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Pliego de condiciones administrativas - Cibersam

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para la realización <strong>de</strong> encuestas, toma <strong>de</strong> datos y servicios análogos. En estos contratos,vencido su plazo <strong>de</strong> duración, no podrá producirse la consolidación como personal <strong>de</strong>lCIBERSAM <strong>de</strong> las personas que, proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> las citadas empresas, realicen los trabajosque constituyan su objeto, sin que sea <strong>de</strong> aplicación lo establecido en el artículo 7.2 <strong>de</strong> laLey 14/1994, <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> junio, por la que se regulan las empresas <strong>de</strong> trabajo temporal. Laduración <strong>de</strong> estos contratos en ningún caso podrá superar el plazo <strong>de</strong> seis meses,extinguiéndose a su vencimiento sin posibilidad <strong>de</strong> prórroga.III. DE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOSSERVICIOSIII.1 Los servicios objeto <strong>de</strong>l presente contrato se ajustarán a las características técnicas que seespecifican en el pliego <strong>de</strong> prescripciones técnicas adjunto al presente pliego <strong>de</strong> cláusulas<strong>administrativas</strong> particulares, teniendo, tanto el clausulado técnico como el administrativo,naturaleza contractual.IV. DE LOS REQUISITOS DE LOS CONTRATISTASIV.1 Podrán concurrir por sí o por medio <strong>de</strong> representantes <strong>de</strong>bidamente autorizados, las personasnaturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto en el artículo 43<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público, reúnan los siguientes requisitos:a) Ser personas físicas o jurídicas, siempre que en este caso, <strong>de</strong> conformidad con lo previstoen el artículo 46 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público las prestaciones objeto <strong>de</strong>lcontrato estén comprendidas <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los fines, objeto o ámbito <strong>de</strong> actividad que, a tenor<strong>de</strong> sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios y dispongan <strong>de</strong> una organizacióncon elementos personales y materiales suficientes para la <strong>de</strong>bida ejecución <strong>de</strong>l contrato.Cuando se trate <strong>de</strong> uniones <strong>de</strong> empresarios, se <strong>de</strong>berán atener a lo dispuesto por el artículo48 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público.b) Tener plena capacidad <strong>de</strong> obrar y no estar incursas en las prohibiciones contenidas en elartículo 49 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público.La capacidad <strong>de</strong> obrar <strong>de</strong> las empresas no españolas <strong>de</strong> Estados miembros <strong>de</strong> la ComunidadEuropea o signatarios <strong>de</strong>l Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y la <strong>de</strong> lasrestantes empresas extranjeras se acreditará, respectivamente, <strong>de</strong> acuerdo con lo previsto enlos artículos 9º y 10º <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong> las AdministracionesPúblicas.Según el artículo 44 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Contratos <strong>de</strong>l Sector Público, las personas físicas ojurídicas <strong>de</strong> Estados no pertenecientes a la Unión Europea <strong>de</strong>berán justificar medianteinforme <strong>de</strong> la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a ladocumentación que se presente, que el Estado <strong>de</strong> proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la empresa extranjeraadmite a su vez la participación <strong>de</strong> empresas españolas en la contratación con laAdministración y con los entes, organismos o entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l sector público asimilables a losenumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos aregulación armonizada se prescindirá <strong>de</strong>l informe sobre reciprocidad en relación con las

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