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SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN - INSTRUCCIONES749A. Normativa aplicable:- Arts. 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.- Arts. 21 a 27 Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 dediciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en vía administrativa.- Orden EHA/3987/2005, de 15 de diciembre, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17de diciembre, General Tributaria, en materia de Revisión en vía administrativaB. Régimen aplicable al recurso de reposición:1. Objeto:Los actos dictados por la Administración tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto de recurso potestativode reposición.2. Iniciación:El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dichoescrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.Si el recurrente precisase del expediente para formular sus alegaciones, deberá comparecer durante el plazo de interposición del recurso para quese le ponga de manifiesto. Una vez presentado el recurso no se podrá ejercer el derecho a examinar el expediente a efectos de formularalegaciones.El plazo para la interposición de este recurso será de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o delsiguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico- administrativa.Si el interesado interpusiera el recurso de reposición no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se hayaresuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.Cuando en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvierancomo objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.3. Tramitación:La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones de hecho o de derecho que ofrezca elexpediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado salvo que tenga por objeto actos de imposición desanciones tributarias.La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, losintereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión, en los términosque se establezcan reglamentariamente.No obstante, la presentación de una solicitud de tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla, en los casos en que lanormativa propia del tributo así lo prevea, determinará la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso oreclamación contra la misma.Puede solicitar la suspensión en el presente modelo o mediante la utilización del modelo normalizado de Solicitud de suspensión (Mod 751)4. Resolución:Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano que dictó el acto recurrido.El plazo máximo para notificar la resolución será de un mes contado desde el día siguiente al de presentación del recurso.En el cómputo del plazo anterior no se incluirá el período concedido para efectuar alegaciones a los terceros titulares de derechos afectados ni elempleado por otros órganos de la Administración para remitir los datos o informes que se soliciten. Los períodos no incluidos en el cómputo delplazo por las circunstancias anteriores no podrán exceder de dos meses.Transcurrido el plazo de un mes desde la interposición, el interesado podrá considerar desestimado el recurso al objeto de interponer lareclamación procedente.Contra la resolución de un recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso.La interposición del recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partirdel día siguiente a aquel en que el recurso de reposición pueda entenderse presuntamente desestimado o, en cualquier caso, a partir del díasiguiente a la fecha en que se hubiera practicado la notificación expresa de la resolución del recurso.C. Documentación a aportar:- Copia del acto o actuación impugnado.- Cualquier otro antecedente que considere necesario en apoyo de su solicitud.- En el caso de que se actúe por medio de representante, deberá aportarse documentación acreditativa de la representación con arreglo a loprevisto en el artículo 46 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.D. Relación de llamadas:350 - 2008 DIN-A4 07.09 CEHE - SOCI jsr(1) Indique si actúa en calidad de Sujeto pasivo/ Representante.(2) Formule las alegaciones en las que fundamenta su recurso y relacione la documentación que acompaña en los apartados correspondiente de lahoja anexa.(3) Sólo procederá la reserva de la tasación pericial contradictoria con relación a actuaciones de comprobación de valor en aquellos supuestos enque la normativa propia del tributo así lo prevea.

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