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Guatemala - Resdal

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C a p í t u l o 1 6 : G u a t e m a l a197El Capítulo V, dentro del Título V (Estructura y Organización del Estado), desarrollaen los artículos constitucionales 244 al 250 lo relativo al Ejército. Desdesu integración, organización y fines, que precisa que “está destinado a mantenerla independencia, la soberanía, y el honor de <strong>Guatemala</strong>, la integridad del territorio,la paz y la seguridad interior y exterior”.En lo relativo al mantenimiento de la seguridad interior y exterior ha habidoc o n t roversia al respecto de si puede o no inmiscuirse en actividades de seguridadciudadana (policiales). Debido a la debilidad funcional y estructural de la PolicíaNacional Civil, y con base en el decreto 40-2000 que facilita los patrullajes conjuntos,Ejército–Policía, las Fuerzas Armadas participan en actividades de pro t e c c i ó nc i u d a d a n a .Los artículos constitucionales también asignan al Presidente de la República la calidadde Comandante General del Ejército de <strong>Guatemala</strong>, atribuyéndole la potestadde nombrar al Ministro y Jefe de Estado Mayor de la Defensa, con quienes integrael Alto Mando del Ejército de <strong>Guatemala</strong>. La norma constitucional también pro h í b ee j e rcer el sufragio, así como el derecho de petición (individual o colectivamente).De acuerdo con la ley, en <strong>Guatemala</strong>, el Ministro de la Defensa Nacional debeser un oficial general o coronel en servicio activo. Esta norma está contenidaen la Constitución Política vigente desde 1985, en el capítulo específico sobre elejército. De acuerdo con historiadores, mantener ese capítulo intacto, que fue elaboradopor el Ministerio de Defensa durante el período de facto de Oscar MejíaVíctores, era condición indispensable para que el régimen aceptara el texto constitucional.Los candados que para la reforma contiene la Constitución, han impedidoque se modifique esta norma y han mantenido a un oficial militar en activocomo autoridad política al frente del Ministerio de Defensa.La Ley Constitutiva del Ejército de <strong>Guatemala</strong>, 72-90 y sus modificaciones en1996, son la norma específica que regula el funcionamiento del Ejército Guatemalteco.El Código Militar, vigente desde 1878 norma lo relativo a la justicia militar, aexcepción de los delitos de orden común los cuales, según el Código Procesal Penal,vigente desde julio de 1994, deben ser juzgados por tribunales del orden civil.En los actuales momentos hay un proceso de discusión para aprobar un nuevoCódigo Militar, en virtud de lo anticuado en concepciones, del vigente desdeel Siglo XIX.De igual forma, la aprobación del llamado Paquete de Leyes de Seguridad, derivadasde los Acuerdos de Paz, introducirán cambios en la regulación legal delEjército Guatemalteco. Entre otros aspectos, el Departamento de Control de Armasy Municiones (DECAM), que ha estado a cargo del Ministerio de Defensa, pasaríaa estar bajo la responsabilidad del Ministerio de Gobernación (Interior).Los cambios ya suscitados, redujeron en el Ejército la responsabilidad de la seguridadpresidencial, la cual mantuvo hasta enero de 2004, cuando finalmente estatarea pasó a responsabilidad de un ente civil.En lo que respecta al servicio de inteligencia, la Dirección de Inteligencia Militar(D2), dejaría de ser la única agencia de inteligencia en el país. Con las leyesen discusión se crearía la agencia de inteligencia e investigación para el combateal crimen (civil), adscrita al Ministerio de Gobernación y se normaría en ley regu-La aprobación delllamado Paquete deLeyes de Seguridad,derivadas de losAcuerdos de Paz,introducirán cambiosen la regulación legal delEjército Guatemalteco.R e d d e S e g u r i d a d y D e f e n s a d e A m é r i c a L a t i n a

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