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ley electoral y de partidos políticos - Organismo Judicial

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e) Propiciar la participación <strong>de</strong> los distintos sectores ciudadanos <strong>de</strong>l país en la políticanacional. Para ello, los <strong>partidos</strong> políticos podrán impulsar la participación femenina y<strong>de</strong>más sectores en sus listados <strong>de</strong> candidatos a cargos <strong>de</strong> elección popular.f) Fomentar la educación y formación cívico-<strong>de</strong>mocrática <strong>de</strong> sus afiliados.g) Someter sus libros y documentos a las revisiones que en cualquier tiempo el TribunalSupremo Electoral o sus órganos consi<strong>de</strong>ren necesarias para <strong>de</strong>terminar sufuncionamiento legal.h) Promover el análisis <strong>de</strong> los problemas nacionales.i) Colaborar con las autorida<strong>de</strong>s correspondientes y fiscalizar los procesos <strong>electoral</strong>es aefecto <strong>de</strong> que los mismos se <strong>de</strong>sarrollen ajustados a la <strong>ley</strong>.j) Abstenerse <strong>de</strong> recibir ayuda económica, trato preferente o apoyo especial <strong>de</strong>l Estado osus instituciones, en forma que no esté expresamente permitida por la <strong>ley</strong>.k) Solicitar al Registro <strong>de</strong> Ciudadanos que el Departamento <strong>de</strong> Organizaciones Políticasautorice los libros <strong>de</strong> actas <strong>de</strong> todos sus órganos, una vez que los <strong>partidos</strong> hayanquedado legalmente inscritos.l) Denunciar ante el Tribunal Supremo Electoral o el Inspector General cualquier anomalía<strong>de</strong> la cual tengan conocimiento y exigir que se investiguen las actuaciones que vulnerenlas normas y principios <strong>de</strong> la legislación <strong>electoral</strong> y <strong>de</strong> <strong>partidos</strong> políticos; y,m) Realizar con apego a la <strong>ley</strong>, las activida<strong>de</strong>s que sean necesarias para el cumplimiento<strong>de</strong> sus funciones.* Reformado por el Artículo 11 <strong>de</strong>l Decreto Del Congreso Número 10-04 el 26-05-2004.ARTICULO 23. * Hojas <strong>de</strong> afiliación.Las hojas <strong>de</strong> afiliación serán individuales o colectivas. En este último caso no podránincluir más <strong>de</strong> diez afiliados. Presentadas al Registro, las mismas <strong>de</strong>berán ser <strong>de</strong>puradas<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un plazo <strong>de</strong> quince días. Si por cualquier circunstancia uno o más <strong>de</strong> losafiliados en la hoja colectiva no pudiere ser inscrito como tal, esto no afectará los<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> afiliación <strong>de</strong> los restantes. El reglamento normará lo relativo a esta materia.*Reformado por el Artículo 12 <strong>de</strong>l Decreto Del Congreso Número 10-04 el 26-05-2004.

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