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Código Fiscal del Estado de Sonora - H. Congreso del Estado de ...

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a).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado <strong>de</strong>tecnicismos y en los casos en que sean <strong>de</strong> naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a loscontribuyentes;b).- Mantener oficinas en diversos lugares <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> que se ocuparán <strong>de</strong> orientar y auxiliara los contribuyentes en el cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones;c).- Elaborar los formularios <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración en forma que puedan ser llenados fácilmentepor los contribuyentes y distribuirlos con oportunidad, e informar <strong>de</strong> las fechas y lugares <strong>de</strong>presentación <strong>de</strong> los que se consi<strong>de</strong>ren <strong>de</strong> mayor importancia;d).- Señalar en forma precisa en los requerimientos mediante los cuales se exija a loscontribuyentes la presentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones, avisos y <strong>de</strong>más documentos a que esténobligados, cuál es el documento cuya presentación se exige;e).- Difundir entre los contribuyentes los <strong>de</strong>rechos y medios <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa que se pue<strong>de</strong>nhacer valer contra las resoluciones <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s fiscales;f).- Efectuar en distintas partes <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> reuniones <strong>de</strong> información con los contribuyentes,especialmente cuando se modifiquen las disposiciones fiscales y durante los principales periodos<strong>de</strong> presentación <strong>de</strong> <strong>de</strong>claraciones; y,g).- Mandar publicar las resoluciones administrativas dictadas por las autorida<strong>de</strong>s fiscalesque establezcan disposiciones <strong>de</strong> carácter general, agrupándolas <strong>de</strong> manera que faciliten suconocimiento por parte <strong>de</strong> los contribuyentes.II.- Establecerán programas <strong>de</strong> prevención y resolución <strong>de</strong> problemas <strong><strong>de</strong>l</strong> contribuyente, afin <strong>de</strong> que los contribuyentes <strong>de</strong>signen síndicos que los representen ante las autorida<strong>de</strong>s fiscales;Los representantes <strong>de</strong>berán reunir los siguientes requisitos:a).- Ser licenciado en <strong>de</strong>recho, contador público o carrera afín.b).- Contar con reconocida experiencia y solvencia moral, así como con el tiempo necesariopara participar con las autorida<strong>de</strong>s fiscales en las acciones que contribuyan a prevenir y resolverlos problemas <strong>de</strong> sus representados.c).- Prestar sus servicios en forma gratuita.III.- Realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentesacerca <strong><strong>de</strong>l</strong> exacto cumplimiento <strong>de</strong> sus obligaciones fiscales y promover su incorporación voluntariao actualización <strong>de</strong> sus datos en el Registro Estatal <strong>de</strong> Contribuyentes.No se consi<strong>de</strong>ra que las autorida<strong>de</strong>s fiscales inician el ejercicio <strong>de</strong> sus faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>comprobación, cuando <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> lo señalado en el párrafo que antece<strong>de</strong>, soliciten a losparticulares los datos, informes y documentos necesarios para corregir o actualizar el RegistroEstatal <strong>de</strong> Contribuyentes.Asimismo, las autorida<strong>de</strong>s fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través <strong>de</strong> losmedios <strong>de</strong> difusión, los criterios <strong>de</strong> carácter interno que emitan para el <strong>de</strong>bido cumplimiento <strong>de</strong> lasdisposiciones fiscales, salvo aquellos que, a juicio <strong>de</strong> la propia autoridad, tengan el carácter <strong>de</strong>confi<strong>de</strong>nciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente <strong>de</strong>rivarán<strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los mismos cuando se publiquen en el Boletín Oficial <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Estado</strong> <strong>de</strong> <strong>Sonora</strong>.ARTÍCULO 43.- Las autorida<strong>de</strong>s fiscales sólo están obligadas a contestar las consultasque sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente; <strong>de</strong> su16

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