la competencia para evacuar consultas a los sujetos pasivos y <strong>de</strong>más obligados tributariosestará a cargo <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s provinciales, <strong>de</strong> acuerdo con el carácter y los efectos quetiene establecido el artículo 107 <strong>de</strong> la Ley General Tributaria.CAPÍTULO II.-LAS TASASArtículo 9. Clases.- Existen tres modalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tasas:A) Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial <strong>de</strong>l dominio público local.B) Tasa <strong>de</strong> prestación <strong>de</strong> servicios provinciales.C) Tasa por la realización <strong>de</strong> una actividad administrativa <strong>de</strong> la competencia provincial.Artículo 10. Definiciones.-Tasas.- Son aquellos tributos cuyo hecho imponible consiste:A) La utilización privativa o el aprovechamiento especial <strong>de</strong>l dominio público provincial.B) La prestación <strong>de</strong> un servicio público o la realización <strong>de</strong> una actividad administrativa <strong>de</strong>competencia provincial que se refiera, afecte o beneficie <strong>de</strong> modo particular al sujeto pasivo,cuando concurra cualquiera <strong>de</strong> las circunstancias siguientes:a) Que no sean <strong>de</strong> solicitud voluntaria o recepción para los administrados, a estosefectos no se consi<strong>de</strong>rará voluntaria la solicitud o recepción por parte <strong>de</strong> los administrados:- Cuando venga impuesta por disposiciones legales o reglamentarias.- Cuando los bienes, servicios o activida<strong>de</strong>s requeridas sean imprescindibles para lavida privada o social <strong>de</strong>l solicitante.b) que no se presten o realicen por el sector privado, esté o no establecida sureserva a favor <strong>de</strong>l sector público conforme a la normativa vigente.La reserva <strong>de</strong>clarada en favor <strong>de</strong> las entida<strong>de</strong>s locales viene recogida en el artículo 86,3 <strong>de</strong> laLey Reguladora <strong>de</strong> las Bases <strong>de</strong>l Régimen Local. En dicho precepto se establece también queel Estado y las CC.AA., en el ámbito <strong>de</strong> sus respectivas competencias, podrán establecer,mediante Ley, idéntica reserva para otras activida<strong>de</strong>s y servicios.Se enten<strong>de</strong>rá que la actividad administrativa o servicio afecta o se refiere al sujeto pasivocuando haya sido motivado directamente o indirectamente por el mismo, en razón <strong>de</strong> quesus actuaciones u omisiones obliguen a la Corporación Provincial a realizar <strong>de</strong> oficioactivida<strong>de</strong>s o a prestar servicios por razones <strong>de</strong> seguridad, salubridad, <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong>la población o <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n urbanístico, o <strong>de</strong> cualesquiera otras.Artículo 11.- Las tasas por prestación <strong>de</strong> servicios no excluyen la exacción <strong>de</strong> contribucionesespeciales por el establecimiento o ampliación <strong>de</strong> los mismos.Artículo 12.- Cuantía y <strong>de</strong>vengo.-A) El importe <strong>de</strong> las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial<strong>de</strong>l dominio público provincial se fijará tomando como referencia el valor que tendría en elmercado la utilidad <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectadosno fuesen <strong>de</strong> dominio público. A tal fin las Or<strong>de</strong>nanzas Fiscales, particulares <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong>ellas, podrán señalar en cada caso, atendiendo a la naturaleza específica <strong>de</strong> la utilizaciónprivativa o <strong>de</strong>l aprovechamiento especial <strong>de</strong> que se trate, los criterios y parámetros quepermitan <strong>de</strong>finir el valor <strong>de</strong> mercado <strong>de</strong> la utilidad <strong>de</strong>rivada.Cuando se utilicen procedimientos <strong>de</strong> licitación pública, el importe <strong>de</strong> la tasa vendrá<strong>de</strong>terminado por el valor económico <strong>de</strong> la proposición sobre la que recaiga la concesión,autorización o adjudicación.B) En general, y con arreglo a lo previsto en el párrafo siguiente, el importe <strong>de</strong> las tasas porla prestación <strong>de</strong> un servicio o por la realización <strong>de</strong> una actividad no podrá exce<strong>de</strong>r, en suconjunto, <strong>de</strong>l coste real o previsible <strong>de</strong>l servicio o actividad <strong>de</strong> que se trate, o, en su <strong>de</strong>fecto,<strong>de</strong>l valor <strong>de</strong> la prestación recibida.Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> dicho importe se tomarán en consi<strong>de</strong>ración los costes directos eindirectos, inclusive los <strong>de</strong> carácter financiero, amortización <strong>de</strong>l inmovilizado, y en su caso,los necesarios para garantizar el mantenimiento y un <strong>de</strong>sarrollo razonable <strong>de</strong>l servicio oactividad por cuya prestación o realización se exige la tasa, todo ello con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>lPlaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es
