29-11-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL231MINISTERIO DE GOBERNACIONESTATUTOS ASOCIACION DEDESARROLLO DE RIVAS (ASODERI)Reg. No. 14820 – M. 4210503 – Valor C$ 935.00CERTIFICADO PARA PUBLICAR REFORMA DE ESTATUTOSEl suscrito Director del Departamento de Registro y Control deAsociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República deNicaragua. CERTIFICA. Que la entidad denominada “ASOCIACIONDE DESARROLLO DE RIVAS (ASODERI)”, fue inscrita bajo elnúmero perpetuo cuatrocientos trece (413) del folio númerodoscientos catorce al folio número doscientos veinticuatro (214-224), Tomo XI, Libro Primero (1º), ha solicitado ante el Departamentode Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación,la inscripción de la Primera Reforma Total a sus estatutos, los quehan sido inscritos en el Tomo III, Libro Octavo (8º), bajo los foliosnúmero tres mil trescientos treinta y cinco al folio número tres miltrescientos cuarenta y cinco (3335-3345), a los veintiocho días delmes de marzo del año dos mil cinco. Este documento es exclusivo parapublicar la Primera Reforma Total de los estatutos de la entidaddenominada “ASOCIACION DE DESARROLLO DE RIVAS(ASODERI), en el Diario Oficial, La <strong>Gaceta</strong>, los que fueron autorizadosy firmados por el Ministro de Gobernación Julio Vega Pasquier, confecha dieciséis de febrero del año dos mil cinco. Dada en la ciudad deManagua, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil cinco.Eloy F. Isabá A., Director.REFORMA DE ESTATUTOS No. 1Solicitud presentada por el señor Nicolás Valdés Valdés, en sucarácter de Director Ejecutivo de la entidad “ASOCIACION DEDESARROLLO DE RIVAS (ASODERI)”, el día veintiséis de abrildel año dos mil cuatro, en donde solicita la inscripción de la PrimeraReforma Total a los estatutos de la entidad denominada:“ASOCIACION DE DESARROLLO DE RIVAS (ASODERI),que fue inscrita bajo el número perpetuo cuatrocientos trece (413),del folio número un doscientos catorce al folio número doscientosveinticuatro (214-224), Tomo XI, Libro Primero (1º), que llevó esteRegistro, el dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.Dando cumplimiento a dicha solicitud, el Departamento de Registroy Control de Asociaciones. RESUELVE UNICO: Autorícese einscríbase el día veintiocho de marzo del año dos mil cinco, la PrimeraReforma Total de los estatutos de la entidad denominada:“ASOCIACION DE DESARROLLO DE RIVAS (ASODERI)”.Este documento es exclusivo para publicar la Primera Reforma Totalde los estatutos de la entidad denominada “ASOCIACION DEDESARROLLO DE RIVAS (ASODERI)”, en el Diario Oficial, La<strong>Gaceta</strong>, los que fueron autorizados y firmados por el Ministro deGobernación Julio Vega Pasquier, con fecha dieciséis de febrero delaño dos mil cinco. Dada en la ciudad de Managua, a los veintiochodías del mes de marzo del año dos mil cinco. Eloy F. Isabá A.,Director.EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓNEn uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº. 290 denominada“LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”, publicada en La<strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial, No. 102 de fecha 03 de Junio de 1998 yfundamentado en el Artículo 29 de la LEY No. 147 “LEY GENERALSOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO”,7440publicada en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial, No. 102 de fecha 29 de Mayode 1992.POR CUANTO:IA la entidad denominada “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DERIVAS (ASODERI)”, le fue otorgada Personalidad Jurídica segúnDecreto No. 779, publicada en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial No. 119, confecha del veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cuatro, y lefueron aprobados sus Estatutos por el Ministerio de Gobernacion,publicados en La <strong>Gaceta</strong>, Diario Oficial No.129, con fecha del once dejulio de mil novecientos noventa y cinco. La entidad fue inscrita en elMinisterio de Gobernación, bajo el Número Perpetuo CuatrocientosTrece (413), del folio número doscientos catorce al folio númerodoscientos veinticuatro (214-224), Tomo: XI, Libro: Primero (1°) deldía dos de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.IIEn Asamblea General Ordinaria, la “ASOCIACIÓN DEDESARROLLO DE RIVAS (ASODERI)”, reformó sus Estatutossegún consta en su libro de Actas, y ha solicitado la aprobación de dichareforma a este Ministerio.POR TANTODe conformidad con lo relacionado, Artículo 18, inciso e) de la Ley Nº.290 “LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA YPROCEDIMIENTO DEL PODER EJECUTIVO”, artículo 13, incisoa) de la Ley No. 147 “LEY GENERAL SOBRE PERSONASJURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO.”ACUERDAÚNICOApruébese la Primera Reforma Total a los Estatutos de la entidaddenominada “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE RIVAS(ASODERI)”que íntegra y