategoriasdentro de dicho Registro.Todos los registros que manejen informaciónde esta naturaleza y funcionenen los Órganos y Entes delEstado, estarán coordinados por elRegistro Único de Personas que DesarrollanActividades Económicas,bajo la rectoría de la SUND<strong>DE</strong>.Obligatoriedad de inscripciónArtículo 22. Los sujetos de aplicaciónde esta Ley deberán inscribirsey mantener sus datos actualizadosen el Registro Único de Personasque Desarrollan ActividadesEconómicas.La inscripción es requisito indispensable,a los fines de poder realizaractividades económicas y comercialesen el país.Régimen del RegistroArtículo 23. La SUND<strong>DE</strong> dictará lasnormas mediante las cuales se establezcael régimen del Registro Únicode Personas que Desarrollan ActividadesEconómicas, relativas a su organización,funcionamiento, requisitos,deberes, procedimientos y usode la información, entre otras que lesean pertinentes.CAPÍTULO IV<strong>DE</strong>TERMINACIÓNY MODIFICACIÓN<strong>DE</strong> <strong>PRECIOS</strong> Y MÁRGENES<strong>DE</strong> GANANCIASÓrgano RectorArtículo 24. La determinación, modificacióny control de precios escompetencia de la SUND<strong>DE</strong>, en lostérminos establecidos en la presenteLey.Categorización de Bienes y ServiciosArtículo 25. La SUND<strong>DE</strong>, establecerála categorización de bienes y servicios,o de sujetos, atendiendo a loscriterios técnicos que estime convenientes,pudiendo establecer distintosregímenes para bienes y serviciosregulados, controlados o no, enfunción del carácter estratégico delos mismos, y en beneficio y protecciónde las personas que acceden aéstos.Para los sujetos de las categorías alos cuales se refiere el presente artículo,la SUND<strong>DE</strong> podrá disponer dedistintos regímenes de regulación,requisitos, condiciones, deberes omecanismos de control, en funciónde las características propias de losbienes o servicios, del sector que losproduce o comercializa, o a los queaccedan las personas.Lineamientos para el CálculoArtículo 26. La SUND<strong>DE</strong>, podrá establecerlineamientos para la planificacióny determinación de los parámetrosde referencia utilizados parafijar precios justos. Dichos lineamientospueden tener carácter gene-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!