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Ley de Acceso Universal y Equitativo de Servicios de Planificación ...

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compartan políticas y estrategias en materia <strong>de</strong> logística <strong>de</strong> anticonceptivos.Artículo 20. Abastecimiento <strong>de</strong> métodos <strong>de</strong> esparcimiento <strong>de</strong> embarazos. El MSPAS,el IGSS y las instituciones públicas y privadas que brindan servicios <strong>de</strong> salud, <strong>de</strong>beránasegurar el abastecimiento y provisión <strong>de</strong> métodos mo<strong>de</strong>rnos <strong>de</strong> esparcimiento <strong>de</strong>embarazos en todos los establecimientos <strong>de</strong> la red pública y organizaciones privadas.Artículo 21. Asignación Presupuestaria. El MSPAS <strong>de</strong>berá establer en el PresupuestoGeneral <strong>de</strong> Ingresos y Egresos <strong>de</strong>l Estado, una partida presupuestaria específica parala implementación <strong>de</strong> métodos anticonceptivos, que garantice la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> lapoblación guatemalteca. Deben ser incorporados a<strong>de</strong>más a dicho presupuesto losfondos provenientes <strong>de</strong> lo preceptuado en el Decreto Número 21-04, artículo 25 <strong>de</strong>lCongreso <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Guatemala.CAPÍTULO VDISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALESArtículo 22. Integración. Los principios y preceptos <strong>de</strong> esta <strong>Ley</strong> formarán parte <strong>de</strong>linstrumental técnico-jurídico <strong>de</strong> la Reforma <strong>de</strong>l Sector Salud, atendiendo a laimportancia que representan para la extensión <strong>de</strong> cobertura <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud.Artículo 23. Reglamento. El Organismo Ejecutivo emitirá y publicará el reglamento <strong>de</strong>la presente <strong>Ley</strong>, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los sesenta días siguientes a la vigencia <strong>de</strong> la misma.Artículo 24. Derogatorias. Se <strong>de</strong>rogan todas aquellas disposiciones <strong>de</strong> igual o inferiorjerarquía que se opongan a lo preceptuado en la presente <strong>Ley</strong>.Artículo 25. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>su publicación en el Diario Oficial.REMÍTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN YPUBLICACIÓN.EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DEGUATEMALA, EL DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CINCO.JORGE MÉNDEZ HERBRUGERPRESIDENTELUIS FERNANDO PÉREZ MARTÍNEZSECRETARIOCARLOS ALBERTO SOLÓRZANO RIVERASECRETARIO

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