literalmente dicen así:CERTIFICACIONEl suscrito Notario: José David Andrade Sánchez, mayor de edad,casado, Abogado y Notario, con domicilio en la ciudad de Managua,debidamente autorizado por la Excelentísima Corte de Suprema deJusticia para Cartular durante el quinquenio que expira el Doce de Juliodel año Dos Mil Cuatro, CERTIFICA: Que de la página número Cientoveinte (120) a la página número Ciento veintiuno (133), del Libro deactas que lleva la entidad denominada: ASOCIACIÓN DEDESARROLLO DE RIVAS (ASODERI) se encuentra el ACTA,que íntegra y literalmente dice así:ACTA NUMERO SETENTA Y UNO (71)ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIAEn la Ciudad de Rivas, a las Ocho de la mañana del día Veinte y cuatrode Febrero del año dos mil tres.- Reunidos los miembros de laASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE RIVAS, ASODERI, en ellocal de sus oficinas que sitan, del Hotel Nicarao 1/2 cuadra al Este; paratratar como Único Punto de Agenda: Reforma Total de los Estatutos dela Asociación.- Preside esta Asamblea la Junta Directiva en pleno:Presidente: Nicolás Valdés Valdés; Vice-Presidente: Justo C. JiménezMairena; Secretaria: María Luisa Bello Fajardo; Tesorero: Juan LeonidasFuentes Espinoza; Fiscal: Alfonso Adán Tijerino Guerrero; PrimerVocal: Manuel A. Delgado González; Segundo Vocal: París FuentesSilva; y los miembros de la Asamblea General: Presbítero Leonel NavasL; Doctora María Mazzarela Valdés Valdés; quienes han sido convocadospreviamente a la realización de este Acto, con ocho días de anticipación.-La Secretaria María Luisa Bello Fajardo, verifica el Quórum de ley, conla presencia de siete miembros de la Junta Directiva y dos miembros
29-11-05 LA GACETA - DIARIO OFICIAL231de la Asamblea General, para un total de nueve miembros.- Una vezverificado el quórum, el Presidente da por abierta la sesión, elSecretario da lectura al Proyecto de Reforma Total de los Estatutosde la Asociación, los cuales una vez ampliamente discutidos en cadauna de sus partes, son aprobados de manera unánime y se leerán dela siguiene manera: ˜REFORMA TOTAL DE LOS ESTATUTOSDE LA ASOCIACION DE DESARROLLO DE RIVAS(ASODERI). CAPITULO I. - CONSTITUCION,DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y FINES. Arto.1.- Se Constituye la Asociación Civil que se denominaráASOCIACION DE DESARROLLO DE RIVAS, cuyas siglas serán(ASODERI), creadas por Escritura Publica, Número 84 autorizadapor el Notario Ricardo José Martínez Morice a las dos de latarde del doce de Septiembre de Mil novecientos noventa y dos.Que aglutina en su seno a Personas de Reconocida IntegridadMoral e interesados en el Desarrollo de los Sectores másnecesitado de la Sociedad.- Arto. 2.- ASODERI, es de duraciónindefinidas; Tiene su Domicilio en la Ciudad de Rivas, Cabeceradel Departamento de Rivas, pero, podrá establecer Sucursales uOficinas en cualquier lugar de la República, o fuera de esta, asícomo podrá Sesionar en cualquier lugar de la República o fuerade ella.- Arto.3.- ASODERI, es una Organización de NaturalezaCivil, Privada, Sin Colores Políticos ni Religiosos, con PatrimonioPropio y sin fines de lucro, con plena Capacidad Civil, según elArtículo 87 del Código Civil, para Comprometerse, Contratos,Créditos e Intermediar Fondos con Entidades de CréditosNacionales e Internacionales, podía adquirir Compromisos yObligaciones.- CAPITULO II .- FINES Y OBJETIVOS Arto. 4.-LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO DE RIVAS, tendrá comoObjetivos Fundamentales los siguientes: a) Fomentar alternativas dedesarrollo integral y sostenible, de todos los sectores de la pequeñay mediana empresa; b) Incentivar programas y proyectos deDesarrollo, con un gran contenido de integración humana que permitael despegue económico de todos los sectores apoyados por ASODERI;c) Fomentar y promover líneas de crédito alternativo que permitana los sectores sociales y productivos reactivarse; d) Incentivar ypromover políticas de créditos con énfasis en los pequeños ymedianos productores de todas las ramas del comercio formal einformal; e) Fortalecer la cadena productiva de todos los sectores yrubros a fin de lograr una comercialización eficiente; f) Promoveralternativas de políticas de manejo del crédito y su rentabilidad parael desarrollo social y económico de sus beneficiarios; g) Promovercentros de capacitación de programas y proyectos que de maneraintegral fomenten la actividad productiva en todos los sectoresapoyados por ASODERI; h) Promover acciones con agencias deDesarrollo e instituciones de crédito y servicios a fin de lograr líneasde crédito favorable para los sectores productivos; i) Fomentar eimpulsar programas de capacitación y asistencia técnica quefortalezcan el desarrollo tecnológico y crediticio de todos estossectores.- Arto.5.