DECRETO. 7628 (Reglamento de la Ley 8.271)
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6pertenezcan a <strong>la</strong> matrícu<strong>la</strong> <strong>de</strong>l Colegio <strong>de</strong> Bioquímicos <strong>de</strong> <strong>la</strong> Provincia o con aquellosprofesionales que posean título universitario con incubencia al efecto, otorgado por elMinisterio <strong>de</strong> Cultura y Educación <strong>de</strong> <strong>la</strong> Nación o el organismo oficial que eventualmente losustituyera en tales funciones, matricu<strong>la</strong>dos en sus respectivos Colegios.Los Bioquímicos no podrán asociarse para el ejercicio común con otrosprofesionales que tengan facultad <strong>de</strong> prescribir los mismos actos que constituyan el objetosocietario. (texto según Decreto Nº 1.596/83)Artículo 14°.-El Consejo Directivo <strong>de</strong>berá llevar un registro en el que se asentarán todos loscon----------------- tratos que los matricu<strong>la</strong>dos celebren respecto al ejercicio profesional.Artículo 15°.- El Colegio podrá percibir un <strong>de</strong>recho por cada contrato que registre, cuyo importe----------------- será <strong>de</strong>terminado cada año por el Consejo Directivo y no exce<strong>de</strong>rá <strong>de</strong>lcincuenta por ciento <strong>de</strong>l monto <strong>de</strong> <strong>la</strong> matrícu<strong>la</strong> correspondiente a ese período.Artículo 16°.- Los contratos a que se refiere el articu<strong>la</strong>do prece<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>berán ser registrados----------------- <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los quince días <strong>de</strong> celebrados.PROHIBICIONESArtículo 17°.-Sin perjuicio <strong>de</strong> lo que disponen <strong>la</strong>s leyes generales, está prohibido especialmentea ---------------- los Bioquímicos:a) procurarse pacientes por medios incompatibles con <strong>la</strong> dignidad profesional;b) publicar avisos que puedan inducir a engaño a pacientes o hacer ofrecimientoscontrarios o vio<strong>la</strong>torios <strong>de</strong> <strong>la</strong>s leyes. Deberán limitar esos avisos a <strong>la</strong> dirección<strong>de</strong>l <strong>la</strong>boratorio, sus nombres, títulos científicos y horario <strong>de</strong> atenciónal público;c) gestionar directamente o por terceras personas o intermediarios remunerados<strong>la</strong> obtención <strong>de</strong> pacientes;