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PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL ...

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<strong>PRESUPUESTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>EGRESOS</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> FE<strong>DE</strong>RACIÓN <strong>PARA</strong> <strong>EL</strong> EJERCICIO FISCAL 2013(Nuevo Presupuesto DOF 27-12-2012)IV. Las dependencias y entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios enradio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica,audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para laproducción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión delos medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de lasdependencias y entidades;V. La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de sus programas queotorguen subsidios o beneficios directos a la población deberá incluir, claramente visible y audible, lasiguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el usopara fines distintos a los establecidos en el programa”. En los casos de los programas de desarrollosocial únicamente deberá incluirse la leyenda establecida en el artículo 28 de la Ley General deDesarrollo Social. Para lo anterior, deberán considerarse las características de cada medio. En ningúncaso los partidos políticos podrán emplear o referir estos programas en su propaganda, yVI. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las dependencias yentidades harán uso de la Lengua de Señas Mexicanas por medio de un intérprete, o en su casotecnologías que permita el acceso a los contenidos de campañas en televisión a las personas condiscapacidad auditiva.La Secretaría de Gobernación informará bimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la ejecuciónde los programas y campañas de comunicación social, así como sobre el ejercicio de las erogaciones alas que se refiere el presente artículo. Dichos informes deberán contener, al menos, lo siguiente: montototal erogado por dependencia y entidad, empresas prestadoras de los servicios y tiempos contratados,fiscales y de estado utilizados por cada dependencia y entidad.El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto deberá destinarse, al menos, en un 5por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables.Artículo 18. Las dependencias y entidades deberán sujetarse al Programa de Cadenas Productivasde Nacional Financiera, S.N.C., y dar de alta en el mismo la totalidad de las cuentas por pagar a susproveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa. Elregistro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichasdisposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.Las dependencias y entidades requerirán a los proveedores y contratistas su afiliación al Programa deCadenas Productivas y deberán tomar en cuenta mecanismos que promuevan la realización de los pagoscorrespondientes a través de dicho Programa.Nacional Financiera, S.N.C., con el apoyo de las dependencias y entidades, promoverá la utilizacióndel Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportaráen los Informes Trimestrales los avances que se presenten.CAPÍTULO IIIDe los servicios personalesArtículo 19. Los recursos previstos en los presupuestos de las dependencias y entidades en materiade servicios personales y, en su caso, en los ramos generales incorporan la totalidad de las previsionespara sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas y se sujetarán a losiguiente:I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:a) La estructura ocupacional autorizada;b) El Registro Común de Plantillas de Personal, en el caso del Fondo de Aportaciones para laEducación Básica y Normal (FAEB), y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para losSistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;c) La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud(FASSA), yd) Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica yde Adultos (FAETA); adicionalmente, en el caso de los servicios de educación para adultos, a lasfórmulas que al efecto se determinen en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.15 de 138

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