- Para lograr sus Fines y Objetivos, la ASOCIACIÓNDE DESARROLLO DE RIVAS, podrá adquirir toda clase deBienes e Inmuebles, Urbano o Rurales o de cualquier naturaleza,necesarios para sus fines; Recibir, Intermediar Préstamos,Donaciones, Extranjeras y Nacionales, Vender, Comprar, Hipotecartoda clase de Bienes Inmuebles, celebrar toda clase de Contratos,Negocios Jurídicos y ejecutar todos los actos que no estuvieraprohibidos para este Tipo de Asociaciones. Arto.6.-Podrá efectuaroperaciones en consignación, celebrar contratos de arrendamiento,otorgar fianzas, avales y garantías que constituyan obligación depago, realizar inversiones de conformidad con sus objetivos, recibirdonaciones en dinero en especie destinado a sus actividades, tomandoy dando bienes muebles e inmuebles, tomar e intermediar dinero,hacer préstamos con intereses y garantía que se requiera el acreedoren la Relación Jurídica con las Instituciones Crediticias, Públicas7441y Privadas.- Arto.7.- Podrá Operar con Empleados y Obrerosmediante Contratos, de acuerdo al Código del Trabajo y sus formasactuales y futuras; Arto.8.- Los Objetivos establecidos sonmeramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.- CAPITULOIII.- DE LOS MIEMBROS: Arto.9.- LA ASOCIACIÓN DEDESARROLLO DE RIVAS, esta formada por tres clases deMiembros: Miembros Fundadores, Miembros y Miembros Honorarios.-Son Miembros Fundadores los que figuran en la Escritura deConstitución de ASODERI.- Arto.10.- Son Miembros todas aquellaspersonas que voluntariamente soliciten su afiliación, expresando suvoluntad de contribuir en el logro de los Fines y Objetivosde ASODERI, y que sean admitidos por la Junta y ratificados porla Asamblea General.- Arto. 11.- Son Miembros Honorarios deASODERI, las Personas Naturales o Jurídicas, Nacionales oExtranjeras, que por sus méritos y por sus contribuciones logranel engrandecimiento de la Asociación y se hagan merecedoras deesa designación de parte de la Junta Directiva, la cual esta facultadapor la Asamblea General para otorgarla.- Arto.12.- Son requisitosindispensables para ser Miembro de ASODERI los siguientes: a) Sermayor de dieciocho años; b) Ser Nicaragüense o Extranjero residiendoen Nicaragua y/o en cualquier País; c) Ostentar una reconocidaintegridad moral e identificarse con los fines y principios deASODERI; d) Solicitar por escrito su ingreso ante la Junta Directivade manera directa y voluntaria y ser aceptado por lo menos porla mayoría simple (la mitad más un voto de los Miembros de laJunta Directiva y Ratificados por la Asamblea General; e) Prometersujeción al pacto constitutivo, los presentes Estatutos y ReglamentosInternos de ASODERI; f) Cumplir con los requisitos establecidosen las normas y principios que para tal efecto se emitiesen; Arto.13.-Se pierde la calidad de Miembros de ASODERI por cualquiera delas siguientes razones: a) Por Muerte; b) Por Renuncia Voluntariaexpresa y formal dirigida a la Junta Directiva; c) Por la reiteradafalta de cumplimiento a los Estatutos y/o Reglamento Interno deASODERI; d) Por el incumplimiento a los deberes individuales demanera comprobada; e) Por la ausencia reiterada a las Sesiones Ordinariasy/o Extraordinarias de Miembros de la Asamblea General, JuntaDirectiva o a las reuniones de la Comisión de Trabajo a la que esteintegrado; f) Por la disolución de ASODERI.- Arto. 14.- LosMiembros de ASODERI, que incumplan sus deberes o violen losEstatutos y Reglamentos Internos, quedan sujetos a las siguientesResoluciones: a) Amonestación en privado; b) Amonestación en públicoen presencia de la Asamblea General; c) Separación Temporal; d)Separación definitiva del Cargo que ocupa y de su Membresías; LaJunta Directiva está facultada para aplicar las sanciones según lagravedad del caso.- En el caso de Separación Definitiva, ésta seráaplicada por la Asamblea General, mediante recomendación de la JuntaDirectiva.- Arto.15- El Miembro cuya separación haya sido propuestatendrá derecho en todo momento a su defensa y podrá presentarlas pruebas que estime necesaria.- Una vez recibida las pruebas yescuchados los alegatos, La Asamblea General resolverá lo pertinentepor medio de voto secreto. La resolución de expulsión deberá constaren acta, la que se notificará personalmente al Miembro afectado.-Arto.16.- Son Derecho de los Miembros de ASODERI: a) Participarcon voz y voto o a través de poder de Representación Autorizadoante Notario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinariasde la Asamblea General; b) Elegir y ser electo para ejercer cargosde Dirección de la Junta Directiva; c) Conocer, debatir o rechazarlos informe sobre el cumplimiento y objetivo; los Estados Financieros,los Planes, Programas y Proyectos en ejecución o por ejecutarse;d) Recibir información Periódica de las Actividades y Programas,así como de las Tareas Administrativas.- Arto.17: Son Derechos delos Miembros los mismo de los Miembros Fundadores, se exceptúaen lo relativo al inciso b del Arto.16, el derecho a ser electo paraejercer Cargo en la Junta Directiva, para ello se necesita tener