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Ordenamiento de Alumbrado Público del Municipio de Tlajomulco

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11. Integrar, controlar y actualizar la normatividad aplicable a sistemas <strong>de</strong> <strong>Alumbrado</strong> <strong>Público</strong> einstalaciones afines, conforme sean publicadas en el diario oficial <strong>de</strong> la fe<strong>de</strong>ración, con la finalidad <strong>de</strong>mantener vigente el presente or<strong>de</strong>namiento.12. Emitir las <strong>de</strong>más autorizaciones reguladas por este or<strong>de</strong>namiento; y13. Promover y coadyuvar con el Presi<strong>de</strong>nte Municipal la celebración <strong>de</strong> convenios con la Fe<strong>de</strong>ración, elEstado y otros <strong>Municipio</strong>s, en materia <strong>de</strong> contratación y pago <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> alumbrado.14. Las <strong>de</strong>más que le confieran las disposiciones legales y administrativas en vigor, le sean conferidas porel H. Ayuntamiento o le sean <strong>de</strong>legadas por acuerdo <strong>de</strong>l Presi<strong>de</strong>nte Municipal.V. De los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> los administrados.Artículo 7. Toda persona física o jurídica que pretendan realizar o realicen en el municipio obras <strong>de</strong><strong>Alumbrado</strong> <strong>Público</strong> o cualquiera <strong>de</strong> las acciones objeto <strong>de</strong>l presente <strong>Or<strong>de</strong>namiento</strong>, están obligadas y<strong>de</strong>berán informarse, realizar los procedimientos administrativos y obtener los dictámenes o autorizacionescorrespondientes en forma previa al inicio <strong>de</strong> las obras así como prever y conservar su vigencia <strong>de</strong> ejecuciónu operación.Artículo 8. Las personas a que se refiere el artículo que antece<strong>de</strong>, <strong>de</strong>berán:1. Tener la capacidad legal y técnica para proyectar o ejecutar las obras, o bien, asesorarse <strong>de</strong> los peritoscorrespondientes.2. Solicitar y permitir la supervisión <strong>de</strong> las obras o acciones por parte <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> <strong>Alumbrado</strong><strong>Público</strong> a fin <strong>de</strong> verificar y garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> las normas y especificaciones <strong>de</strong> losproyectos autorizados.3. Aten<strong>de</strong>r las indicaciones u observaciones que emitan los supervisores <strong>de</strong> <strong>Alumbrado</strong> <strong>Público</strong> en elproceso <strong>de</strong> ejecución <strong>de</strong> las obras conforme a las disposiciones <strong>de</strong>l presente <strong>Or<strong>de</strong>namiento</strong>.4. Ejecutar las obras en las condiciones, términos y plazos aprobados que se hayan emitido.5. Informar a la dirección <strong>de</strong> <strong>Alumbrado</strong> <strong>Público</strong>, cuando por cualquier hecho o circunstancia se suspendala obra, para efectos <strong>de</strong> vigencia <strong>de</strong>l proyecto, así como comunicar a la misma la reanudación ocontinuación <strong>de</strong> las mismas.6. Iniciar y realizar el trámite administrativo correspondiente, cuando por cualquier hecho o circunstanciarequiera modificar los proyectos, especificaciones o características aprobados.7. Tener a la vista y en el mismo lugar don<strong>de</strong> se ejecuten las obras, el original o copia <strong>de</strong>l proyectoautorizado y libro <strong>de</strong> bitácora disponibles para su verificación o anotación.Articulo 9. Las personas a quienes se refieren los artículos que antece<strong>de</strong>n, tendrán los siguientes <strong>de</strong>rechos:1. Solicitar y obtener la información o dictámenes, en los términos y <strong>de</strong> acuerdo a los procedimientos quese establecen en el presente <strong>Or<strong>de</strong>namiento</strong> y <strong>de</strong>más disposiciones administrativas.2. Solicitar las aprobaciones conforme a los requisitos que en forma expresa se <strong>de</strong>terminan en este<strong>Or<strong>de</strong>namiento</strong> y <strong>de</strong>más or<strong>de</strong>namientos aplicables, en los términos o plazos que se establecen en losmismos.3. En todo caso y cuando no se establezca un plazo para emitir el acto administrativo que se solicita,obtener una resolución en el plazo máximo <strong>de</strong> quince días; y

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