presupuesto u Organismo que los satisfaga. El mantenimiento y <strong>de</strong>sarrollo razonable <strong>de</strong>lservicio o actividad <strong>de</strong> que se trate, se calculará con arreglo al presupuesto y proyectoaprobado por el organismo competente.Las tasas podrán <strong>de</strong>vengarse, según la naturaleza <strong>de</strong> su hecho imponible y conforme<strong>de</strong>termine la respectiva Or<strong>de</strong>nanza Fiscal particular <strong>de</strong> cada una <strong>de</strong> ellas:a) Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se iniciela prestación <strong>de</strong>l servicio o la realización <strong>de</strong> la actividad, aunque en ambos casos podráexigirse el <strong>de</strong>pósito previo <strong>de</strong> su importe total o parcial.b) Cuando se presente solicitud que inicie la actuación o el expediente, que serealizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.Cuando la naturaleza materia <strong>de</strong> la tasa exija el <strong>de</strong>vengo periódico <strong>de</strong> ésta, y así se<strong>de</strong>termine en la correspondiente Or<strong>de</strong>nanza Fiscal, el mismo tendrá lugar el 1 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong>cada año y el período impositivo compren<strong>de</strong>rá el año natural salvo en los supuestos <strong>de</strong> inicioo cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial o el uso <strong>de</strong>l servicio oactividad, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el siguienteprorrateo <strong>de</strong> la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Or<strong>de</strong>nanzaFiscal particular <strong>de</strong> cada tasa.CAPÍTULO III.-EL HECHO IMPONIBLE.Artículo 13. Concepto.- El hecho imponible es el presupuesto <strong>de</strong> naturaleza jurídica oeconómica que viene <strong>de</strong>terminado en las Or<strong>de</strong>nanzas fiscales <strong>de</strong> cada tributo y cuyarealización origina el nacimineto a la obligación tributaria. Para completar la <strong>de</strong>terminaciónconcreta <strong>de</strong>l hecho imponible en la or<strong>de</strong>nanza se podrá hacer mención <strong>de</strong> supuestos <strong>de</strong> nosujeción.Artículo 14. Criterio general para la calificación.- Cuando el hecho imponible consiste en actoo negocio se calificará conforme a su verda<strong>de</strong>ra naturaleza jurídica, cualquiera que sea laforma elegida o la <strong>de</strong>nominación utilizada por los interesados, prescindiendo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>fectosintrínsecos o <strong>de</strong> forma que pudieran afectar a su vali<strong>de</strong>z.Cuando el hecho imponible se <strong>de</strong>limite atendiendo a conceptos económicos, el criterio paracalificarlos tendrá en cuenta las situaciones y relaciones económicas que, efectivamente,existan o se establezcan por los interesados, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> las formas jurídicas quese utilicen.CAPÍTULO IV.-ELEMENTOS PERSONALES DE LA RELACIÓN TRIBUTARIAArtículo 15. Sujeto pasivo.- Es la persona natural o jurídica que según la Ley resulta obligadaal cumplimiento <strong>de</strong> las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto <strong>de</strong>lcontribuyente. El sujeto pasivo viene necesariamente <strong>de</strong>terminado en la Or<strong>de</strong>nanza Fiscal <strong>de</strong>cada tributo en concreto, así como cuando lo hubiese, el sustituto <strong>de</strong>l contribuyente.Artículo 16. Es contribuyente la persona natural o jurídica a quien la Ley impone la cargatributaria <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l hecho imponible.El contribuyente nunca per<strong>de</strong>rá su condición <strong>de</strong> obligado a soportar la carga tributariaaunque realice su traslado a otras personas.En el supuesto <strong>de</strong> las tasas y por expresa disposición <strong>de</strong> la Ley Reguladora <strong>de</strong> las HaciendasLocales, en su artículo 23 párrafo 2, tendrán la condición <strong>de</strong> sustitutos <strong>de</strong>l contribuyente:A) En las tasas establecidas pro razón <strong>de</strong> servicios o activida<strong>de</strong>s que beneficien o afecten alos ocupantes <strong>de</strong> viviendas o locales, los propietarios <strong>de</strong> dichos inmuebles, quienes podránrepercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.B) En las tasas establecidas por el otorgamiento en las licencias urbanísticas previstas en laNormativa sobre el suelo y Or<strong>de</strong>nación Urbana, los constructores y contratistas <strong>de</strong> obras.Plaza España, s/n. 11071 Cádiz. T 956 240 379 F 956 221 833 E secretaria.general@dipucadiz.es dipucadiz.es